SAP Cantabria 23/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2012
Fecha17 Enero 2012

SENTENCIA nº 000023/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a diecisiete de enero de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Modificación de Medidas número 663 de 2010, Rollo de Sala número 618 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torrelavega, seguidos a instancia de

D. Teodulfo contra D.ª Emma con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Emma, representado por el Procurador Sr. Ceballos Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Richardson Gómez; y parte apelada D. Teodulfo, representado por la Procuradora Sra Macias de Barrio y dirigido por el Letrado Sr. Mazo García con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha ocho de abril de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador Don LUIS VELARDE GUTIERREZ en nombre y representación de DON Teodulfo respecto de DOÑA Emma, representada por el procurador DON LUIS CEBALLOS FERNQANDEZ, modificando las medidas acordadas en los autos de divorcio 285/2004 (sentencia de fecha 8 de julio de 2004) en el solo sentido de fijar como pensión alimenticia a favor de Saúl la cantidad de 150 euros mensuales, DESESTIMABNDOSE en lo demás la demanda.

No procede hacer especial imposición de costas, siendo de cada cual las suyas propias y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda modificación de pensión alimenticia en favor de los hijos, se alza el recurso interpuesto por Doña Emma reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO

Esta Sala, tras la nueva valoración de la prueba que autoriza el recurso ordinario de apelación en que nos encontramos debe ratificar el criterio expuesto en la resolución recurrida. En efecto consta acreditado por la documental acompañada con la demanda (libro de familia) que el actor, con posterioridad a la sentencia de divorcio cuya mediadas se pretenden modificar, ha tenido dos nuevos hijos nacidos en NUM000 de 2008 y NUM001 de 2010.

Desde tal perspectiva ha...

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