AAP Valencia 97/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2008:174A
Número de Recurso71/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

97/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000327

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 71/2008- C -

Dimana del Conciliación Nº 664/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Juan Carlos, Dª. María Rosario Y Dª. Ángela

Procurador/es: FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO

Letrado/s: AURELIO MARIN CALVO

Apelado/s: Dª. Begoña, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM000, planta baja, Braserman, 29680 Estepona

(Málaga)

AUTO Nº 97/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 5 de noviembre de 2007 en el Conciliación - 664/2007 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Que debía declarar y declaraba la INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este órgano judicial para el conocimiento del presente ACTO DE CONCILIACION respecto de la codemandada en conciliación Dª Begoña, sin perjuicio de que la parte pueda interponer las pretensiones ante el órgano judicial competente. Se deja sin efecto el sañalamiento que venía previsto para el próximo día 4 de Diciembre y hora de las 10'00".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Carlos, María Rosario Y Dª.Ángela, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Dª. Begoña. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de abril de 2008.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteada demanda de conciliación por D. Juan Carlos, Dña. María Rosario y Dña. Ángela contra Dña. Begoña y D. Jaime, y dictado auto por el Juzgado "a quo" con fecha 5 de noviembre de 2007 declarando su incompetencia territorial, dado que el domicilio de la Sra. Begoña radicaba en término de Estepona (Málaga), por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra el referido auto, pues estando empadronado el Sr. Jaime en la ciudad de Valencia, el fuero era electivo en el sentido de que la demanda podía plantearse en el domicilio de cualquiera de los demandados, a elección del demandante, según lo establecido en el art. 53.2 de la L.E.C.

SEGUNDO

Habiendo sido recurrido el auto dictado por el Juzgado el 5 de noviembre de 2007 en cuanto estimatorio de falta de competencia territorial, la primera cuestión que ha de tratarse en esta alzada en cuanto afectante al orden público y apreciable, por tanto, de oficio, es la relativa a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, ya que es criterio seguido por esa Sección el de que la admisión a trámite de la apelación depende de que la resolución impugnada sea efectivamente apelable y de que el recurso se hubiere preparado e interpuesto dentro de plazo, de modo que si no se cumplen esos requisitos habría que dictar auto denegando la apelación (art. 457.2 y 3 L.E.C.) (s. 18-02-03, Aa. 29-05-02, 27-12-02, 31-03-03, 6-05-03, 20-09-05, 25-04- 07...) pues toda causa de inadmisión de un recurso es causa de desestimación del mismo (...

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