SAP Navarra 3/2012, 11 de Enero de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2012:775
Número de Recurso59/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución3/2012
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000003/2012

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    (Ponente)

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 11 de enero de 2012 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 59/2009, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 421/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios reprochados a responsabilidad civil médica; siendo parte apelante, las demandantes Dª Olga, Dª Ruth y Dª Trinidad, r epresentadas por el Procurador D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ, y asistidas por el Letrado D. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO ; parte apelada

    , la demandada CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA, representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por el Letrado D. JOAQUÍN GALLEGO ALDAZ .

    Siendo Magistrado Ponente, a los efectos de redacción de esta sentencia, el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, en los autos de Juicio Ordinario nº 421/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda, interpuesta por el procurador SR. Ayala, en nombre y representación de Dña. Olga, Trinidad y Ruth, frente a Clínica Universitaria de Navarra, representada por el procurador SR. Hermida, y debo absolver a la demandada de los pedimentos del suplico de la demanda, excepto las costas, que las comunes deberán ser abonadas por

mitad y cada una abonará las causadas a su instancia."

TERCERO

Contra la indicada sentencia preparó en tiempo y forma recuso de apelación la parte demandante, interponiéndose el mismo mediante escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 2008, en el cual, después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la cual se condene a la Clínica Universitaria de Navarra a abonar a las personas recurrentes las cantidades que en concepto de indemnización explicitaban en su escrito de demanda con expresa condena en costas de la primera instancia a la parte demanda.

Concedido el oportuno traslado, por la representación procesal de la Universidad de Navarra (Clínica Universitaria de Navarra), mediante escrito presentado en fecha 2 de enero de 2009, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso e impugnó la sentencia recurrida, para interesar de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de la parte actora y se estime la impugnación de la sentencia, imponiendo a la parte actora las costas causadas en las dos instancias.

Concedido el oportuno traslado del escrito de impugnación, por la representación procesal de las demandantes, mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2009, se opusieron a la impugnación solicitando su desestimación con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, se señaló fecha para deliberación y resolución en el presente recurso, el día 27 de enero de 2010, cuando tuvo lugar el acto acordado.

Estableciéndose en diligencia de 29 de diciembre de 2011, que se atribuyera la redacción de la sentencia en el presente asunto al Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente, Don JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción hecha del plazo para dictar sentencia, habida cuenta de la acumulación de ponencias en el Iltmo. Sr. Magistrado a quien inicialmente se atribuyó la ponencia en el presente asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Doña. Olga, y las Sras. Ruth y Trinidad, respectivamente esposa e hijas del Sr. Epifanio (qepd), nacido el NUM000 de 1938 y fallecido el día 16 de mayo de 2006 en la Clínica Universitaria de Navarra, por cuadro de distress respiratorio, bajo el título de imputación de responsabilidad civil médica, formularon demanda frente a la Universidad de Navarra (Clínica Universitaria de Navarra), solicitando determinadas cuantías indemnizatorias, con carácter principal, por las indemnizaciones básicas por muerte, incluidos daños morales, fijadas para la víctima con cónyuge e hijos mayores de veinticinco años, en el anexo a la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicada en el B.O.E. de 3 de febrero de 2006, nº 29, disposición administrativa en la que se da publicidad a las indemnizaciones vigentes durante el año 2006 para el caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. Postulándose, con carácter subsidiario, una indemnización calculada en base al 40% de las expresadas indemnizaciones básicas por muerte, incluidos los daños morales, para el caso de que se entienda que "de la teoría de pérdida de oportunidad, se debe modular la cuantía indemnizatoria concedida al perjudicado en función de las expectativas u oportunidades que de la misma se derivan".

En el plano fáctico, tal pretensión indemnizatoria con carácter principal y subsidiario, como se ve, se basa en los siguientes hechos:

"D. Epifanio fue diagnosticado por el servicio de Neumología del Hospital de Cabueñes de un cáncer de pulmón, recomendando tratamiento de quimioterapia.

