SAP A Coruña 31/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012
Número de resolución31/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 006

A CORUÑA

Rollo : 0000041 /2011

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000452 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA

SENTENCIA Nº31/2012

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ANGEL PANTIN REIGADA

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, presidente DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, Y D.JOSÉ GÓMEZ REY, magistrados, en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado nº 41/2011, antes Diligencias previas nº452/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de Ribeira, por delito de Lesiones-amenazas y Contra la salud pública, seguido contra Sergio, con DNI nº NUM000, representado por la procuradora doña Silvia Villar Brun y con la asistencia letrada de D.Manuel Dios Crujieiras, contra Pedro Enrique, con DNI nº NUM001 representado por la procuradora doña Victoria Puertas Mosquera y con la asistencia letrada de Mónica Souto Rodriguez, contra Cristobal,con DNI nº NUM002 representado por la procuradora doña Yolanda Vidal Viñas y con la asistencia letrada de D.PEDRO GAMALLO AYER,contra Indalecio con DNI nº NUM003,representado por la procuradora doña Teresa Outeiriño Acuña y con la asistencia letrada de D.José María Sánchez Lucas, y contra Agustina, con DNI nº NUM004, representada por la procuradora doña Fátima Rodriguez Morales y con la asistencia letrada de Ana María Pérez Gómez, habiendo sido parte acusadora en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira Diligencias previas nº 452/2007 por delito de lesiones- amenazas y contra la salud pública contra los acusados, que fueron transformadas en procedimiento Penal Abreviado por auto de 3 de junio de 2010, emitiéndose por e Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que se consideraban los hechos relatados como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1º del CP . Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP un delito de amenazas del art. 169.2º del CP un delito del art. 151 en relación con el 148, del Código penal . Un delito de obstrucción a la justicia del art. 464,1 del código penal, del que son autores los acusados; del primero de ellos todos los acusados, del segundo Pedro Enrique y Sergio,del delito tercero es autor el acusado Sergio, del

4º es autor el acusado Pedro Enrique, del 5º son autores los acusados Pedro Enrique y Cristobal era autor el acusado; sin que concurran circunstancias modificativas; solicitando la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a todos los acusados ; A Pedro Enrique y Sergio una pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 50 euros de multa por el delito contra la salud pública.

A Sergio una pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de amenazas.

A Pedro Enrique una pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito 4º

A Pedro Enrique y a Cristobal una pena de 2 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de obstrucción a la justicia.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 13 de agosto de 2010 se formuló escrito de calificación por las defensas de los acusados en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 23 de noviembre de 2011 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 15 de marzo de 2011, con el resultado que obra en las actuaciones, y

Por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: Se retira la acusación respecto de Cristobal . Se suprimen de la acusación los delitos contra la salud pública y los de amenazas y obstrucción a la justicia. Se suprime del ordinal 1º el párrafo 2º. Se añade "no consta que los citados amedrentaran al testigo para que cambiara su declaración". Se añade como calificación alternativa al delito de lesiones la de lesiones en grado de tentativa del artículo 16 del Código penal pidiendo para el supuesto de aplicación de esa calificación alternativa una pena de 21 meses de prisión. El resto se elevan a definitivas.

Por las la defensas de los acusados se elevaron a definitivas su conclusiones.

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes

HECHOS PROBADOS

Pedro Enrique y su compañera sentimental Agustina, mayores de edad, cuyos antecedentes penales no constan, junto con otras personas de las que no se conoce la identidad, sobre las 07:30 horas del día 10/04/2007, golpearon a Torcuato, alias Corretejaos, cuando éste estaba a las puertas del Pub "Oxidon". Le golpearon en el cuerpo y la cabeza, utilizando para ello bates de beisbol y un estilete.

Como consecuencia de esos golpes Torcuato sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico, contusiones en dorso y brazos, heridas incisas en zona frontal, parietal y brazo derecho. Curó de esas lesiones con una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar 8 días, de los cuales 1 estuvo incapacitado para su profesión habitual, quedándole como secuelas una cicatriz de 0,5 centímetros en el brazo derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la modificación de las conclusiones introducidas por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se ha prescindido en el relato de hechos probados de la referencia a los hechos que provisionalmente habían sido calificados como delito contra la salud pública, delito de amenazas o delito contra la obstrucción de la justicia. El Ministerio Fiscal describió esos hechos en los párrafos segundo, tercero y cuarto de su escrito de calificación provisional. Tras la prueba practicada en el acto del juicio retiró la acusación por esos delitos. Carece de sentido examinar si esos hechos han ocurrido, y de qué forma, cuando no son objeto de acusación. Lo mismo ocurre respecto de la posible participación en los hechos de Cristobal . El Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada contra esa persona. Como finalmente nadie le acusa y en nuestro proceso rige el principio acusatorio, consagrado constitucionalmente en el artículo 24, Cristobal ha de ser necesariamente absuelto.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617 del Código penal .

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de lesiones del artículo 147 del Código penal . Para que exista delito consumado de lesiones es preciso que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. El informe médico forense de sanidad (folio 188) dice expresamente que para la curación de las lesiones sólo ha sido necesaria una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. No existe otro informe pericial, o prueba de distinta naturaleza, que permita llegar a conclusión distinta. No es suficiente para considerar probada la existencia de tratamiento quirúrgico la afirmación del lesionado sobre la aplicación de puntos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 467/2013, 3 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 Junio 2013
    ...mil trece. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 31/2012, de 27 de junio de 2012 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictada en el Rollo de Sala núm. 41/11 dimanante del P.A. núm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR