SAP A Coruña 21/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2012:3521
Número de Recurso34/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución21/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2012

Rollo: 34 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004639 /2008

S E N T E N C I A nº 21/2012

En Santiago de Compostela, a 24 de abril de 2012.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago

, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DON JOSÉ GOMEZ REY, Magistrados, en juicio oral y público el p rocedimiento abreviado número 34/2011

, dimanante del procedimiento abreviado 53/10 y diligencias previas 4565/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por un supuesto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra DOÑA Leocadia, de nacionalidad española con DNI NUM000, representada por la procuradora DOÑA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA y defendida por el Letrado Sr. CORUJO MARTÍNEZ; DON Luis Pedro

, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte y NIE NUM001, representado por la Procuradora Sra. CEINOS y defendido por el Letrado Sr. BALIBREA GARCÍA; DON Belarmino, mayor de edad de nacionalidad marroquí, con pasaporte y NIE NUM002, representado por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ VILLAVERDE y defendida por la Letrada Sra. VIQUEIRA FERREIRO; ejerciendo la acusación el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tramitó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago las referidas diligencias previas en las que se dictó auto de 29/3/2010 de trasformación de las mismas en procedimiento abreviado dirigido frente a los ahora acusados, habiéndose declarado por auto de 26/3/2010 la rebeldía del imputado Luis Pedro .

SEGUNDO

Se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se describían los hechos que se imputaban y en el que literalmente se exponía lo siguiente: NO S EXTRANJEROS del articulo 3l8bis núm. 1 y 3 del Código Penal .

TERCERA

Son los acusados autores del mencionado delito, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal . CUARTA. No concurre en los acusados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. QUINTA- Procede imponer la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente por los perjuicios causados a: Imanol : 10.000 euros. Plácido l0.000 euros. Carlos Daniel : 9.500 euros. Baldomero : 9.000 euros. Everardo : 9.000 euros. Leopoldo : 10.000 euros. Santiago : 9.000 euros.>> TERCERO - Se acordó por auto de 21/5/2010 la apertura del juicio oral frente a los acusados. Las defensas presentaron escritos en los que se solicitaba su libre absolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto de 4.10.2011 en el que se declaró la pertinencia de la prueba propuesta y se señalaba para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 25/1/2009. Se celebraron las sesiones del mismo previstas para el día referido y el siguiente, acordándose la suspensión para la práctica de pruebas testificales relativas a testigos que no habían podido ser citados o que no habían podido prestar declaración localización, celebrándose nueva sesión el día 22/2/12. Se elevaron por el MINISTERIO FISCAL sus conclusiones a definitivas, precisando que los subtipos por los que se acusa son los nºs 1 y 2 tras la L.O. 5/10; las defensas elevaron las calificaciones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento se declara probado que el acusado Luis Pedro, mayor de edad, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de lucro y de común acuerdo otra persona que no ha sido juzgada, procedió a captar en Marruecos a ciudadanos marroquíes a los que solicitaba la entrega de cantidades de dinero, a cambio de las cuales les conseguiría las autorizaciones administrativas necesarias para que los interesados pudieran entrar legalmente en España, con permiso de trabajo y residencia y con un contrato de trabajo en el sector de la construcción, sin darles datos concretos sobre esta contratación.

El acusado Luis Pedro actuaba en concierto con la también acusada Leocadia, quien siendo consciente de estos actos de Luis Pedro, daba cobertura a esta entrada de trabajadores marroquíes en España mediante la formulación en nombre de la empresa ENCOFRAGA S.L. -de la que ella era representante y que de forma exclusiva dirigía- ante las autoridades españolas de extranjería, de solicitudes de autorización de trabajo y residencia y de ofertas de empleo en el sector de la construcción -por un año, con un sueldo por convenio- para dichos trabajadores extranjeros, pese a que la empresa carecía de planificación y capacidad operativa para facilitarles tal trabajo continuado y para pagarles las cantidades ofrecidas o siquiera cantidades que mínimamente pudieran corresponder al trabajo que pudieran llegar a realizar.

