STSJ Cataluña 666/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:13689
Número de Recurso394/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución666/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 394/2009

SENTENCIA Nº 666/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 25 de septiembre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 394/2009, interpuesto por Dña. Hortensia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Baides Sallent y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 379/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Girona, a instancias de la apelante Sra. Hortensia, frente al Ayuntamiento de Palafrugell, se dictó Sentencia en fecha 1 de septiembre de 2009, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 6 de junio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 397/2008, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Girona, la impugnación por la actora de dos resoluciones dictadas por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Palafrugell, en fecha 25 de abril de 2008.

Por la primera, se acordó denegar la licencia de obras solicitada por la actora, "per efectuar obres de Enderroc edificació entremitgeres situat a : CALLE000, NUM002 de Calella, amb número de expedient NUM000 ".

Por la segunda se acordó denegar igualmente la licencia de obras solicitada por la actora, "per efectuar obres de : construcció habitatge unifamiliar entre mitgeres situat a : CALLE000, NUM002 de Calella, amb número de expedient NUM001 ".

Solicitó la parte actora en el suplico de la demanda, que se declare "la nul-litat dels actes administratius recorreguts i ordenant a l'Ajuntament...la concessió de la llicència d'obres, sol.licitada per l'actora el dia 4 de gener del 2008, per a l'enderroc de la totalitat de les construccions existents i per a la construcción d'un habitatge unifamiliar en filera en la finca situada a Calella de Palafrugell, CALLE000 número NUM002, sense condicions o amb les condicions esmenables que resultin de la prova pericial que es practiqui en aquestes actuacions, acordant-se conforme es demana" (no llegó a proponerse esa prueba pericial).

SEGUNDO

El presente proceso está relacionado con el Procedimiento Ordinario num. 239/2008, seguido por las mismas partes ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Girona, resuelto en 1ª instancia por Sentencia de dicho Juzgado de fecha 30 de julio de 2010, y en 2 ª instancia, por Sentencia de esta Sala y Sección de esta misma fecha, dictada en el Rollo de Apelación num. 380/2010 .

Resulta pertinente transcribir aquí la totalidad de esta última Sentencia, por cuanto será a partir de los hechos y razonamientos jurídicos sentados en la misma, que deberán resolverse las cuestiones planteadas en este segundo proceso. Se dice en dicha Sentencia :

"PRIMERO - Se aceptan los de la Sentencia apelada.

Los hechos subyacentes al proceso son los siguientes, a la vista del expediente administrativo :

1) La actora presentó escrito en fecha 8 de enero de 2008, ante el Ayuntamiento demandado, manifestando ser titular "de drets reals sobre les finques situades a Calella de Palafrugell, CALLE000 números NUM002 i NUM003 ", e interesando "la concessió de les corresponents llicències d'obres per a l'enderroc de la totalitat de les construccions existents sobre ambdues finques i per la construcció d'un habitatge plurifamiliar sobre les referides finques".

En concreto, se trataba de levantar una "nova edificació" destinada a albergar 2 locales comerciales, 6 viviendas y 10 plazas de aparcamiento, a tenor de "Projecte Bàsic" que se decía acompañado y que en realidad no se acompañaba (fol. 71 del expediente).

2) En la misma fecha del 8 de enero de 2008, el Ayuntamiento requirió a la actora, con invocación del art. 71 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días subsanara la solicitud ("s'ha observat que manca la documentació annexa que s'esmenta"), con advertencia de que "si no ho feu així, se us tindrà per desistit de la vostra petició arxivant-se l'expedient sense més tràmit".

Aceptado por la actora que el requerimiento le fue notificado el siguiente 17 de enero de 2008, el plazo hábil de subsanación concluyó el 29 de enero de 2008, sin que aquélla efectuara dicha subsanación.

3) El 31 de enero de 2008, tuvo entrada en el Ayuntamiento demandado una solicitud de la actora, interesando "l'ampliació del termini concedit fins a cinc dies més".

4) El 13 de febrero de 2008, mediante Decret de la Alcaldia 289/08, objeto de impugnación en este proceso, el Ayuntamiento acordó "Denegar la sol.licitud d'ampliació de termini sol.licitada" y "Tenir per desistida (a la actora) de la sol.licitud de llicències efectuada, sense perjudici de que si es del seu interès pugui efectuar una nova sol.licitud" (fol. 74 del expediente).

5) En el interín, la actora presentó, el 4 de febrero de 2008, solicitud de licencia para llevar a cabo el derribo de la construcción existente en la CALLE000 nº NUM002, acompañado de proyecto (fol. 1 siguientes del expediente), y el 11 de febrero de 2008, proyecto básico para la construcción, exclusivamente en dicha finca y no en la nº NUM003, de un "habitatge unifamiliar entre mitgeres i d'un local amb magatzemtraster" (fol. 77 y siguientes del expediente). SEGUNDO - Interpuesto por la parte actora recurso contencioso contra el Decret de 13 de febrero de 2008, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palafrugell, solicitó aquélla en el suplico de la demanda que se declare su nulidad, a tenor del FJ único de dicho escrito, por "manca de causa i per vulneració del principi de proporcionalitat d'acord amb l'article 63.1 de la LRJPA" ("Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder").

Desestimado el recurso contencioso a tenor de la Sentencia apelada, la parte actora reproduce en esta alzada los argumentos de la demanda, que cabe ya adelantar, no pueden ser acogidos.

La actora, según se ha relacionado en el FJ anterior, presentó en fecha 8 de enero de 2008, ante el Ayuntamiento demandado, una solicitud de licencias de obras, de derribo y de construcción de un edificio plurifamiliar, que en ausencia de los necesarios proyectos técnicos, exigidos por el art. 75.2 en relación con el art. 89 del ROAS, Decret 179/95, de 13 de junio, y art. 58.2 NNUU PGOUM de Palafrugell (fol. 68 de los autos), debía ser subsanada, y ello, en el plazo de 10 días previsto en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de...

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