Ante dicha situación, D. Epifanio y su familia decidieron acudir a al Clínica Universitaria de Navarra para pedir su opinión y continuar allí su tratamiento.

El primer informe médico emitido por el Dr. Leoncio el día 9 de Enero de 2002 dice textualmente sobre los hallazgos obtenidos en el TAC abdominal: "Engrosamiento de la pared del antro gástrico y de la primera porción duodenal, de probable etiología inflamatoria, se recomienda control mediante gastroscopia."

Ese mismo informe médico confirma el diagnóstico del cáncer pulmonar y comienza tratamiento con tres medicamentos, uno de ellos "cisplatino", que también está indicado en el tratamiento quimioterápico del cáncer gástrico.

La quimioterapia se mantuvo hasta Junio de 2002.

En Enero de 2003, y dentro del protocolo de las revisiones que venía realizando, se le realiza un PET (Tomografía con emisión de positrones) en el cual se informa lo siguiente: "En hipocondrio derecho se observa una imagen redondeada de aproximadamente 4 cms de diámetro a nivel de asa intestinal, que recomendamos valorar clínicamente." Haciendo caso omiso a esta nueva observación, D. Epifanio sigue con sus revisiones protocolarias hasta que el día 17 de Noviembre de 2005 el Dr. Rubén informa que en el TAC abdominal de dicha fecha aparece "Lesión gástrica sólida que afecta a antro gástrico y primera porción del duodeno. Dadas las características radiológicas, se debe descartar carcinoma gástrico."

Una vez diagnosticado el cáncer gástrico localmente avanzado, comienza nuevamente con ciclos de quimioterapia con nulos resultados ya que en un informe endoscópico emitido por el Dr. Virgilio el día 4 de Mayo de 2005 indica que existe neoplasia de tercio distal del cuerpo gástrico y de antro gástrico circunferencial y parcialmente estenosante, que crece a modo de linitis plástica y que presenta un estadío T3, con múltiples adenopatías y signos altamente sugestivos de carcinomatosis peritoneal.

Con este diagnóstico infausto, y con las complicaciones cardio-pulmonares que luego veremos, el día 9 de Mayo de 2006 fue sometido a una gastreoctomía fallida puesto que solamente pudieron realizar una anastomosis gastroyeyunal, y como consecuencia del mal estado general, las complicaciones intraoperatorias (bronquiaspiración del contenido gástrico) y las graves complicaciones cardiovasculares y pulmonares que tenía falleció el día 16 de mayo de 2006.

  1. Como puede comprobarse, ya en el mes de Enero de 2006 se debería haber realizado una gastroscopia, pues muy posiblemente se hubiese diagnosticado ya entonces la neoplasia gástrica y el tratamiento, en aquel momento, fuese médico o quirúrgico, hubiese obtenido unos resultados mucho mejores que los obtenidos posteriormente.

    Después de la quimioterapia con el cisplatino, la tumoración disminuyó y no pudo visualizarse en los sucesivos TAC abdominales.

  2. En Enero del 2003 hubo una nueva llamada de atención con el informe del PET sobre la imagen del hipocondrio derecho. Tampoco se investigó clínicamente, volviendo a perderse la ocasión de un diagnóstico relativamente precoz del cáncer de estómago.

  3. Cuando en el mes de Noviembre de 2005 se hizo el diagnóstico del adenocarcinoma de estómago se hubiese tomado la decisión de operar, posiblemente los resultados hubiesen sido aceptables para mejorar la calidad de vida de D. Epifanio . Sin embargo, le volvieron a prescribir una nueva quimioterapia muy agresiva que muy probablemente fue la causante de la pericarditis, del subsiguiente fallo cardiaco y de los derrames pleurales que hicieron que llegase la intervención quirúrgica final en tan malas condiciones y que al final fueron la causa de la muerte.

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