SAP Cantabria 33/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2012
Fecha19 Enero 2012

SENTENCIA nº 000033/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a diecinueve de enero de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 750 de 2009, (Rollo de Sala número 410 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander, seguidos a instancia de Dª. Debora contra la entidad Los Reginas S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Debora, representada por el Procurador Sr. Gonzalez Martinez y asistida por el Letrado Sr. Mateos Fernandez; y parte apelada LOS REGINAS S.A., representado por el Procurador Sr. Revilla Martinez y asistido por el Letrado Sr. Gomez-Acebo Lasso.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda presentada por el procurador D. Cesar González Martinez en nombre y representación de Dª. Debora, absolviendo a Los Reginas S.A., de los pedimentos de la demanda, e imponiendo el pago de las costas del procedimiento a Dª. Debora ".

De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración con fecha 8 de abril de 2010, del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que debo acordar y acuerdo rectificar el error manifiesto en el que se ha incurrido en la Sentencia de fecha 12.3.2010 debiendo figurar como procurador de la parte demandada, Los Reginas S.a., Pedro Revilla Martinez".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se combate la sentencia íntegramente desestimatoria de la acción de responsabilidad extracontractual deducida en demanda, esgrimiendo sustancialmente un error probatorio.

El error probatorio se fundamenta, en primer lugar, en una serie de interesadas...

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