STSJ Cataluña 685/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2012
Fecha28 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 505/2006

SENTENCIA Nº 685

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DIN MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 28 de septiembre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 505/2006, interpuesto por D. Florian y D. Ildefonso, representados por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Raneta Cahis y defendidos por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 12 de junio de 2006, contra la desestimación por silencio, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de reposición formulado, contra la resolución del mismo órgano, de fecha 16 de diciembre de 2005, por la que se aprobó definitivamente el Plan Director Urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, publicado en el DOGC de 17 de febrero de 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

No obstante, el proceso estuvo suspendido, a instancias de la parte actora, entre el 26 de febrero de 2008 y el 23 de febrero de 2010.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2010, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de junio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de reposición formulado, contra la resolución del mismo órgano, de fecha 16 de diciembre de 2005, por la que se aprobó definitivamente el Plan Director Urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, publicado en el DOGC de 17 de febrero de 2006.

Tal como se ha puesto de manifiesto por esta Sala y Sección, entre otras, en Sentencias de 29 de septiembre de 2009, rec. 510/2006, FJ 2 º, y 28 de enero de 2010, rec. 405/2006, FJ 2º, teniendo por objeto la impugnación del mismo instrumento de planeamiento, habida cuenta que la aprobación inicial del mismo se produjo en fecha 6 de junio de 2.005, resulta de aplicación temporal al caso la Llei 2/2002, de 14 de marzo, de d'Urbanisme de Catalunya (LUC), en su redacción conferida por Llei 10/2004, de 24 de diciembre, conforme a su Disposición Transitoria Tercera.

SEGUNDO

Es preciso ante todo, referirse al objeto del proceso, como consecuencia de la actuación procesal de la parte actora recurrente.

Hallándose en trámite el presente recurso contencioso, se dictó por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya resolución expresa, en fecha 21 de febrero de 2008, en relación con el recurso de reposición formulado por aquélla, acordando lo siguiente :

"1) DEIXAR sense efecte la identificació del sector 44 del PDUSC 2 consignada a l'article 5.1 de la normativa urbanística corresponent al sector PP9, Barranc de la Martinenca, del planejament municipal d'Alcanar i INCORPORAR dit sector dins l'apartat 2 de l'esmentat precepte.

2) DETERMINAR que les condicions de desenvolupament del sector 44 són les establertes en la fitxa normativa específica annexa.

3) CONDICIONAR la publicació al DOGC d'aquesta resolución i la seva consequent eficàcia a la formalització de la cessió a favor de l'Ajuntament d'Alcanar mitjançant escriptura pública dels 154.769'94 m2 amb destí a espais lliures corresponents a les proteccions paisatgística i costanera del sector delimitats en la fitxa normativa adjunta i dels 13.193'43 m2 com a cessió a compte dels terrenys destinats a equipaments pel futur Pla parcial urbanístic del sector Barranc de la Martinenca.

4) MODIFICAR la normativa, fitxes justificatives, fitxa normativa específica i plànol d'ordenació d'acord amb les anteriors determinacions".

La parte actora interpuso recurso contencioso contra la referida resolución expresa - como se verá, impugnando tan sólo el tercer pronunciamiento -, pero contra lo previsto en el art. 36.4 LJCA, ni desistió del presente proceso ni solicitó su ampliación a la resolución expresa, que se tramitó como recurso separado, num. 184/2008 de esta Sala y Sección.

La parte actora no obstante, en el mismo escrito (fol. 178 de los autos) en el que interesó la reanudación del presente proceso, solicitó que se la tuviera "por renunciada...al particular del suplico del escrito de demanda...que hace referencia específica al acto administrativo de desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición presentado...contra el acuerdo de 16.12.05...que aprobó definitivamente (el PDUSC-2)".

El procedimiento ordinario num. 184/2008, seguido ante esta Sala y Sección, fue resuelto mediante Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, nº 677, que no fue recurrida por la parte actora y devino firme el 18 de noviembre de 2010.

El contenido de dicha Sentencia es el siguiente, en su parte bastante a los efectos de este proceso :

"PRIMERO.- (los actores) interponen recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 29 de febrero de 2008, pero exclusiva y puntualmente en cuanto a su extremo tercero. Dicho acuerdo estimó el recurso de reposición que ambos habían interpuesto contra la anterior resolución del Conseller de fecha 16 de diciembre de 2005 por la que se había aprobado definitivamente el Plan Director Urbanístico de los ámbitos del sistema costanero integrados por los sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado (en adelante PDUSC-2) que fue publicado en el DOGC de 17 de febrero de 2006.

Como consecuencia de la estimación se dejó sin efecto la identificación del sector 44 del PDUSC-2 consignada en el art. 5.1 de la normativa urbanística correspondiente al sector PP9, Barranc de la Martinenca, del planeamiento municipal de Alcanar, que había sido considerado suelo no urbanizable costanero, y se incorporó dicho sector dentro del apartado 2 del mismo art. 5, es decir, como suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, para el que el plan Director establece directrices y condiciones específicas para su desarrollo . El mismo acuerdo impugnado determinó que las condiciones de desarrollo del sector 44 serían las establecidas en la ficha normativa específica anexa y ordenó la modificación de la normativa, de las fichas justificativas, de la ficha normativa específica y del plano de ordenación de acuerdo con las determinaciones anteriores.

Ni el cambio de clasificación del suelo, ni la ficha específica ni las condiciones de desarrollo en ella recogidas son objeto de recurso en este proceso que, como se indicó en el escrito de interposición, se circunscribe al extremo 3) del acuerdo, que es del siguiente tenor literal: "Condicionar la publicación en el DOGC de esta resolución y su consiguiente eficacia a la formalización de la cesión a favor del Ayuntamiento de Alcanar, mediante escritura pública, de los 154.769,94 m2 con destino a espacios libres correspondientes a las protecciones paisajística y costanera del sector delimitadas en la ficha normativa adjunta, y de los 13.193,43 m2 como cesión a cuenta de los terrenos destinados a equipamientos por el futuro Plan Parcial urbanístico del sector Barranc de la Martinenca".

SEGUNDO

Dado que en el escrito de demanda los recurrentes solicitan de forma principal la declaración de nulidad del PDUSC-2 de 16 de diciembre de 2005 en su totalidad o, subsidiariamente, sólo de las previsiones del mismo referentes al sector 44 indicado; y de forma secundaria, que se declare la nulidad de las determinación en relación con la parte del sector 44 que se encuentra situada más allá de la franja de 500

m. de anchura aplicada en proyección horizontal tierra adentro desde el deslinde del dominio público marítimo terrestre, así como que se excluya determinada parcela que consideran que es suelo urbano, así como la nulidad de la condición que hemos transcrito, dado este suplico, decíamos, la Administración demandada considera que el recurso es inadmisible parcialmente por desviación procesal.

Debemos poner de manifiesto que el acuerdo de 16 de diciembre de 2005 fue recurrido en reposición el 16 de marzo de 2006 y que el 12 de junio de 2006, al no haberse resuelto tal impugnación, se interpuso ante esta misma Sala y Sección recurso contencioso...

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