SAP Valencia 172/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:1976
Número de Recurso135/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

172/2008

ROLLO núm. 135/08 - K -

SENTENCIA número 172/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 14 de mayo de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 135/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, MANUEL BOU, SL, representado por la procuradora Eva Domingo Martínez, y de otra, como demandante apelado, OCME, SRL, representado por la procuradora Celia Sin Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valenvia, en fecha 3 de septiembre de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador Sra. Sin Sánchez, en la representación que ostenta de su mandante OCME, SRL, contra la entidad mercantil MANUEL BOU, SL, y desestimando como desestimo la reconvención deducida, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

Se declara, a todos los efectos pertinentes en Derecho, que OCME, SRL, en cuanto titular de la patente europea núm. EP 0999157, ostenta el derecho exclusivo a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento la fabricación, el ofrecimiento o la introducción en el comercio del producto objeto de la presente.

Se declara que MANUEL BOU, SL, en cuanto que ha fabricado y/o comercializado o fábrica y/o comercializa, sin consentimiento de OCME, SRL, un dispositivo paletizador que se encuentra dentro del ámbito de la patente europea núm. EP 0999157, ha infringido o está infringiendo el derecho de exclusiva que OCME, SRL ostenta sobre la citada patente.

En su virtud, se condena a la compañía MANUEL BOU, SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cesar, con prohibición de reanudación futura, en la fabricación y/o comercialización de dispositivos paletizadores que pudieran infringir la patente europea núm. EP 0999157.

Se condena a la compañía MANUEL BOU, SL a indemnizar a OCME, SRL en la suma de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros), con más los intereses legales de la misma desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

Se absuelve a la entidad mercantil OCME, SRL de las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello con imposición a la demandada MANUEL BOU, SL del pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad OCME SRL titular de la patente europea EP 0999157 (traducción española, con nº 217592) para "dispositivo de paletización para conjuntos de productos asociados de distintos tamaños y formas" entabla demanda contra MANUEL BOU SL con apoyo en la normativa de patentes al infringir la interpelada los derechos de tal patente, pidiendo la declaración de que la demandada ha infringido el derecho de exclusiva de Ocme al fabricar y comercializar un dispositivo paletizador inmerso en el ámbito de su patente europea y se condena a la demandada a: 1º) Cesar en esa fabricación o comercialización de dispositivos paletizadores que infringen tal patente y en especial aquel en su día suministrado a DAMM SA; 2º) Indemnizar a OCME SRL por la ganancia dejada de obtener, tomando como base el beneficio que la demandada haya obtenido de la explotación del invento patentado; 3º) Indemnizar a Ocme SL con 5.409 euros por daño emergente.

La entidad Manuel Bou SL se opuso a la pretensión de contrario alegando en esencia y sumario como defensas, la aplicación del artículo 54 de la Ley Patentes, así como la carencia de actividad inventiva en la patente europea, planteando reconvención para que se declarase la nulidad total o parcial de dicha patente.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia desestima la pretensión reconvencional de nulidad de la patente, estima parcialmente la demanda al considerar que la demandada fabrica y/o comercializa dispositivos paletizadores que infringen los derechos de la patente de la demandante y además de ordenar el cese en tal actividad le condena al pago de 30.000 euros, rechazando el daño emergente, no obstante, impone las costas de la instancia a la parte actora.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando como motivos según el orden expositivo de su pliego, tras exponer el objeto litigioso, 1º) Respecto a la patentabilidad, Manuel Bou desde 1985 venía fabricando y comercializando un paletizador con unos principios de sujeción, agarre exterior e interior del producto exactamente iguales, tanto estructural como funcionalmente al objeto reivindicado, revelando la carencia de actividad inventiva y novedad de la patente europea, invocando la doctrina de la equivalencia o esencialidad no tratada en la resolución apelada; basando su decisión el Juez en la mejor impresión personal causada por el perito del actor Sr Arturo frente al dictamen de la demandada elaborado por la Universidad Politécnica de Valencia, sin explicar el razonamiento fáctico o motivos de tal "endeble impresión"; 2º)Falta de apreciación de la prueba testifical vertida en juicio ni de la documental aportada por la demandada; e incorrecta valoración de la pericial, 3º) Inapreciación de la prueba en la desestimación de la pretensión reconvencional; 4º) Falta de apreciación en la aplicación del artículo 54 de la Ley Patentes, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que declare el derecho de Manuel Bou de seguir explotando lo que constituye el objeto de la patente por haberlo venido explotando con anterioridad a la fecha de prioridad o haber realizado actos preparativos serios y efectivos, desestimando la pretensión indemnizatoria y en relación a la reconvención se declare la nulidad de la patente titulada por Ocme ES 217592, procediéndose a su cancelación en la Oficina Española de Patentes y Marcas y subsidiariamente a lo anterior declare la nulidad parcial de la patente mediante la anulación de la o las reivindicaciones afectadas por esa declaración.

La parte demandante apelada formalizó oposición al recurso de apelación y además impugnó la sentencia en dos puntos; el primero ceñido al importe de la indemnización por ganancia dejada de obtener, invocando la incongruencia de la sentencia del Juzgado al otorgar un concepto no pedido en la demanda, debiendo conforme a lo peticionado y resultado de la pericial del auditor de cuentas, fijarse en la cuantía de 59.926,84 euros y en segundo lugar, la procedencia de la indemnización por daño emergente en la suma de 5.409 euros, interesando la revocación parcial de la sentencia para ser acogido esos dos pedimentos.

SEGUNDO

El Tribunal, en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado por el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto los diversos soportes de grabación audiovisual (el referido a la audiencia previa carece de audición), no puede acoger los argumentos de la parte demandada apelante y ha de concluir de igual manera que el Juez mercantil de que Manuel Bou SL fabrica y comercializa un dispositivo paletizador que reproduce la primera y esencial reivindicación de la patente europea titulada por OCME SRL, la cual si reporta los requisitos necesarios por los que se otorgó patente, por cierto sin oposición alguna, siendo la normativa aplicada por el Juez de la instancia pertinente y correcta, no existiendo error alguno en la valoración probatoria.

En cuanto al defecto en la proposición de la demanda planteado en la audiencia previa, que no en el pliego de contestación como impone el artículo 405 de la Ley Enjuiciamiento Civil, fue rechazada en tal momento y también explicitado en sentencia y la Sala acepta los razonamientos del Juez, pues los escritos rectores de las partes, en el caso de la actora, cumplen con las exigencias legales. El argumento en esta cuestión de la apelante se basa en la contradicción entre los dos informes periciales aportados por la demandante al proceso y en el cambio por el segundo de la interpretación del objeto de protección de patente, aspectos ajenos por completo al marco de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda que viene conceptuada en el artículo 416.1.5ª Ley Enjuiciamiento Civil, como falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o en la petición que se deduce, elementos sobre los que no versa la denuncia de la parte ceñido a conductas contradictorias entre dos periciales aportadas por la demandante, cuando además, ello no es más que valoración de tales pruebas y por otro lado, es de precisar, la parte demandante sólo ha aportado al procedimiento civil un dictamen pericial pues el informe del Sr. Millán dispuesto como perito en unas Diligencias de Comprobación de hechos practicada por otro juzgado (nombrado por éste conforme al artículo 130.1 Ley Patentes ), se trae al presente proceso, vía testimonio de tales actuaciones; no es un dictamen pericial en los actuales trámites de proceso civil, pues no cumple para tal consideración los requisitos del artículo 335 de la Ley Enjuiciamiento Civil, la actora no lo adjunta como tal y por todas esas razones ha de reputarse como prueba documental.

TERCERO

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