AAP Valencia 97/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2008:174A |
Número de Recurso | 71/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
97/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0000327
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 71/2008- C -
Dimana del Conciliación Nº 664/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA
Apelante/s: D. Juan Carlos, Dª. María Rosario Y Dª. Ángela
Procurador/es: FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO
Letrado/s: AURELIO MARIN CALVO
Apelado/s: Dª. Begoña, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM000, planta baja, Braserman, 29680 Estepona
(Málaga)
AUTO Nº 97/2008
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 5 de noviembre de 2007 en el Conciliación - 664/2007 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Que debía declarar y declaraba la INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este órgano judicial para el conocimiento del presente ACTO DE CONCILIACION respecto de la codemandada en conciliación Dª Begoña, sin perjuicio de que la parte pueda interponer las pretensiones ante el órgano judicial competente. Se deja sin efecto el sañalamiento que venía previsto para el próximo día 4 de Diciembre y hora de las 10'00".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Carlos, María Rosario Y Dª.Ángela, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Dª. Begoña. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de abril de 2008.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
Planteada demanda de conciliación por D. Juan Carlos, Dña. María Rosario y Dña. Ángela contra Dña. Begoña y D. Jaime, y dictado auto por el Juzgado "a quo" con fecha 5 de noviembre de 2007 declarando su incompetencia territorial, dado que el domicilio de la Sra. Begoña radicaba en término de Estepona (Málaga), por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra el referido auto, pues estando empadronado el Sr. Jaime en la ciudad de Valencia, el fuero era electivo en el sentido de que la demanda podía plantearse en el domicilio de cualquiera de los demandados, a elección del demandante, según lo establecido en el art. 53.2 de la L.E.C.
Habiendo sido recurrido el auto dictado por el Juzgado el 5 de noviembre de 2007 en cuanto estimatorio de falta de competencia territorial, la primera cuestión que ha de tratarse en esta alzada en cuanto afectante al orden público y apreciable, por tanto, de oficio, es la relativa a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, ya que es criterio seguido por esa Sección el de que la admisión a trámite de la apelación depende de que la resolución impugnada sea efectivamente apelable y de que el recurso se hubiere preparado e interpuesto dentro de plazo, de modo que si no se cumplen esos requisitos habría que dictar auto denegando la apelación (art. 457.2 y 3 L.E.C.) (s. 18-02-03, Aa. 29-05-02, 27-12-02, 31-03-03, 6-05-03, 20-09-05, 25-04- 07...) pues toda causa de inadmisión de un recurso es causa de desestimación del mismo (...
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