SAP Cantabria 162/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2012
Fecha08 Marzo 2012

SENTENCIA nº 000162/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a ocho de marzo de de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 442 de 2008, (Rollo de Sala número 860 de 2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander, seguidos a instancia de D. Elias contra D. Isidoro en situación de rebeldía procesal y Dª. Elisabeth, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Elias, representado por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y asistido por la Letrado Sra. Fernández Carriba; y partes apeladas: Dª. Elisabeth, D. Isidoro y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Dapena Fernández, en nombre y representación de D. Elias, contra D. Isidoro y Dª Elisabeth y, en consecuencia:

  1. - Declarar que como consecuencia de la difusión realizada el 26 de mayo de 2006 en el periódico en papel El Diario Montañés, de la difusión realizada el 30 de mayo de 2006 en el programa GENTE de Televisión Española, de la difusión realizada en fecha 31 de mayo de 2006 en el programa ESPAÑA DIRECTO de Televisión Española, en fecha 12 de julio de 2006 en el programa POR LA MAÑANA de Televisión Española y en fecha 20 de julio de 2006 en el programa SER CONSUMIDOR de la Cadena Ser, todas ellas en relación con los honorarios que el actor les reclama, los demandados han lesionado el derecho al honor del actor.

  2. - Condenar a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, al actor, la suma de 35.000 #, más el interés legal, incrementado en dos puntos, devengado por la suma reclamada, desde la sentencia hasta el total pago.

  3. - Condenar a los demandados, solidariamente, a costear la difusión del fallo de esta sentencia, en cada uno de los medios y programas expresados, con los mismos caracteres y en los mismos lugares, con la relevancia y en la misma franja horaria que se produjo la intervención de los actores que dio lugar a la intromisión ilegítima.

  4. - Imponer a los demandados las costas del juicio".

De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración con fecha 21 de octubre de 2010, del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo la aclaración la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 30 de julio de 2010 debiendo constar en el Fallo de la misma los siguientes términos en el apartado 1: 1.-Declara que como consecuencia de la difusión realizada el 26 de mayo de 2006 en el periódico en papel El Diario Montañes y en su edición digital www.el diario montanes.es. desde dicho día hasta el 9 de julio de 2007, de la difusión realizada el 30 de mayo de 2006 en el programa Gente... Y en el apartado 3 en el sentido 3.-Condenar a los demandados solidariamente, a costear la difusión del fallo de esta sentencia, en cada uno de los medios y programas expresados, con los mismos caracteres y en los mismos lugares, con la relevancia y en la misma franja horaria que se produjo la intervención de los actores que dio lugar a la intromisión ilegítima y manteniéndolo...

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