SAP Alicante 267/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha04 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0003341

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000088/2012- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000014/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000267/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a cuatro de junio de dos mil doce

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 138/12, de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 14/12, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 191/11 del Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante, por delito robo con violencia o intimidación ; Habiendo actuado como parte apelante Verónica representada por la Procuradora Dña. Gara Miquel Castro y dirigido por la Letrada Flora Ibáñez, y Constantino, representado por la Procuradora Gara Miquel Castro y dirigido por el Letrado D. Pedro José Riera Prats y, el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO

.- Sobre las 18,15 horas del día 16 de mayo de 2011, el acusado, Constantino, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1982, de nacionalidad boliviana y en situación irregular en España, acompañado de otros dos varones, en ejecución de un plan preconcebido y con la común intención criminal de obtener un lucro ilícito, se dirigieron al domicilio de Amador situado en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM002, puerta NUM003 de Alicante, llamando a la puerta. Una vez que Amador abrió, lo empujaron al interior y se introdujeron a la vivienda. Tras atarle las manos, y ante la resistencia de Amador, Constantino le apuntó con una pistola en la cabeza, diciéndole: "NO TE MUEVAS QUE TE MATO", atándole los pies, tapándole la cabeza y tumbándolo en el suelo. Una vez cogido el dinero por el acusado y las personas que le acompañaban, solicitaron al morador de la vivienda que les abriera la caja fuerte, poniéndole un cuchillo en el cuello, desatándolo previamente, no pudiendo abrir Amador la caja fuerte al no recordar la combinación de apertura completa, volviéndole a atar de pies y manos y colocándole una corbata en la boca a modo de mordaza.

Los acusados se apoderaron de 1.000# en efectivo, dos teléfonos móviles marcas Nokia y Sonny Ericsson, diversos objetos de plata, tales como dos soperas, un juego de café, una cubertería, diez paneras, cuatro relojes, de los cuales, tres son de oro, cuatro encendedores, una cámara fotográfica marca Nikon, unos gemelos de oro, una cuchara con el nombre y fecha de nacimiento del ofendido y una caja conteniendo amatistas. El perjudicado valora los objetos sustraídos en 50.000 #, que no han sido tasados y Amador percibió una indemnización de su compañía aseguradora.

La acusada Verónica, mayor de edad y sin antecedentes penales, facilitó a su pareja, Constantino, toda la información necesaria para la ejecución del delito, de la cual tenía conocimiento por haber sido inquilina del ofendido, residiendo en la misma planta que él y habiéndose puesto en contacto con el mismo la mañana de los hechos.

En el registro efectuado en el domicilio de los acusados Verónica Y Constantino de la CALLE000 nº NUM002, NUM004 de Bilbao, se hallaron, entre otros objetos provenientes de su actividad delictiva, una cámara de fotos marca Nikon, dos cuadros planteados con una figura de la Virgen y un niño, dos figuras plateadas con forma de faisan, una ensaladera y un portarretrato plateado, una cucharita plateada, dos teléfonos móviles y dos candelabros plateados, todos ellos propiedad de Amador y sustraídos de su domicilio.

No consta que el acusado, Jose Pablo, mayor de edad, nacido el día NUM005 /1985, en la República Dominicana, con antecedentes penales no computables, acompañase a Constantino a la vivienda de la AVENIDA000 nº NUM001 en la fecha del asalto." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Constantino Y Verónica, como criminalmente responsable en concepto de autores, el primero, de un delito de robo con intimidación en casa habitada y con uso de armas y a la segunda como autora de un delito de robo con intimidación en casa habitada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al primero a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas y para la segunda, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una cuarta parte de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a D. Amador en la suma de 1.000#, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases que se fijan en el fundamento jurídico cuarto, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Pablo del delito de robo con intimidación en casa habitada por el que venía acusado, con declaración de oficio de una cuarta parte de las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la Procuradora Miquel Castro en nombre y representación de Verónica, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del derecho a al presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo e incorrecta valoración de la prueba. También interpuso recurso de apelación la misma Procuradora en nombre del otro condenado, Constantino, alegando error en al valoración de la prueba en lo relativo a la apreciación del subtipo del "uso de arma".

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 1 de mayo de 2012. QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena a Constantino como autor de un delito de robo con intimidación en casa habitada con uso de armas de los arts 237 y 242.1 º, 2 º y 3º del Código Penal en la redacción dada la mismo por la LO 5/2010, y a Verónica como coautora de un delito de robo con intimidación en casa habitada, si bien, no apreciándole el subtipo del uso de arma. De ahí la diferencia de pena que en un caso es de cuatro años y seis meses y en otro la mínima de tres años y seis meses.

SEGUNDO

Constantino reconoció la autoría de los hechos, si bien nunca asumió el uso de arma o instrumento peligroso alguno. La sentencia de instancia, sin embargo, dando preponderancia en dicho aspecto a la versión firme, objetiva y detallada de la víctima, estima el subtipo agravado amparado en el uso de una pistola metálica, de la que si bien no se ha podido determinar su condición de arma de fuego sí puede ser catalogada como instrumento peligroso dada su manejabilidad, peso y contundencia por el material con que estaba confeccionada. Cierto es que dichas especificaciones no se contienen en el relato de hechos probados sino en la fundamentación de la sentencia. En todo caso, también se valora la utilización de un cuchillo, cogido en la propia vivienda, y que le fue puesto junto al pecho a la víctima. La reforma del precepto operada en el año 2010 ya no exige que las armas las llevare el autor como antiguamente sucedía, bastando con que el autor haga uso de tales instrumentos peligrosos. La sola versión de la víctima es prueba de cargo más que suficiente. En el presente supuesto no existe...

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