SAP Cantabria 266/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución266/2012

SENTENCIA nº 000266/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

En la Ciudad de Santander a veintisiete de abril de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 364 de 2008, (Rollo de Sala número 685 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número -- de los de --, seguidos a instancia de Dª. Adriana contra Dª. Leonor .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Leonor, representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Vallbe; y parte apelada Dª. Adriana, representada por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y asistido por la Letrado Sra. Suarez Gónzalez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Castro Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 31 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Iñigo, en nombre y representación de Dª. Adriana, contra Dª. Leonor debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de ocho mil quinientos sesenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (8.562,54 euros), más los intereses legales que la misma hubiese devengado desde la interposición del juicio monitorio, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la sentencia íntegramente estimatoria de la reclamación de cantidad formulada por la actora contra quien fue su cliente y por razón de los honorarios que se consideran exigibles como consecuencia de los servicios profesionales prestados por la primera a la segunda. La demandada recurrente viene sustancialmente a sostener a lo largo de su extenso recurso, en buena medida reproducción de su escrito de contestación a la demanda, los honorarios son indebidos por cuanto la actora no actuó diligentemente en el marco de la relación contractual existente entre ellas, y excesivos en cuanto no se ajustan a las normas de honorarios 20, 21 y 23 del Consejo Vasco de la Abogacía. Aquella falta de diligencia se resalta con las alegaciones de que la juez a quo incurrió en error en la valoración de la prueba al no considerar que la abogada demandante permaneció inactiva hasta que se le comunicó la voluntad de la cliente de prescindir de sus servicios profesionales, que las actuaciones realizadas tras esa comunicación fueron inútiles, o que las concretas partidas minutadas (estudio de antecedentes, negociación exhaustiva y guión) ni respondían a una verdadera dedicación ni resultaban necesarias o útiles.

La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

La relación jurídica de un letrado con su cliente constituye un arrendamiento de servicios, toda vez que una persona, con el título de Abogado, se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de su actividad profesional, con la finalidad de solventar un problema legal, que exige un asesoramiento o defensa judicial o extrajudicial.

La obligación del Abogado es de medios, comprometiéndose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con las exigencias de la "lex artis", que disciplinan tal actividad humana, sin que, por lo tanto, garantice o quepa exigirle el éxito o el resultado provechoso de aquéllas, que, por su propia naturaleza, no dependen, de forma exclusiva, de la actividad desplegada, sino de la lógica propia del Derecho, que no se concilia con verdades absolutas. O dicho de otra forma, la prestación del abogado no comporta como regla general la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador.

En el sentido expuesto una reiterada jurisprudencia ha puesto de manifiesto que la obligación del abogado no es de resultado, ni la de agotar el margen de incertidumbre propio del proceso judicial y ligado al carácter controvertido de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR