SAP Valencia 241/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2008:1934
Número de Recurso184/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

241/2008

Rollo 184/08

SENTENCIA Nº_241

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D.ENRIQUE E. VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a treinta de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, los autos de Juicio de deshaucio, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 000940/2007, por D. Luis Manuel contra Dª Lourdes, sobre desahucio por precario pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 5 de noviembre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO como estimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos en representación de D. Luis Manuel contra Dª Lourdes debo declarar y declaro el derecho del demandante a recuperar la plena posesión de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, pta. NUM001 de Valencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a entregar su posesión al actor, condenando a la demandada a dejarlo libre, vacuo y expedito, a disposición del demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo con imposición de costas procesales a la demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Lourdes, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de abril de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Luis Manuel se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Dª Lourdes, solicitando en el suplico se declare el derecho del demandante a la recuperación de la plena posesión de la finca de su propiedad, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, puerta NUM001 de esta ciudad de Valencia, condenando a la demandada a entregar su posesión al actor. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que en el año 1.994 cedió el uso gratuito de la vivienda litigiosa a su hijo D. Everardo, quien estaba próximo a contraer matrimonio con la hoy demandada, D Lourdes, con objeto de que dispusieran de una vivienda en la que establecer su domicilio una vez contraído matrimonio. Así pues, no existió contrato alguno entre el demandante y su hijo o nuera, de forma conjunta o separada, sino que aquellos detentaban la posesión del inmueble por condescendencia o beneplácito del propietario. Por sentencia fechada el día 5 de mayo de 2.006, el Juzgado de primera instancia nº 24 de Valencia decretó el divorcio del matrimonio formado por el hijo del actor y la hoy demandada, atribuyendo el uso de la citada vivienda familiar a la esposa. Teniendo voluntad la demandante de poner término a la tenencia sin título por la demandada de la vivienda antedicha, requirió verbalmente en numerosas ocasiones a la demandada a fin de solventar de forma amistosa el conflicto surgido, obligando al actor a presentar la demanda judicial ante la negativa de la demandada a abandonar la vivienda.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la demandante alegando que la ocupación de la vivienda litigiosa por su parte en compañía del hijo habido del matrimonio no puede calificarse de precario sino de comodato, habida cuenta que el uso para que le había concedido inicialmente la vivienda no había desaparecido, por lo que solicitó se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella interpuesta.

Segundo

La cuestión litigiosa que ahora se somete a debate ya ha sido objeto de resolución por parte de esta...

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