Una vez que los ciudadanos marroquíes accedían regularmente a España, provistos de los visados de trabajo y residencia que habían obtenido en Marruecos tras serles concedidas por la autoridad española de extranjería competente autorizaciones de trabajo y residencia, eran recibidos en Santiago por los citados acusados o por el también acusado Belarmino, siendo alojados en una casa de campo en las inmediaciones de Santiago de la que disponía la acusada Leocadia .

Una vez realizados los trámites burocráticos relativos a los inmigrantes ante la Subdelegación del Gobierno, en la mayor parte de los casos, a pesar de que esta circunstancia era contraria a la autorización administrativa en la que se circunscribía su ámbito de actividad laboral a la provincia de A Coruña, los trabajadores eran distribuidos para que trabajasen en diferentes obras que se realizaban en distintos puntos del territorio español y la empresa presentaba a la autoridad administrativa los correspondientes contratos de trabajo relativos a esas obras y daba de alta a los trabajadores en la Seguridad Social. Estas contrataciones, con la referida apariencia de regularidad, se producían por periodos de tiempo limitados y de forma sucesiva en relación a diferentes obras, sin que existiera una situación de continuidad o estabilidad laboral.

Sin embargo, en un caso que luego se pormenorizará, esta apariencia no tenía relación con la realidad, pues el trabajador no prestó sus servicios en las obras a las que se referían los contratos presentados y las altas de la Seguridad Social; y en ninguno de los casos los trabajadores recibieron la remuneración contenida en la oferta de trabajo o que les pudiera corresponder por razón de la apariencia contractual presentada ante las autoridades administrativas, sino cantidades ínfimas, pagadas además con importantes retrasos, o ninguna en absoluto. En otro caso, se trabajó en una explotación careciendo de contrato o de alta en la Seguridad Social.

Debido a estas circunstancias muchas de estas personas tuvieron que recurrir a la ayuda de familiares o amigos residentes en España para lograr sobrevivir y todos ellos, al no proporcionarles la empresa trabajo ni pagarles sus retribuciones, en los términos expresados, acabaron abandonando la empresa antes de que transcurriera un año, sin recuperar las cantidades entregadas.

Así, concretamente:

- Imanol (NIE NUM003 ). Abonó en Marruecos al acusado Luis Pedro una cantidad equivalente a

10.000 euros a cambio de que se le consiguieran las autorizaciones necesarias para poder entrar en España legalmente, con permiso de trabajo y residencia y con un contrato de trabajo en el sector de la construcción. Respecto de él se presentó en septiembre de 2007 por la empresa ENCOFRAGA S.L. a la autoridad administrativa una solicitud de autorización de trabajo y residencia (folio 222) y una oferta de empleo para trabajadores extranjeros (folio 223) en las que se expresaba que trabajaría para dicha empresa como encofrador, con un contrato de trabajo por obra con una duración mínima de un año y salario de 1227,41 euros brutos mensuales. Con base en tal solicitud, se concedió en enero de 2008 (folio 66) la autorización de trabajo y residencia solicitada, con una validez de un año desde que el trabajador extranjero efectuase la entrada en el territorio nacional con el correspondiente visado de trabajo y residencia y para el ámbito geográfico de la provincia de A Coruña.

Entró en España con tal visado el 28 de Marzo de 2008. La empresa comunicó al órgano competente haber celebrado con él un contrato de obra para prestar servicios como peón en la obra Línea Zafra-Huelva (tramo Zafra a Frejenal), de fecha 4/4/2008, con el que se cursó el alta del trabajador en la TGSS. Se comunicó la baja voluntaria del trabajador con fecha 13/5/08. En fecha 14/5/08 se comunicó un nuevo contrato de obra o servicio determinado que tenía como objeto prestar servicios como oficial 2ª- encofrador en la obra sita en La Roda de Andalucía (Sevilla); la vigencia de dicho contrato se extendía desde el 14/5/08 hasta fin de obra. La empresa cursó el alta del trabajador en la TGSS e igualmente comunicó la baja del mismo, por baja voluntaria, con fecha 27/05/08.

No hay prueba segura de que esta persona no hubiera trabajado efectivamente en ambas obras, habiendo trabajado también durante unos días sin contrato alguno por orden de la empresa en una explotación agraria en Cuenca, donde la empresa lo alojó en un pajar.

Este trabajador denunció los hechos en junio de 2008 y se desligó de la empresa, sin que hasta ese momento se...

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