STSJ Cataluña 654/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2012
Fecha21 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación sentencia nº 229/2011

SENTENCIA Nº 654/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 229/2011, interpuesto por RESIDENCIA GERIÁTRICA BONDIA-GRAU, SCP, representada por la Procuradora DOÑA MARTA PRADERA RIVERO y dirigida por el Letrado DON JOAN HIDALGO DE LA TORRE, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por la Letrada DOÑA TERESA PADRÓS BATLLÓ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 631/2009 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona, el 5 de abril de 2011 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 14 de diciembre de 2008 por la Regidora del Districte de Sarrià-Sant Gervasi, que declaraba ilegalizables las obras realizadas en la terraza de la calle Ríos Rosas 21, dado que se ha denegado el otorgamiento de la licencia de obras para su legalización, disponiendo su derribo en el plazo de un mes.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 5 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 14 de diciembre de 2008 por la Regidora del Districte de Sarrià-Sant Gervasi, que declaraba ilegalizables las obras realizadas en la terraza de la calle Ríos Rosas 21, dado que se ha denegado el otorgamiento de la licencia de obras para su legalización, disponiendo su derribo en el plazo de un mes.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Prescripción de la acción de restauración de la legalidad urbanística; 2. Adecuación del volumen construido; 3. Vulneración del procedimiento legalmente establecido por falta de motivación de las resoluciones, actuación fuera de plazo y transgresión del principio de proporcionalidad; 4. Prueba documental aportada tras el escrito de conclusiones.

SEGUNDO

El artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, exige que sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos a que alude, consistiendo la motivación, como bien es sabido, en un razonamiento o en una explicación, o en una expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de éstos en una norma jurídica, y no sólo es una «elemental cortesía», como expresaba ya una Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 julio 1981, ni un simple requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de fondo e indispensable, cuando se exige, porque sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que «justifican» el acto, porque son necesarios para que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda controlar la actividad de la Administración, y porque sólo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las alegaciones y pruebas que correspondan según lo que resulte de dicha motivación que, si se omite, puede generar la indefensión prohibida por el art. 24.1 de la Constitución . La motivación ha de ser suficientemente indicativa, lo que significa que su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, lo que implica que pueda ser sucinta o escueta, sin necesidad de amplias consideraciones, cuando no son precisas ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y que se resuelve ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2001, con remisión a anteriores, de 25 de mayo de 1998 y 14 de diciembre de 1999).

En el caso de autos, tenemos que en el informe en el que tiene origen el expediente administrativo en el que se dicta el acto recurrido, de fecha 26 de mayo de 2006, se recoge indicación de que la construcción de una nueva planta sobre la terraza del edificio de la calle Manuel Angelón 22, construido con licencia de obras, al que pertenece la finca que da a la calle Ríos Rosas 21, sobrepasa la altura reguladora máxima permitida dispuesta en el artículo 320.3 de las NNUU. La resolución recurrida declara manifiestamente ilegalizables las obras ejecutadas sin licencia y ordena el...

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