SAP Navarra 25/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2012:678
Número de Recurso228/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución25/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000025/2012

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 9 de febrero de 2012 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 228/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Ordinario nº 1409/2007; siendo partes apelantes : A), los demandantes, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 a NUM001 Y PASEO000 NUM002 a NUM003, D. Artemio, D. Fabio, D. Manuel, D. Víctor, D. Alexander, D. Epifanio, Dª Loreto, D. Martin y D. Jose Ignacio, r epresentados todos ellos por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistidos por el Letrado D. FÉLIX APEZTEGUÍA ELSO; y B), la mercantil codemandada, "PROMOCIONES VALLE DE IZA S.L.", representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y defendida por la Letrada Dª MAITE LARUMBE VALENCIA; siendo apelados:

    A), los demandados, D. Benjamín y Dª Amparo, representados ambos por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistidos por el Letrado D. VICENTE IGNACIO CIAURRIZ GÓMEZ ; y B), la demandada, Dª Inocencia, representada por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendida por el Letrado

  4. MARTÍN ZUDAIRE POLO, quien no formuló oposición, a la alegación formulada por la parte actora.

    Siendo Magistrado Ponente a efectos de redacción de la presente Sentencia, el Ilmo. Sr. Presidente

  5. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de enero de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1409/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda de Juicio ordinario nº 0001409/2007 seguidos ante este Juzgado, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 A NUM001 Y PASEO000 NUM002 A NUM003, Artemio, Fabio, Manuel, Víctor, Alexander, Epifanio, Loreto

, Martin y Jose Ignacio representados por la Procuradora YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO, y asistidos por el Letrado FELIX APEZTEGUIA ELSO contra PROMOCIONES VALLE DE IZA S.L. representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y defendido por la Letrada MAITE LARUMBE VALENCIA, Benjamín, Amparo representados por el Procurador JESUS DE LAMA AGUIRRE y defendidos por el Letrado VICENTE IGNACIO CIAURRIZ y Inocencia representada por el Procurador PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendida por el Letrado MARTIN ZUDAIRE POLO sobre reclamación de cantidad .

Debo condenar y condeno a la Sociedad Promotora Valle de Iza SL conforme al Fundamento de Derecho Tercero, de forma que deberá indemnizarse o repararse por los defectos recogidos en Dictámenes de la Perito Sra. Guillerma, a excepción de los defectos renunciados por la actora según lo manifestado en el acto de juicio, ateniéndose la traducción económica a las valoraciones referidas en los Dictámenes de los Srs. Bernardino y Héctor para esos defectos ahora reconocidos, todo ello a acreditar en ejecución de sentencia, con costas comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia.

Asimismo debo absolver y absuelvo a los Arquitectos D. Benjamín, Dña. Amparo y Dña. Inocencia de los pedimentos del suplico de la demanda siendo sus costas de cargo de la actora.

Hágase saber a las partes que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días debiendo acreditarse en el momento de su presentación haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, cuenta número 3162 la suma de 50 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido."

TERCERO

Frente a la expresada sentencia, se preparó recurso de apelación respectivamente: por la representación procesal de la parte demandante, mediante escrito presentado con fecha 9 de febrero de 2010; y por la representación procesal de la sociedad mercantil codemandada "Promociones Valle de Iza S.L.", mediante escrito presentado con fecha 11 de febrero de 2010.

Interponiéndose respectivamente los recursos:

A.- Por la representación procesal, de la parte actora, mediante escrito presentado con fecha 10 de marzo de 2010, en el cual después de exponer las alegaciones de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal, que dictara sentencia estimando el recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y condenando a D. Benjamín y a Dª Amparo a abonar a la parte actora las cantidades solicitadas por la expresada parte en el apartado B del suplico de la demanda (cantidades especificadas individualmente a cada una de las personas que integran la parte actora en el apartado B puntos 1 a 9, y a la Comunidad de Propietarios la cantidad especificada en el apartado B-10 del suplico de la demanda), revocando la sentencia en cuanto a la condena en costas con respecto a la aparejadora Dª Inocencia y absolviendo a la parte actora de la expresada condena en costas. Todo ello con expresa condena en costas.

B.- Por la representación procesal de la sociedad mercantil codemandada "Promociones Valle de Iza S.L.", mediante escrito presentado con fecha 5 de mayo de 2010, en el cual después de exponer las alegaciones de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal, que dictara sentencia en la cual se revoque la sentencia recurrida en el sentido de desestimar íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a "Promociones Valle de Iza S.L.", de todos los pedimentos y condenando a la parte actora al abono de las costas causadas en la primera instancia.

Conferidos los oportunos traslados, por la representación procesal, de las personas codemandadas Don. Benjamín Doña. Amparo, mediante escrito presentado con fecha 24 de mayo de 2010, se opuso al recurso de apelación articulado por la representación legal de "Promociones Valle de Iza S.L.", interesando la desestimación del recurso en cuanto a la motivación que alude a la concurrencia de "incongruencia extra petita en la sentencia recurrida" y para el supuesto de acogimiento de la preclusión alegada, se solicita la extensión de los efectos a los demás codemandados.

Por igual representación procesal de las personas codemandadas, mediante escrito presentado con fecha 31 de mayo de 2010, se formuló oposición al recurso de apelación articulado de adverso, por la parte actora, en el cual después de exponer las alegaciones que se tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que se tuviera por opuesta a la expresada parte del recurso de apelación formulado por la actora y previos los demás trámites legales, se dicte sentencia por este Tribunal en la que desestimando el recurso de apelación formulado por la parte demandante, se confirme íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Por la representación procesal de la parte actora, mediante escrito presentado con fecha 31 de mayo, se opuso al recuro de apelación articulado por la representación procesal de la mercantil codemandada "Promociones Valle de Iza S.L.", en el cual después de exponer las alegaciones en sustento de la oposición que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la que se desestimara el recurso de apelación articulado por la mercantil "Promociones Valle de Iza S.L". Por la representación procesal, de la sociedad mercantil codemandada "Promociones Valle de Iza S.L.", mediante escrito presentado con fecha 3 de junio de 2010, se manifestó, que la expresada parte había interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la absolución de la mercantil ahora recurrente de todos los pedimentos, por lo que no procedía formular escrito de oposición al recurso de apelación articulado por la parte actora.

Por la codemandada, absuelta en la sentencia de instancia, al haber renunciado a la acción la parte actora, Doña. Inocencia, no se formuló escrito de oposición, en relación con el sostenido por la expresada parte actora.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, se señaló para deliberación y resolución en el presente recurso el día 20 de abril de 2011. Fecha en la que tuvo lugar el acto acordado.

Con arreglo a cuanto se hace constar en la diligencia de fecha 26 de enero pasado, se atribuyó la redacción de la sentencia en el presente asunto al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia habida cuenta de la acumulación de ponencias en el Ilmo. Sr. Magistrado a quien inicialmente se atribuyó la redacción de la sentencia en el presente asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia no así del segundo al cuarto en cuanto se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Interpusieron recurso, frente a la sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, articulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 a NUM001 y PASEO000 NUM002 a NUM003, de Berrioplano, así como los propietarios de las viviendas "unifamiliares adosadas"; sentencia en la que después de un abigarrado razonamiento jurídico, en exclusiva se condena a la sociedad mercantil codemandada "Promociones Valle de Iza S.L.", con un pronunciamiento de condena "alternativo"...

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