Resolución nº C/0490/13, de February 13, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
Número de ExpedienteC/0490/13
TipoFusión
ÁmbitoConcentraciones

C/ Barquillo 5 28004 Madrid

RESOLUCIÓN (Expte. C-0490/13, EMBOTELLADORES COCA COLA)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la operación de concentración económica consistente en la integración por parte de los embotelladores COBEGA, S.A., CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., BEBIDAS GASEOSAS DEL

NOROESTE, S.A., COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA,

S.A.U., COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., COMPAÑÍA

ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., REFRESCOS ENVASADOS DEL

SUR, S.A., (los EMBOTELLADORES), en una sociedad de nueva creación, IBÉRICA DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, S.A., de la totalidad de sus activos relacionados con el negocio de embotellamiento de productos de THE COCA COLA

COMPANY en España, Andorra y Portugal. Quedan excluidos de la operación los demás negocios que los accionistas de los EMBOTELLADORES puedan tener en otros sectores o en el sector del embotellamiento en otros países (Expte. C-0490/13). Estando de acuerdo con el Informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del art. 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, con la siguiente salvedad. Los acuerdos de prestación de servicios y distribución celebrados por los EMBOTELLADORES o sus sociedades participadas con partes vinculadas que han quedado fuera del perímetro de la operación cuya duración exceda de cinco años, que se refieran a cantidades ilimitadas o que tengan por objeto la prestación de servicios o acuerdos de distribución en régimen de exclusividad, quedarán sujetos a la normativa sobre acuerdos entre empresas, de acuerdo con lo señalado en el apartado III del Informe y Propuesta de Resolución elevado por la Dirección de Investigación

. A tal efecto, se entiende por “partes vinculadas” aquellas sociedades que sean propiedad de los accionistas de los EMBOTELLADORES y que no sean objeto de la presente operación, habiendo quedado fuera del perímetro de integración de la misma.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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