SAP Cantabria 272/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2012:1806
Número de Recurso32/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución272/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 32/2011.

SENTENCIA Nº 000272/2012

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. Agustin Alonso Roca.

    Magistrados :

    Dª Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

  2. Esteban Campelo Iglesias.

    ==================================

    En Santander, a nueve de Mayo de dos mil doce.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 143/2009, Rollo de Sala Nº 32/2011, por delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones graves y contra los derechos de los trabajadores, contra Marcial, Nicanor

    , Remigio y Segundo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por los Procuradores y defendidos por los Letrados Srs. Vaquero García y Martínez Balbás (Sr. Marcial ), González Fuentes y Holanda Obregón (Sr. Nicanor ) y Aguilera Pérez y Laborda Cobo (Srs. Remigio y Segundo ), respectivamente.

    Ha sido Acusación Particular Carlos Alberto, representado por la Procuradora Sra. Camy RodríguezHesles y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ecenarro Basterrechea.

    Han sido Responsables Civiles Subsidiarias "URBANIZACIÓN SAN LÁZARO, S.L.", con la misma representación y defensa que el acusado Sr. Marcial, y "CONTRATAS BERNARDO SÁNCHEZ, S.L.", con la misma representación y defensa que el acusado Sr. Nicanor .

    Ha sido Responsable Civil Directa la compañía aseguradora "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Cabo Artiñano. Siendo partes apelantes en esta alzada Nicanor y Marcial, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Jesús Alaña Pérez de Mendiguren, y el resto de las partes, ya referenciadas.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha diez de Junio de dos mil diez, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Queda probado y así se declara que los acusados D. Nicanor, Marcial, Remigio y Segundo, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, el día 2 de Marzo de 2004, cuando D. Carlos Alberto, como trabajador por cuenta ajena de la empresa "Hermanos Viana Gómez, S.L." ocupando el puesto de trabajo de oficial de 1ª de la construcción, desempeñando trabajos en la construcción de treinta viviendas en la localidad de Sarón, construcción promovida por la entidad mercantil "Urbanización San Lázaro, S.L." de la que es administrador el acusado Marcial, siendo subcontratada la construcción de la obra a la empresa "Hermanos Viana Gómez, S.L.", de la era trabajador el accidentado.

Cuando el Sr. Carlos Alberto desempeñaba trabajos de encintado de aceras, fue requerido por el acusado Nicanor, palista y representante legal solidario de la empresa "Contratas Bernardo Sánchez, S.L", subcontratada por "Urbanización San Lázaro, S.L." para efectuar trabajos de remoción de tierras con el fin de efectuar las labores de urbanización y ajardinado de la urbanización, utilizando la máquina excavadora JCB Modelo 3CXSM4T, propiedad de la referida sociedad mercantil y asegurada en la compañía "Allianz, S.A.".

En el trascurso de tales trabajos, el acusado Nicanor, quien conducía y manejaba los mandos de la maquina, en un momento ante la presencia de un trozo de manguera en la tierra que le impedía su avance, solicito auxilio a los operarios que se encontraban en las inmediaciones, siendo ayudado por el Sr. Carlos Alberto, quien en el momento de depositarla en el cazo o pala de la excavadora, no teniendo visión del mismo, por la bajante del terreno, procedió al cierre del cazo, quedando atrapado el brazo izquierdo del Sr. Carlos Alberto, e incluso levantándolo al aire hasta que se percato de la situación.

Como resultado del accidente sufrido por D. Carlos Alberto resulto lesionado, sufriendo fractura abierta de grado III del humero izquierdo con sección de la arteria humeral, precisando para su curación cirugía, tratamiento ortopédico, osteosíntesis, prótesis, curas y rehabilitación, restándole como secuela la amputación unilateral del humero izquierdo.

A tenor del accidente sufrido se planteo demanda en el ámbito de la jurisdicción social, procedimiento nº 144/05-2 seguido en el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, dictada Sentencia de recurso de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con fecha 6 de Marzo de 2006, en la cual, se resuelve la totalidad de las cuestiones indemnizatorias interesadas y demás pretensión debatidas en el mismo.

Con fecha 27 de Agosto de 2004, la Dirección Provincial del INSS dicto resolución por la que se declaraba al Sr. Carlos Alberto en situación de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual de oficial de 1ª de la construcción derivado del accidente de trabajo descrito.

Los acusados Remigio Y Segundo, arquitectos y directores de la ejecución de la obra de construcción de las viviendas promovidas y construidas por la mercantil "Urbanización San Lázaro, S.L." emitieron certificado de final de obra con fecha 28 de Octubre de 2003, redactando el proyecto referido a la construcción de un edificio de 30 viviendas, garajes en la localidad de Sarón, desempeñando las funciones de coordinadores de seguridad de obra, elaborando el Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo que se desarrolla en el Plan de Seguridad ulteriormente realizado para la construcción de viviendas.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Nicanor, Marcial como autores criminalmente responsables, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad penal atenuante analógica de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del CP, de un delito contra los derechos de los trabajadores regulado en el Art. 316 del CP y de un delito de lesiones del Art. 152. 1, 2 y 3 del CP en consunción conforme al Art. 8.3 del CP a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año de inhabilitación para el ejercicio profesional de palista de maquinas y excavadoras y de empresario de la construcción, respectivamente.

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por partes iguales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Remigio Y Segundo como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores regulado en el Art. 316 del CP y de un delito de lesiones del Art. 152. 1, 2 y 3 del del Código Penal ".

SEGUNDO

Por Nicanor y Marcial, con las representaciones y defensas aludidas, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado de los mismos a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de un accidente de trabajo acontecido el día 2 de Marzo de 2004, al pillarle el brazo el cazo metálico de una pala excavadora a un trabajador que, a instancia del conductor de la pala, había ido a tirar en el interior de dicho cazo un trozo de manguera que había en el suelo y estorbaba los trabajos del palista. El trabajador Sr. Carlos Alberto trabajaba para la empresa "Hermanos Viana Gómez, S.L." y el palista Sr. Nicanor para la empresa "Contratas Bernardo Sánchez, S.L.", empresas ambas subcontratadas por la promotora "Urbanización San Lázaro, S.L." para construir treinta viviendas en Sarón.

La sentencia condena al palista Sr. Nicanor y al representante legal de la promotora "Urbanización San Lázaro" Sr. Marcial como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal y de un delito de imprudencia profesional con resultado de lesiones graves del artículo 152.1-2 º y 3 del Código Penal en relación de consunción ( artículo 8.3 del Código Penal ), concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año de inhabilitación para el ejercicio profesional de palista de máquinas y excavadoras (Sr. Nicanor ) y de empresario de la construcción (Sr. Marcial ). Igualmente absuelve de dichos delitos a los acusados Srs. Remigio y Segundo, arquitectos y directores de ejecución de la obra.

La sentencia no contiene pronunciamiento civil indemnizatorio, al haberse estimado en el debate preliminar la cuestión previa de cosa juzgada civil alegada por varias defensas, retirándose del proceso el Letrado de la defensa de la aseguradora "Allianz", que fue parte como responsable civil directa, a la vista del éxito procesal de la cuestión.

Dicha sentencia fue notificada a todas las partes: al Ministerio Fiscal (folio 1012 vuelto), a la Acusación Particular Procuradora Sra. Camy (folio 1013), al...

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