SAP Navarra 40/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2012
Fecha28 Febrero 2012

S E N T E N C I A Nº 40/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 28 de febrero de 2012 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 169/2011, derivado del Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 1281/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante D. Jose María, r epresentado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistido por el Letrado D. Javier Purroy Goñi ; parte apelada, la demandada Dña. Adriana, representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistida por el Letrado D. Francisco Miguel Ayala Maya .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de febrero de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los referidos autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Don Joaquín Taberna Carvajal en representación de Don Jose María, frente a Dña Adriana representada en autos por Don PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA, debo establecer y establezco las siguientes medidas definitivas en relación al menor:

  1. - Se mantienen el ejercicio compartido de la patria potestad sobre el citado menor de acuerdo a lo ya establecido en el Auto de medidas provisionales.

  2. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común citado.

  3. - El menor estará en compañía del padre un fin de semana al mes a elección del padre y si no elige será el tercero de cada mes. El primer mes (Enero) será el padre quién acuda a Segovia y el siguiente mes será la madre quién traiga al niño a Pamplona siguiendo la alternancia. En el caso de puentes escolares el padre podrá alargar el fin de semana que esté con el niño durante todo el puente.

El menor estará en compañía de su padre todas las vacaciones de semana santa, la mitad de las vacaciones escolares de verano y de navidad.

En caso de discordia elegirá el padre los años pares y la madre los impares. 4.- Don Jose María abonara a Dña Adriana la cantidad de 250 euros mensuales como contribución al sostenimiento del hijo común Jose María . Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa y se revalorizará en enero de cada año conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo público que legalmente le sustituya.

Ambos padres abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a su hijo se produzcan conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico de esta Sentencia.

No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, D. Jose María .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 169/2011, habiéndose señalado el día 9 de noviembre de 2011 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, entre otras medidas que no son objeto de impugnación, estableció que D. Jose María abonase a Dª Adriana la cantidad de 200 euros mensuales como contribución al sostenimiento del hijo común Jose María .

Dicha medida se fundamenta en la sentencia recurrida: "En relación a la contribución del padre al sostenimiento del hijo común procede moderar la cuantía fijada en el Auto de medidas provisionales estableciendo la contribución por gastos ordinarios del menor en 250 euros al mes valorando las cargas que debe afrontar el padre, el mantenimiento en un empleo con ingresos netos algo superiores a los 800 euros, la consolidación laboral de la madre y los gastos que implican los desplazamientos a Segovia que también el padre debe hacer en la alternancia establecida en el Auto".

A su vez, en el auto de medidas provisionales, en que se fijó dicha contribución en la cantidad de 300 euros mensuales, se razonaba que "para ello se tiene en cuenta que el padre tiene un contrato indefinido, y que además de lo que percibe por su trabajo ordinario viene realizando también más horas que le proporcionan unos ingresos adicionales reconocidos de unos ciento cincuenta euros mensuales. Además comparte los gastos de vivienda con su pareja que también trabaja.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose María, solicitando de esta Audiencia Provincial la revocación parcial de la sentencia de primera instancia, acordando, en su lugar, "que se modifique la cuantía de la pensión fijada como contribución a favor del hijo menor, Frankie, fijándola en 150 euros mensuales.

La parte apelante fundamenta su recurso alegando, en primer lugar, que "la sentencia de instancia omite todo razonamiento que justifique la cantidad que establece como pensión de alimentos a favor del hijo menor Jose María, con patente indefensión para esta parte, no es que exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, es que el juez "a quo" no valora la prueba practicada, y lo que hace sencillamente es cuantificarla fijándola un tanto por ciento sobre el salario de mi representado sin complicarse más la vida (el 30 % de 900 # y le descuento 50 # por los viajes a Segovia para ver al hijo Frankie). La falta de valoración de la prueba por el Juez "a quo", obliga a esta parte a interponer el correspondiente recurso de apelación, para que la Sala analice todo el material probatorio acumulado en autos para valorar adecuadamente el importe de la pensión".

En segundo lugar, tras señalar que "como es sabido, que la cantidad que se fija en concepto de contribución al sostenimiento de un hijo común debe ser sufragada por sus padres, independientemente a quien se le haya atribuido la guardia y custodia del menor".

Entiende la parte apelante que "la pensión señalada es evidentemente excesiva, teniendo en cuenta los recursos de ambos progenitores, las necesidades del menor, y por supuesto otros criterios meramente económicos, que no han sido tenidos en cuenta o valorados en la resolución hoy recurrida para cuantificarla" . A este respecto, señala, en primer lugar, que el menor, junto con su madre, vive en Segovia y que la pensión fijada ha sido atendiendo a los criterios económicos de esta comunidad y no a los del lugar donde se disfruta, indicando que, según el Instituto Nacional de Estadística, la renta per cápita en Segovia es de 17.621 euros y en Pamplona de 29.971 euros.

En cuanto a las necesidades del menor, que en la actualidad cuenta con 11 años de edad, se alega en el recurso que sus necesidades vitales son las propias de un niño de esa edad: alimentación, ropa, estudios, etc; y que se consideran fácilmente determinables:

"El menor estudia en el Colegio M.M. Concepcionistas de Segovia, por el cual no se abona ninguna cantidad de dinero, ya que el mismo está concertado o subvencionado, y lo decimos porque de adverso gasto en relación a dicho concepto.

Como bien señaló la madre, Doña Adriana en el acto de la vista oral (DVD 14:31), ésta junto a su hijo menor Jose María residen subarrendados en una habitación en la que tienen dos camas y un escritorio para que el niño haga las tareas, desconociendo cuanto abona por el subarriendo de esta habitación, ya que pese a habérselo requerido no se aportó contrato alguno, y tampoco se señaló el importe que abona por tal concepto.

No realiza ningún tipo de actividad extraescolar, ya que su madre se lo impide, se lo prohíbe, o saca meras excusas (DVD 14:27:26, DVD 14:29:50, DVD 14:48:18), a pesar de que nada tiene que ver con el importe de la pensión que ahora analizamos, ya que dichas actividades extra escolares estarían encuadradas entre los gastos extraordinarios que se deberían de abonar, según la propia sentencia por mitad e iguales partes".

Seguidamente, se analizan en el recurso los ingresos y cargas del recurrente, señalando, de un lado, que percibe una cantidad mensual actualmente de unos 900 euros; y, de otro, que:

Don Jose María vivía en un piso alquilado junto con su compañera Doña Milagrosa, mientras les entregaban el piso de Protección Oficial en Orcoyen, que les habían concedido (documento n° 7 de la demanda). Extremo que ha sucedido recientemente.

Aparte tiene que pagar junto con su compañera un préstamo concedido por el 88VA que se solicitó para pagar los trámites, billetes de avión, etc..., que suponía el traer a Doña Adriana y a Jose María a vivir a España.

Gastos de...

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