SAP Cantabria 295/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2012
Fecha11 Mayo 2012

SENTENCIA nº 000295/2012

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a once de Mayo de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario núm. 1461 de 2008, (Rollo de Sala núm. 673 de 2010) procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, seguidos a instancia de Esther Internacional S.L., contra D. Juan Alberto y Dª Begoña, representados por el Procurador D. Ignacio Calvo Gómez; D. Alfredo y Dª. Crescencia ; contra D. Aureliano y Dª. Elsa, que se encuentran en situación de rebeldía; D. Bernardo, Dª. Felicidad, Iguña patrimonial S.L, Zaphir Retail Propertiers, Dª. Guillerma ; contra Dª. Josefina, D. Fermín, Dª. Noemi, Dª. Paloma y D. Florian, representados por el Procurador D. Juan Zabal-Jado; La Comunidad de Propietarios de la calle PASEO000 nº NUM000 y NUM001 de Santander, D. Lorenzo,

D. Manuel, D. Marino y Dª. María Luisa .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante ESTHER INTERNACIONAL S.L., representada por el Procurador Sr. González Martínez y defendida por el Letrado Sr. Millán Pila; han sido partes apeladas : DON Alfredo y DOÑA Crescencia, representados por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y asistidos por la Letrada Sra. Lagunilla Ruiloba; DON Bernardo y DON Lorenzo, representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistidos por el Letrado Sr. Sánchez Resina; la entidades mercantiles IGUÑA PATRIMONIAL S.L. y ZAPHIR RETAIL PROPERTIERS S.A., representadas por la Procuradora Sra. Echevarría Obregón y asistidas por la Letrada Sra. Lagunilla Ruiloba; DOÑA Guillerma, representada por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y asistida por el Letrado Sr. Cubría Falla; LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUM. NUM000 - NUM001 Y OTROS, representados por el Procurador D. Ignacio Calvo Gómez y asistidos por la Letrada Sra. Lagunilla Ruiloba; partes apeladas no personadas en esta instancia, D. Juan Alberto, Dª Begoña, Dª. Josefina, D. Fermín, Dª. Noemi, Dª. Josefina y D. Florian, D. Manuel, D. Marino y Dª María Luisa ; y partes apeladas en situación procesal de rebeldía, D. Aureliano y Dª Elsa .

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Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. Don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 8 de junio de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martínez en representación de Esther Internacional S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de PASEO000 Nº NUM000 - NUM001, Juan Alberto, Begoña representados por el procurador Sr. Calvo Gómez; Alfredo y Crescencia representados por el procurador Sr. Martínez Rodríguez; D. Aureliano y Elsa en rebeldía; D. Bernardo, Dª Felicidad, D. Lorenzo, D. Manuel, D. Marino y Dª María Luisa representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales; Iguña Patrimonial S.L. y Zaphir Retail Propertiers S.A. representadas por la Procuradora Sra. Echevarría Obregón; Dª Guillerma representada por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert; y Dª Noemi, Dª Paloma, D. Fermín, D. Florian y Dª Josefina representados por el Procurador Sr. Zabal-Jado, debo absolver a todos ellos de la pretensión ejercitada imponiendo las costas al actor a excepción de las causadas a los codemandados allanados Sra. Noemi y Sra. Josefina ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma y dado traslado del mismo a las demás parte, se elevaron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, habiéndose deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

ESTHER INTERNACIONAL S.L. ha solicitado en esta segunda instancia la integra revocación de la sentencia del juzgado y que en su lugar se estime en todas su partes la demanda frente a todos los demandados; de éstos, DON Juan Alberto, DOÑA Begoña, DON Alfredo, DOÑA Crescencia

, DON Bernardo, DOÑA Felicidad, IGUÑA PATRIMONIAL S.L., ZAPHIR RETAIL PROPERTIERS S.A., DOÑA Guillerma, DON Lorenzo, DON Manuel, DON Marino Y DOÑA María Luisa y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NUMS. NUM000 Y NUM001 DEL PASEO000 de esta Ciudad de Santander, se opusieron al recurso. En su demanda, la recurrente había interesado la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios del inmueble núms. NUM000 y NUM001 del PASEO000 de ésta Ciudad denegando autorización para la segregación del piso de su propiedad en dos viviendas, así como que expresamente se le autorice a realizar la segregación jurídica del piso de su propiedad en la forma que resulta del plano aportado, fijándose posteriormente los porcentajes de cada elemento resultante por la Comunidad, en los términos en que fue aclarada la cuestión en la audiencia previa al juicio.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la parte actora combate razonadamente los dos motivos de la desestimación de sus pretensiones en la instancia: de una parte, la falta de legitimación de los comuneros que han sido demandados individualmente; de otra, la legalidad del acuerdo recurrido por no apreciarse que constituya un abuso de derecho. Pues bien, a efectos de dar respuesta a la primera de estas cuestiones, debe partirse de la consideración básica de que si bien la Ley de Propiedad Horizontal no expresa a quien corresponde la legitimación pasiva en los procesos en que se impugnan los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios, es criterio generalmente aceptado que la demanda debe dirigirse únicamente contra la Comunidad, que si bien carece de personalidad jurídica propiamente dicha si tiene atribuida por la Ley capacidad procesal para ser parte ( art. 6,1, 5 LEC y 13,3 LPH ), pues en definitiva el acto impugnado es un acto de la Comunidad como tal y es la voluntad común de esta expresada a través del acuerdo la que se combate, y no los concretos votos de cada uno de los propietarios. En el caso presente no se encuentra razón para hacer una excepción a este régimen general, pues lo que se combate es precisamente el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios por mayoría denegando la autorización para segregar y se impugna...

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