SAP Cantabria 56/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha30 Enero 2012

SENTENCIA nº 000056/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a treinta de enero de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Divorcio número 1161 de 2010, Rollo de Sala número 797 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander, seguidos a instancia de D.ª Regina contra D. Víctor con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Víctor, representado por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y dirigido por la Letrada Sra. Martínez de la Pedraja; y parte apelada D.ª Regina

, representada por la Procuradora Sra. Cicero Bra y dirigido por la Letrada D.ª Teresa Huerta Gandarillas con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha seis de junio de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª María Dolores Cicero Bra, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Regina contra D. Víctor y, en consecuencia, declaro disuelto el matrimonio de los cónyuges litigantes por causa de divorcio y fijo las siguientes medidas definitivas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija matrimonial, Paola, a la madre; siendo la patria potestad compartida con el padre.

2) El padre abonará en concepto de pensión de alimentos 384,28 # mensuales; a ingresar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad actualizable anualmente según las variaciones del IPC que publique el INE.

3) Los gastos extraordinarios de educación y sanidad (no cubiertos por la seguridad social) serán abonados por ambos progenitores por mitad.

4) El padre podrá tener a su hija en su compañía los fines de semana alternos desde las 19.00 h. del viernes hasta las 20.00 h. del domingo y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad y un mes en verano, correspondiendo al padre elegir los años impares y a la madre, los pares.

Todo ello, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se decreta el divorcio de los litigantes y se adoptan las medidas inherentes al mismo se alza el recurso interpuesto por Don Víctor cuyo único objeto es el importe de la pensión alimenticia en favor de la hija.

SEGUNDO

Se alega en el recurso que los ingresos del obligado el pago de la pensión son inferiores a los señalados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...(sección 6ª) nº 482/2008 y como opuestas a la recurrida la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (sección 2ª) nº 23/2012 y 56/2012 , señalando que el nacimiento de un nuevo hijo ha de ser tenido en cuenta a la hora de fijar los alimentos a cargo del progenitor, ya que no se pued......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR