SAP Alicante 64/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 64/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0000491
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000004/2012- RECURSOS - Dimana del Nº 000419/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelante: Jose Enrique y Marí Trini
Procurador: Estefanía Ripoll Garrigos
Abogado Joaquin Mª Lacy y Pérez de los Cobos
SENTENCIA Nº 000064/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
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En Alicante, a diez de febrero de dos mil doce
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 435/11, de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de de Alicante, en su Juicio Oral núm. 419/11, correspondiente al Procedimiento Diligencias Urgentes núm. 173/11 del Juzgado de Instrucción de Alicante, núm. 4, por delito contra la seguridad de tráfico; Habiendo actuado como parte apelante Jose Enrique y Marí Trini, representado por la Procuradora Doña Estefanía Ripio Garrigos y dirigido por el Letrado Joaquin Mª Lacy y Pérez de los Cobos y, el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO
.- Sobre las 16,30 horas del día 19 de agosto del 2011, el acusado Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía la motocicleta YAMAHA, modelo CIGNUSX matrícula ....WWW, ocupada también por la acusada Marí Trini, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, a cuyo nombre estaba la titularidad del vehículo, llegando los acusados a las proximidades de un dispositivo estático de control del Cuerpo Nacional de Policia en la calle Padre Angel Escapa, en el término municipal de Alicante, siéndole requerida al acusado detuvo la motocicleta, apeándose de ella y echando a correr en sentidog contrario al control, haciéndose cargo a partir de esos momentos de la conducción la acusada. Dándole alcance al acusado por la dotación policial y requerida a éste la documentación personal y la relativa a la motocicleta, fue comprobado cómo el acusado no había obtenido nunca el permiso de conducir, siendo que la acusada, titular del vehículo, si lo poseía ." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR y CONDENO
a Jose Enrique Y A Marí Trini, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno, a la pena de DOCE MESES MULTA con fijación de una cuota diaria de 6#, lo que hace un total de 2.160#; y al pago de las costas procesales causadas, por mitad.
Una vez firme la sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de la multa adviértase detalladamente a los penados de la responsabilidad personal subsidiaria en que pueden incurrir en caso de impago, conforme a lo establecido en el art. 53.1º del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de SEIS MESES DE PRISIÓN o privación de libertad. "
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jose Enrique y Marí Trini, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, e igualmente infracción de precepto legal por no considera a la condenada cómplice en lugar de autora, entendiendo que le corresponde, en todo caso, una rebaja de la pena.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día...
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