SAP Cantabria 337/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2012
Fecha31 Mayo 2012

SENTENCIA nº 000337/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 323 de 2008, (Rollo de Sala número 351 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de San Vicente de la Barquera, seguidos a instancia de

D.ª Paula por sí y como representante legal de su hija incapacitada doña Rosaura y también en nombre de don Torcuato, contra MAPFRE AUTOMOVILES S.A .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Mapfre S.A, representado por el Procurador Sr. Torralbo Quintana y asistido por el Letrado Sr. Merino verdejo; y parte apelada e impugnante D.ª Paula, quién actúa por sí y como representante legal de su hija Doña Rosaura y de D. Torcuato representados por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y asistido por el Letrado D. Carmelo Martín.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Dña Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de San Vicente de la Barquera y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintiocho de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don JOSE Mª DE LA LAMA GUTIERREZ, en nombre y representación de doña Paula por sí y como representante legal de su hija incapacitada doña Rosaura y también en nombre de don Torcuato, contra MAPFRE AUTOMOVILES

S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a

  1. - A Indemnizar a doña Paula en la cantidad de 7.919,05 #

2 .A favor de doña Rosaura

Indemnizarle en la cantidad de 442.042,81 #

La obligación de constituir una renta vitalicia a su favor que garantice el abono de 3.600# al mes, fijándose como inicio del devengo el día 10 de junio del año 2009, suma que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad bancaria que el tutor designe a tal efecto en ejecución de sentencia. Esta renta será revalorizada a fecha uno de enero de cada año conforme a la variación que experimente el IPC en los doce meses anteriores. 3.- A abonar los intereses del artículo 20 LCS conforme a las siguientes reglas:

- A favor de doña Rosaura :

  1. interés legal +50 % desde la fecha del siniestro (21/08/98) hasta el 27/03/00 por la cantidad de 467.190,72#.

    b )sobre el resto de cantidades consignadas en fecha 23/09/05 -desde 467.190,72# a 760.721,87 # en los dos primeros años el interés legal + el 50% y en los siguientes años interés al 20% anual hasta su entrega el 23/11/06.

  2. por la cantidad correspondiente a incapacidad permanente absoluta + perjuicio estético + daños morales complementarios el interés del artículo 20 LCS .

  3. por la cantidad de 30.050,61# de perjuicios morales de familiares, el interés legal + 50% desde fecha siniestro hasta la entrega el 06/10/99. Y por la cantidad restante (62.628,85# ) el interés legal + 50% hasta el 21/08/00, y a partir de esta fecha el interés del 20%.

  4. el interés del artículo 20 LCS por la cantidad de 442.042,81 # desde la fecha del siniestro hasta su completo pago

    - A favor de doña Paula :

  5. el interés legal +50% desde la fecha del siniestro hasta los dos primeros años y después el 20% hasta el 24/01/06 por la cantidad de 6.394,72#. Sobre el resto de cantidades no percibidas (7.919,05) el interés del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago

    - A favor de don Torcuato, en la misma forma que el anterior. Es decir el interés legal + 50% desde la fecha del siniestro hasta los dos primeros años y después el 20% hasta el 24/01/06 por la cantidad de

    15.681,83.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida reconoce factor de corrección por incapacidad permanente absoluta en grado máximo, por importe de 137.302,91 euros, y por la gran invalidez la cantidad consignada y reconocida de 282.020,13 euros.

Se combate esta condena por entender el recurrente que no se pueden conceder los dos factores de corrección al mismo tiempo, pues solo debe reconocerse, conforme a su tesis, el correspondiente a la gran invalidez. Se mantiene por la parte apelante la incompatibilidad entre las dos situaciones indicadas porque el baremo en la Tabla IV fija individual y separadamente el factor de corrección correspondiente a cada uno de los grados de invalidez permanente, parcial, total, absoluta y gran invalidez con ayuda de otra persona, de manera que sólo se debe aplicar aquélla que se corresponda con la situación del accidentado en la cuantía señalada para cada una.

La cuestión ha de ser resuelta con remisión a la doctrina establecida por la Sala Primera del T.S., contenida, entre otras, en Sentencia de 8 de junio del 2.011, en la que, declarando la compatibilidad de los factores de corrección a los que hace referencia el recurrente, se dice: "La Tabla IV del Anexo LRCSVM, norma que, en virtud de la doctrina consolidada tras las SSTS de Pleno de 17 de abril de 2007, seguida por las de 1 de octubre de 2010 (RC núm. 1315/2005 ), 5 de mayo de 2010 (RC núm. 556/2006 ) y 9 de marzo de 2010, entre las más recientes, ha de aplicarse en la redacción que estuviera vigente el día de producción del accidente, por ser determinante del régimen legal aplicable, sin que afecten al perjudicado los cambios normativos posteriores, contempla diversos factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, entre estos, el de las lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual), y el de lesiones permanentes que requieren la ayuda de otras personas para las actividades más esenciales, denominado por eso, factor corrector de grandes inválidos, que permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido.

Según declara la STS del Pleno de la Sala de 25 de marzo de 2010 (RC núm. 1741/2004), acogiendo un criterio seguido por la doctrina de la Sala de lo Social ( STS (Social), 17 de julio de 2007), el factor de corrección por incapacidad permanente parcial, total o absoluta tiene como objeto principal el reparar el daño moral ligado a los impedimentos de cualesquiera ocupaciones o actividades, siempre que merezcan el calificativo de habituales, conclusión que se alcanza valorando, entre otras razones, que en la enunciación del factor de corrección se utiliza el término «ocupación o actividad habitual» y no se contiene ninguna referencia a la actividad laboral del afectado.

En dicha sentencia se declara expresamente que, de acuerdo con la explicación del sistema que contiene el Anexo segundo, b), con relación a dicha Tabla IV, el referido factor corrector resulta compatible con los demás de la Tabla, así como que la falta de vertebración de los tipos de daño de que adolece el Sistema de valoración impide afirmar que este factor de corrección por incapacidad parcial, total o absoluta sólo cubre daños morales y permite aceptar que en una proporción razonable pueda estar destinado a cubrir perjuicios patrimoniales por disminución de ingresos de la víctima; pero no puede aceptarse esta como su finalidad única, ni siquiera principal.

Esta doctrina favorable a la compatibilidad de los factores correctores previstos en la Tabla IV, sin ninguna distinción, ha sido recogida posteriormente en STS de 29 de diciembre de 2010, en la que se razona que " partiendo de la afirmada compatibilidad de tales factores, su aplicación solo se encuentra condicionada por la concurrencia del supuesto de hecho ( STS 9 de marzo de 2010, con cita de la STS de 20 de julio de 2009, y en el presente pleito la AP tiene por acreditada tanto la realidad de unas secuelas de carácter permanente que además incidieron...

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