STSJ Cataluña 705/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución705/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1410/2009

S E N T E N C I A Nº 705/2012

ILMOS. SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a 15 de noviembre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la mercantil NESTLÉ WATERS ESPAÑA, SA, representada por el Procurador DON ALBERT RAMENTOL NORIA y dirigida por el Letrado DON JORDI BATLLORI NOUVILAS, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (AGENCIA CATALANA DEL AGUA), representada y asistida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo 67/2006, seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 10 de Barcelona, se dictó sentencia, en fecha 29 de mayo de 2009, en cuyo fallo se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director de la Agencia Catalana del Agua, de 3 de octubre de 2005, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del Director del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Catalana del Agua (p.d), de 4 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la empresa Nestlé Waters España, SA, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la Administración de la Generalidad, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada en primera instancia, el día 29 de mayo de 2009, por el Juzgado Contencioso Administrativo núm.10 de Barcelona, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director de la Agencia Catalana del Agua, de 3 de octubre de 2005, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del Director del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Catalana del Agua

(p.d), de 4 de febrero de 2005, que acuerda denegar la solicitud de modificación de las características (nuevo punto de toma) de un aprovechamiento de aguas subterráneas inscrito en el Registro de Aguas con el núm. A-0000320, en el término municipal de Caldes de Malavella (Girona), con un volumen anual de 31.120 m3, a nombre de Eycam Perrier, SA, debiendo clausurarse el pozo 2 de acuerdo con las prescripciones técnicas aprobadas por el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en fecha 14 de octubre de 2002.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera conforme a derecho la actividad administrativa impugnada al no estar debidamente justificada la petición, y ser puntual la incidencia de sequía surgida en el año 2001, sin poder "desdeñarse la fundamentación que recoge en cuanto a la necesidad de que la Administración vele por la gestión eficiente de los recursos hídricos, y por tanto que la justificación de esas nuevas captaciones sean suficientes, lo que no puede considerarse efectuado a la vista de los informes técnicos".

TERCERO

La defensa de Nestlé Waters España, SA, sostiene en el recurso de apelación que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no resolver todos los puntos que constituyeron los motivos del recurso contencioso-administrativo, citando al efecto el relativo a la denegación por disponer la empresa de agua procedente de la red de abastecimiento, siendo así que esa conexión lo es exclusivamente con la finalidad de su utilización por motivos sanitarios y en ningún caso para el proceso industrial.

Critica que la motivación de la denegación se sustente en que la empresa ha consumido cada año un volumen variable entre 20.000 y 25.000 m3 en los últimos cuatro años, no habiendo hecho uso de todo el volumen de la concesión -31.120 m3- por lo que no tiene necesidad de disponer de la nueva captación -pozo 2- situada a 14 metros del pozo 1, cuando con la apertura del pozo 2 lo que se interesa no es un mayor caudal de agua concedida sino evitar lo ocurrido en el año 2001, ya que la sequía impide la extracción de agua del pozo 1, necesaria para la planta de envasado, que sufre en su nivel un descenso muy considerable, permitiendo el pozo 2 combinar la extracción de manera que en caso de sequía se extraiga de los pozos que al estar situados a distinto nivel permiten realizar la extracción de los m3 necesarios para la planta que se encuentra en funcionamiento. Por lo demás, del informe pericial judicial, queda muy claro que la petición no es incompatible con el Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña (PHCIC), y que no es posible obtener agua de la red municipal, cuyo nivel de arsénico no la hace aconsejable para el lavado de las botellas.

CUARTO...

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