SAP Valencia 285/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:1908
Número de Recurso203/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

285/2008

Rollo 203/08

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S E N T E N C I A Nº 2 8 5

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a diecinueve de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia con el nº 1288/07 por la mercantil "Nationale Suisse" (Nacional Suiza Seguros S.A.U) contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta Ciudad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta Ciudad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 23 de Valencia en fecha 7 de Enero de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la mercantil National Suisse -Nacional Suiza Seguros S.A.U-, representada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000, representada por la Procuradora Dª Desamparados Barber Paris, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y seis euros con once céntimos (19.936'11 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (31 de octubre de 20007). Se imponen a la demandada las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta Ciudad, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 12 de Mayo de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Nationale Suisse ( Nacional Suiza Seguros, S.A.U.) formuló el 31 de Octubre de 2.007, y en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, en reclamación de la cantidad de 19.936' 11 euros, suma por ella abonada a su asegurada la entidad Manari S.L., que desempeñaba su actividad comercial en parte de la planta baja, como consecuencia del siniestro acaecido el día 4 de Junio de 2.007, debido a una fuga de agua comunitaria que ocasionó daños de consideración al local asegurado y que afectaron tanto a su continente, como a su contenido. La Comunidad demandada se allanó antes de contestar, interesando la no imposición de costas, a lo que se opuso la actora. La sentencia de instancia estimó, en consecuencia, íntegramente la demanda, condenando a la demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la Comunidad demandada respecto a la imposición de costas, basando su impugnación en un único motivo, cual era la infracción del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ausencia de mala fe en su actuar. Los criterios sobre la imposición de costas en los casos de allanamiento, como el que nos ocupa, se encuentran contemplados en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor si el demandado se allanare a la demanda...

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