SAP Cantabria 292/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 792/2011

SENTENCIA Nº 000292/2012

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

    Dª Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

    ==================================

    En Santander, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

    Este Tribunal, constituído por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NºTRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 476/09, Rollo de Sala Nº 792/2011, por delitos de lesiones por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores, contra Samuel, Victorio y contra Luis Antonio cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados respectivamente por las Procuradoras Sras. Macias del Barrio y Mier Lisaso y defendidos por los letrados Sres. Rodríguez Galguera, Gorostiaga Pérez y Fernández Zugazabeitia.

    Han sido Responsables Civiles Subsidiarias "Maderas Salvé." y "Inmoser Construcciones y Reformas y Materiales S.L.", con la misma representación y defensa que los acusados.

    Han sido Responsables Civiles Directas las compañías aseguradoras "Ges Seguros y reaseguros representada por el procurador Sr. Aguilera Pérez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Agenjo Pérez.

    Ha sido Acusación Particular Fidel, representado por el Procurador Sr. Arguiñarena y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández Zuazo.

    Siendo partes apelantes en esta alzada Samuel e Luis Antonio y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, y Fidel . Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha treinta de diciembre de dos mil diez, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

De las pruebas practicadas ha resultado probado, que el día 17 de Noviembre de 2.004, Fidel, de 28 años de edad se encontraba trabajando como peón para la empresa Inmoser Construcciones Reformas y Materiales S.L., en una obra contratada por Maderas Salvé S.A. y que tenía por objeto la reparación del tejado del pabellón propiedad de la misma, para la sustitución de la cubierta de fibrocemento, inmueble situado en la calle Balejo de Laredo. Durante la ejecución de los trabajos en la cubierta el Sr. Fidel sin tener sujeto el arnés que portaba, se desplazó a la fachada oeste donde no se realizaban trabajos, momento en el que al pisar una de las viguetillas se produjo la rotura de una placa de filón translúcido, cayendo aquel desde una altura de 8 metros, rebotando en las maderas almacenadas dentro del pabellón antes de impactar contra el suelo.

Los trabajadores en la obra no disponían de medidas de seguridad adecuadas frente al riesgo de caída de altura, como redes de seguridad y barandillas, existiendo como elementos de protección otros de naturaleza complementaria como una cuerda instalada a modo de línea de vida, y varios tableros de madera, sobre los que los trabajadores pisaban en el zona de la cubierta donde realizaban los trabajos, no estando aquellos colocados en la zona oeste. El trabajador accidentado que había sido contratado el día anterior no había recibido formación alguna.

La empresa Inmoser Construcciones Reformas y Materiales S.L., no contaba con un Plan de Seguridad e Higiene, ni con un plan aprobado de trabajos para la retirada de elementos que contengan amianto como el fibrocemento, teniendo únicamente suscrito contrato para la Evaluación de Riegos, de carácter general y exclusivamente respecto del centro de trabajo sito en la C/ Marqués del Puerto nº 12, 1º C de Bilbao por Tecesla que no incluía la obra en la que se produce el siniestro, ni el plan especifico de trabajos con amianto, no encontrándose la empresa inscrita en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto, con evidente quebrantamiento de lo dispuesto en los arts. 4 y 19 del ET, 14, 15, 17 y 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, art. 11 de la del Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y art. 4 del Reglamento sobre Trabajos de Riesgo con Amianto . Maderas Salvé S.A. contaba con una Evaluación de Riesgos Laborales, efectuada por la empresa Sontres, que fue entregado el 21-9-04, con anterioridad al inicio de las obras al Sr.

Luis Antonio .

El administrador de la empresa Maderas Salvé S.A era Victorio . El administrador de la empresa Inmoser Construcciones era Samuel y el acusado Luis Antonio desempeñaba funciones directivas en Inmoser, pues se encargaba de contratación de obras, contratación de personal, control de pagos y además era el encargado de seguridad y responsable en materia de seguridad e higiene, encontrándose apoderado en virtud de escritura notarial de 14-7-04, siendo todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

A consecuencia de los hechos Fidel sufrió las siguientes lesiones: Fractura de clavícula izquierda, fractura-luxación conminuta de codo izquierdo (coronoides, cabeza radial y olécranon), fractura de vértebras D8 a D12 (cuerpos y apófisis costales), fractura de pelvis (rama izquierda, sacro y disyunción sacroilíaca izquierda), fractura de costilla 7a, contusión pulmonar y hemoneumotórax, hematuria autolimitada sin lesión intrabadominal aparente, fractura impactada de muñeca derecha.

Las lesiones precisaron tratamiento médico y quirúrgico. Tardaron en curar 339 días de los cuales 97 fueron de ingreso hospitalario y otros 242 de asistencia en régimen no hospitalario con incapacidad para sus ocupaciones habituales. Restándole como secuelas:

  1. Daño Estético: cicatriz de 3,5 cm en región de horquilla esternal (traqueotomía), cicatriz de 3 cm en región pelviana izquierda, cicatriz de 10 Cm en cara dorsal de muñeca derecha, cicatriz de 10 cm en cara externa de codo izquierdo, pequeño bultoma en tercio distila de clavícula, compatible con fractura consolidada. B) Codo Izquierdo: Limitación de movilidad (flexión 20°, extensión 60°, arco total de 110° a 30°, pérdida de 30° finales de extensión). Artrosis postraumática de codo. Prótesis de cabeza radial (material de osteosíntesis de codo). (50%)

  2. Muñeca Derecha: Limitación de movilidad (flexión dorsal-palmar 20o- 0°-20°: rotación radial-cubital 15°-0°-20°). Artrosis postraumática de muñeca. (70%)

  3. Osteosíntesis de articulación sacroilíaca izquierda (equiparable con material de osteosíntesis en cadera).

  4. Columna y Pelvis: algias sin compromiso radicular y fractura acuñamiento inferior al 50% en grado leve en 5 vertebras dorsales.

  5. Insuficiencia Respiratoria Restrictiva, restricción tipo 1.

El lesionado ha sido considerado afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su trabajo habitual.

La empresa Maderas Salvé tenía cubierto el siniestro en la fecha de los hechos con la compañía Seguros GES. Inmoser Construcciones, Reformas y Materiales S.L carecía de cobertura de su responsabilidad civil.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Samuel, y a Luis Antonio, como autores penalmente responsables de un delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 y 318 del Código Penal, en concurso normativo con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.3 º y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas

1) A la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

2) Y a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO de profesión, cargo u oficio relacionado con la construcción o empresas dedicadas a la misma por un plazo de UN AÑO.

3) Así como a que indemnicen conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa INMOSER CONSTRUCCIONES REFROMAS Y MATERIALES S.L., a Fidel, en la suma total de

58.136,96 #, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC .

4) Y al abono de la dos terceras partes de las costas por mitad.

Y debo absolver y absuelvo a Victorio, de los delitos contra los derechos de los trabajadores y del delito de lesiones imprudentes por el que había sido acusado declarando la tercera parte de las costas de oficio, absolviendo igualmente a la Compañía aseguradora GES, y a la mercantil MADERAS SALVE S.A. de la reclamación económica efectuadas contra las mismas".

SEGUNDO

Por Samuel e Luis Antonio, con las representaciones y defensas aludidas, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado de los mismos a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan en su integridad los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los acusados como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en el artículo 316 en relación con el art.318 del ...

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