SAP Alicante 30/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha20 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0003646

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000087/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000212/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante Marta

Abogado ROSARIO PINO RUIZ

Procurador ALICIA CARRATALA BAEZA

Apelado/s Piedad

Abogado JACINTO SOLER PADRO

Procurador ROCIO VALENTIN MORENO

SENTENCIA Nº 000030/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veinte de enero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 55/2011, de fecha 4 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 212/10, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 1/2010 del Juzgado de Instrucción de Alcoy 4, por delito homicidio por imprudencia ; Habiendo actuado como parte apelante Dª Marta, representado por la Procuradora Dª. Alicia Carratala Baeza y dirigido por la Letrada Dª ROSARIO PINO RUIZ y, como parte apelada Dª. Piedad representada por la Procuradora Dª. ROCIO VALENTIN MORENO y dirigida por el Letrado D. JACINTO SOLER PADRO y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Sobre las 16:30 horas del día 30 de diciembre de 2007, la acusada Dª Marta conducía un vehículo todo terreno (Nissan Terrano II) por la carretera CV-788. Al llegar a la altura del restaurante El Lolo, en el término de Alcoy, giró a la izquierda para tomar la vía de acceso a dicho establecimiento sin advertir que en dirección contraria se aproximaba una motocicleta, de manera que esta chocó con la parte lateral delantera derecha del todo terreno. El conductor de la moto, D. Lorenzo, falleció.

SEGUNDO

El Nissan Terrano, con matrícula E-....-YE, era propiedad de la acusada y estaba asegurado con la Mutua Valenciana Automovilista, hoy Mapfre Familiar.

D. Lorenzo tenía 42 años de edad, estaba casado con Dª Piedad y tenía un hijo de cinco años. Era titular de Alma Motos, empresa de reparación y venta de motocicletas radicada en Zurich.

Las ganancias dejadas de percibir por Dª Piedad derivadas de la muerte del titular de la empresa ascienden a 214.294,74 euros.

TERCERO

Mapfre Familiar consignó 124.028,37 euros en fecha 10 de noviembre de 2008 y 39.689,09 euros en 7 de mayo de 2009, cubriendo así el principal de las indemnizaciones reclamadas por la Acusación particular, salvo las correspondientes al lucro cesante. Dicho principal ha sido entregado ya a los perjudicados, salvo los 45.477,07 euros destinados al hijo, entrega retrasada por dificultades bancarias. En fecha 28 de mayo de 2010, Mapfre presenta aval bancario por importe de 214.294,74 euros, que es la cantidad reclamada por las Acusación particular en concepto de lucro cesante". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Condeno a Dª Marta, como autora de un delito de homicidio por imprudencia, a las penas de prisión de UN (1) año, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN (1) año y UN (1) día.

Fijo en 183.561,97 euros la indemnización que corresponde a Dª Piedad, a quien se tiene por definitivamente entregada la cantidad de 109.144,97 euros; le quedan por percibir 74.417 euros.

Fijo en 45.477,07 euros la indemnización que corresponde a D. Carlos Miguel, cantidad ya consignada.

Fijo en 9.095,42 euros la indemnización que corresponde a D. Juan Miguel, a quien se tiene por definitivamente entregada dicha suma.

Declaro responsables civiles directos del pago de las indemnizaciones a la acusada y a la compañía de seguros MAPFRE.

La compañía aseguradora dicha satisfará, además, las siguientes indemnizaciones por mora:

6.1 . A favor de Piedad, una cantidad igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, calculado sobre la cifra de 109.144,97 euros, produciéndose tal devengo por días desde fecha 30 de diciembre de 2007 hasta fecha 10 de noviembre de 2008.

6.2 A favor de D. Carlos Miguel :

6.2.1 Una cantidad igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, calculado sobre la cifra de 14.883,40 euros, produciéndose tal devengo por días desde fecha 30 de diciembre de 2007 hasta fecha 10 de noviembre de 2008.

6.2.2 Una cantidad igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, calculado sobre la cifra de 30.593,67 euros, produciéndose tal devengo por días desde fecha 30 de diciembre de 2007 hasta fecha 7 de mayo de 2009.

6.3 A favor de D. Juan Miguel : Una cantidad igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, calculado sobre la cifra de 9.095,42 euros, produciéndose tal devengo por días desde fecha 30 de diciembre de 2007 hasta fecha 7 de mayo de 2009.

7. La acusada satisfará las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la acusación particular ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la Procuradora Dª. Alicia Carratala Baeza en nombre y representación de Dª Marta, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba por indebida aplicación del art. 142.1 y 2 del CP, entendiendo aplicable el art. 621.2 del CP .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 19 de enero de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en esta alzada la disminución de la responsabilidad penal decretada en la sentencia, aduciendo la errónea calificación de los hechos, que el apelante reconduce a una falta de imprudencia con resultado muerte del art, 621.2 del CP y no un delito de imprudencia grave con el citado resultado tipificado en el art. 142.1 del CP, por el que ha dispuesto la condena el Juez de lo Penal. Ciertamente, se invoca el motivo bajo la causa de error en la valoración...

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