STSJ Navarra 34/2012, 13 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2012 |
Fecha | 13 Febrero 2012 |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE FEBRERO de dos mil doce .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 34/2012
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAIME GOÑI ALEGRE, en nombre y representación de DON Héctor, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por EULEN SEGURIDAD, S.A. en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a D. Héctor a restituir a Eulen Seguridad, S.A, la cantidad de 19.776,83 #, más 445,80 # de interés que provisionalmente calculados a fecha de la demanda, más los que se generen hasta la fecha del abono del principal.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por EULEN SEGURIDAD, S. A. contra Héctor debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 19.776,83 # y debo absolverle y le absuelvo del resto de sus pedimentos."
En la anterior sentencia se declararon probados: "
La parte demandada Héctor
, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa actora EULEN SEGURIDAD SA en las condiciones de antigüedad desde el 28/08/2009, con la categoría profesional de escolta y en virtud de un contrato de trabajo que obra en autos al folio 47 y 48, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que como cláusula tercera del anexo se consignaron las siguientes condiciones retributivas: "E l trabajador percibirá una retribución bruta de 21.108,61 #, que se distribuirán en los siguientes conceptos: salario base:
13.016,10 #, plus peligrosidad: 1.935,01 #, plus de escolta: 3.911,85 #, plus transporte: 1.127,70 # y plus vestuario 1.117,95 #.- Dadas las especiales y específicas características de su puesto de trabajo, el trabajador percibirá en concepto de plus puesto de trabajo la cantidad bruta de 77.13 # diarios y plus por dieta diaria de 14.30 #, al tratarse de un plus puesto de trabajo, se abonará por cada día efectivamente trabajado. La citada cantidad engloba los siguientes, conceptos; horas extraordinarias, descanso anual compensatorio, plus puesto de trabajo nocturno, plus fin de semana festivo. Se trata de una cantidad superior en cómputo anual a la que le correspondería cobrar al trabajador por los conceptos arriba citados. Se premia de esta manera la disponibilidad y flexibilidad que este servicio requiere. El trabajador conoce y acepta esta forma de retribución que, en cómputo anual, supera el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación".-
Desde el comienzo de la relación laboral el trabajador demandado ha percibido las cuantías y conceptos que obran en autos en las nóminas que figuran a los folios 60 y siguientes de las actuaciones.- Las cuantías percibidas incluyen, además de las que se derivan de los conceptos del anexo al contrato de trabajo obrante al folio 48, otras cuantías en concepto de "plus de actividad" y "dietas" según el siguiente detalle:
Periodo
Agosto 2009
Septiembre 2009
Octubre 2009
Noviembre 2009
Diciembre 2009
Enero 2010
Febrero 2010
Marzo 2010
Abril 2010
Mayo 2010
Junio 2010
Julio 2010
Agosto 2010
Septiembre 2010
Fecha de abono
28/082009
29/09/2009
30/10/09
27/11/09
30/12/09
29/01/10
26/02/10
30/02/19
29/04/10
28/05/10
29/06/10
30/07/10
30/08/10
30/09/10
Plus de actividad
179,65 # 1.392,32 #
1.392.32 #
1.021 + 371,29 #
1.392,32 #
1.403,46 #
1.403,46 #
633,82 + 769,64 #
1.403,46 #
1.403.46 #
1.403,46 #
814,91 + 588,55 #
1.403,46 #
1.403,46 #
Dietas
369,60 #
369,60 #
166,92 #
166,92 #
369,60 #
369,60 #
214,61 #
369,60 #
369,60 #
TOTAL 21.348,80 #
Desde el principio de la relación laboral el departamento de personal de la empresa actora asignó al trabajador demandado el código NUM001, correspondiente a los escoltas de Vizcaya, al introducir sus datos en el programa de nóminas, siendo así que el código que le correspondía era el NUM002, que es el correspondiente a los escoltas de Navarra.-
Obra en autos a los folios 54 y siguientes Acuerdo suscrito el 18/10/2007 entre el comité de empresa de Vizcaya y la dirección, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en relación al sistema retributivo y en concreto haciéndose referencia al cobro del "plus de actividad" y "dietas". Su contenido se da por reproducido.- QUINTO.- El 08/10/2010 la empresa actora remitió al trabajador demandado un escrito por burofax en el que se le requería para que en el plazo de 48 horas indicara la forma en que procedería a devolver las cantidades abonadas por error.- El 14/10/2010 la empresa actora recibió otro burofax en el cual el trabajador negaba la existencia de error alguno, no aceptando devolver las cantidades reclamadas.- SEXTO.- Con anterioridad al 28/08/2009 el actor había venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa OMBUDS, y en concreto los meses de mayo y junio 2009, percibiendo las cuantías que obran en autos en las nóminas que figuran a los folios 149 y siguientes.-SÉPTIMO.- El 25/10/2010 la empresa actora interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto el 02/11/2010 con el resultado de "intentado y sin efecto"."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 1895 a 1901 del Código Civil y la jurisprudencia que los interpreta.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandante.
Deduce la parte recurrente su primer motivo de recurso al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando modificación de hechos probados referida a los Ordinales Tercero y Cuarto de la sentencia recurrida.
En primer lugar, y en relación con el Hecho Tercero, pretende la parte su supresión, en cuanto, y a su parecer, el mismo se basa única y exclusivamente en la testifical presentada por Don Ángel Jesús, en su calidad de empleado de la actora.
El Hecho cuestionado se limita a consignar cómo al demandado y hoy recurrente se le adjudicó un código de nómina erróneo ( NUM001 en lugar de NUM002, siendo aquél propio de los escoltas que prestan sus servicios en Vizcaya frente a este, que identifica a quienes lo realizan en Navarra). Este...
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