SAP Cantabria 29/2012, 18 de Enero de 2012
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2012:1184 |
Número de Recurso | 653/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 29/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 000029/2012
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Don Bruno Arias Berrioategortua
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En la Ciudad de Santander, a dieciocho de Enero de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 200 de 2008, Rollo de Sala núm. 653 de 2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Reinosa, seguidos a instancia de Dª. Custodia contra D. Ambrosio .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Custodia, representada por la Procuradora Sra. Sangorrin Sangorrin y defendida por el Letrado Sr. Merodio Rodríguez; y apelada D. Ambrosio, representado por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y defendido por el Letrado Sr. Riego Diego.
Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Reinosa, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 18 de julio de 2009 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Elena de Castro, absolviendo al demandado de las pretensiones en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Doña Custodia ha solicitado en esta segunda instancia la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, se reconozca su derecho de retracto de colindantes y se condene al demandado a otorgar a su favor escritura de compraventa de la finca en cuestión en los términos en que la adquirió; el demandado don Ambrosio se ha opuesto, solicitando la confirmación de la sentencia.
El juzgador de instancia desestimó la demanda por entender que la acción de retracto ejercitada había caducado, de suerte que la actora no tenia ya el derecho de retracto que pretendía ejercitar, y esta es la primera cuestión que debe abordarse, que resulta decisiva. Así, resulta plenamente acreditado por las pruebas documentales aportadas que el demandado adquirió la finca sobre la que versa el litigio el 28 de Enero de 2008, fecha en que se otorgó la escritura pública de compraventa; que la compraventa de dicha finca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad el 13 de Marzo de 2008, habiéndose practicado al amparo del art. 205 de la Ley Hipotecaria y con las limitaciones que dispone el at. 207 de la misma; y que la acción fue ejercitada el 5 de Mayo de 2008, fecha de presentación de la demanda ante el Juzgado, si bien la consignación del precio se hizo el 16 de Mayo. Al margen de la problemática que puede presentar esto último, resulta por tanto indubitado que la demanda se...
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