SAP Navarra 44/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2012:643
Número de Recurso74/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 44/2012

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

En Pamplona/Iruña, a 20 de marzo de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 74/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/ Iruña, en el procedimiento abreviado n.º 115/2011, sobre delito de descubrimiento de secretos ; siendo apelante, la acusada D.ª Andrea, representada por la procuradora D.ª M.ª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y defendida por el letrado D. JOSÉ LUIS ZARDOYA MOLINOS ; y apelados : 1.º el MINISTERIO FISCAL ; y 2.º la acusación particular D. Sebastián, representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el Letrado D. EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre de 2011 el referido juzgado dictó, en el citado procedimiento, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo condenar y condeno a doña Andrea, como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.1 del CP, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 14 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular».

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D.ª Andrea, suplicando a la Sala: «... se sirva en su día dictar sentencia revocando en su integridad la sentencia 323/2011 del Juzgado de lo Penal n.º 4 de los de Pamplona por no ser conforme a derecho, y acordando la libre absolución de la condenada con todos los pronunciamientos favorables por las razones expuestas e interesadas en nuestras alegaciones, con expresa revocación de las costas procesales».

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Sebastián solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante. QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2012 .

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: «La acusada doña Andrea, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el querellante don Sebastián, se divorciaron en virtud de sentencia de fecha 10 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pamplona (juicio de divorcio contencioso 1128/2005).

En dicha sentencia se convino que la acusada permaneciera viviendo en el que había sido domicilio conyugal, sito en el PASEO000, n.º NUM000 - NUM001 .º NUM002 de Pamplona, domicilio del que ya había salido el acusado en septiembre del año 2004.

En dicho domicilio, cuando el Sr. Sebastián ya no residía allí, se recibieron dos cartas dirigidas al mismo provenientes de la Mutualidad General de la Abogacía Española.

La acusada, tras apoderarse de las cartas y comprobar el contenido de las mismas, hizo uso de ellas aportándolas como documentos a la demanda sobre solicitud de formación de inventario de fecha 20 de abril de 2010, interpuesta por ella en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pamplona.

Una de las cartas, fechada el 20 de diciembre de 2006, informaba al querellante del reconocimiento de unos derechos consolidados por importe de 3656,21 #, y la segunda carta le informaba de la rentabilidad obtenida durante el periodo del 1 de julio de 2009 al 30 de septiembre de 2009».

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la imputada Sra. Andrea, como autora responsable

de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197-1 del CP, imponiéndole la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 14 meses de multa, con una cuota diaria de 9 #, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria, así como el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Contra la indicada sentencia se alza la defensa de la Sra. Andrea, solicitando su revocación y que se disponga su absolución.

Subsidiariamente, solicita que se imponga a la acusada la pena mínima correspondiente al delito imputado.

Alega la parte recurrente como fundamento de la pretensión absolutoria deducida con carácter principal que la prueba practicada no permite tener por probado que la acusada se hubiere apoderado de las cartas de que se trata, existiendo solo sospechas al efecto, habiéndose presumido por el juzgador de instancia que la misma fue autora de los hechos imputados, presunción que resulta ser inaceptable.

Aprecia la parte recurrente que la prueba iniciaria no es suficiente en este caso para inferir que fue la acusada la autora de los hechos, habiendo declarado quien era su abogado en el proceso sobre formación de inventario en el que se aportaron las cartas de que se trata, que el mismo estaba convencido de que no le entregó tales cartas la acusada, siendo posible, según la parte recurrente, que las pudiera haber aportado otra persona, como el propio hermano de la acusada, que en su condición de abogado se comunicaba con el letrado que le asistía en aquel procedimiento, pudiendo, incluso, haber sido recibidas las cartas por dicho letrado del propio letrado que asistía en aquel proceso al querellante, de modo que con ocasión de las reuniones mantenidas entre esos letrados, llegaren esas cartas a poder del letrado de la acusada.

Estima la apelante que no existe, en definitiva, prueba suficiente que permita afirmar que la acusada se hubiera apoderado de las cartas ni, mucho menos, que las hubiere abierto y entregado a su abogado.

En todo caso, afirma que tampoco existe prueba alguna que permita considerar que actuare con dolo la acusada.

Con base en todo ello solicita la parte apelante la absolución de la acusada.

En cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, alega la parte recurrente que es desproporcionada a la entidad de los hechos la pena impuesta a la acusada, siendo, incluso, dicha condena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, y sin que la cuota de la multa se ajuste a la capacidad económica de la acusada, la cual tiene a su cargo 3 hijos menores de edad y ha de afrontar determinadas cargas hipotecarias, no existiendo motivo alguno para fijar una cuota diaria superior a la de 6 # que ordinariamente se viene fijando.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la pretensión absolutoria deducida por la parte apelante debemos destacar, inicialmente, que dicha parte no discute lo realidad de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, excepto en cuanto se afirma en esa declaración de hechos probados que la acusada se apoderó de las cartas de que se trata y comprobó el contenido de las mismas.

No niega, por tanto, que la acusada y el querellante se divorciaron en virtud de sentencia de 10 de octubre de 2006, y que había dejado de vivir en el domicilio conyugal el Sr....

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