STSJ Cataluña 625/2012, 25 de Octubre de 2012
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:13232 |
Número de Recurso | 1285/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 625/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Rollo de apelación nº 1285/2009
SENTENCIA Nº 625/2012
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre de 2012.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 1285/2009, interpuesto por DON Nicanor, representado por el Procurador DON ÁNGEL MONTERO BRUSELL y dirigido por la Letrada DOÑA CARME ORIOL FITA, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE RUBÍ, representado por el Procurador DON FRANCESC RUIZ CASTEL y dirigido por el Letrado DON ROMÀ MIRÓ MIRÓ.
En el recurso contencioso-administrativo nº 147/2007, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia, el 27 de mayo de 2009, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rubí, de 26 de enero de 2007, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo, de 24 de febrero de 2006, que excluye la proposición de la empresa licitadora Logístic Parets, SL, por haber presentado una propuesta económica que excede del presupuesto base de licitación en el precio de la parte variable de la grúa de servicio y en el precio de la parte fija de la segunda grúa, y declara desierto el concurso para la adjudicación de la concesión del servicio de retirada, traslado y depósito de la vía pública en el término municipal de Rubí, de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación y por las razones expuestas por ésta.
Contra la referida sentencia se interpuso por don Nicanor recurso de apelación que fue admitido a trámite, del que se le dio traslado a la Administración demandada que se opuso, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. TERCERO.- Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rubí, de 26 de enero de 2007, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo, de 24 de febrero de 2006, que excluye la proposición de la empresa licitadora Logístic Parets, SL, por haber presentado una propuesta económica que excede del presupuesto base de licitación en el precio de la parte variable de la grúa de servicio y en el precio de la parte fija de la segunda grúa, y declara desierto el concurso para la adjudicación de la concesión del servicio de retirada, traslado y depósito de vehículos de la vía pública en el término municipal de Rubí, de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación y por las razones expuestas por ésta.
El recurso de apelación, más que una crítica de la sentencia apelada, viene a ser, en esencia, una reproducción de los alegatos de la demanda, a los que aquélla ha dado respuesta, siendo acertados los razonamientos de la sentencia en orden a la aplicación de las normas al caso concreto que el Tribunal acepta.
Esto es así, en cuanto que la parte apelante sigue insistiendo en que el contrato es de servicios y no de gestión de servicios públicos, sin que el hecho de conocer y compartir el pliego de cláusulas administrativas particulares le impida a posteriori determinar la naturaleza del contrato ni le vincule la calificación jurídica dada por la Administración demandada, así como la valoración que, con sustento en diversos informes de los Servicios Urbanos y de Seguridad (folios 137 a 144, 149, y 216 a 221 expediente administrativo), llevó al Pleno del Ayuntamiento de Rubí a la conclusión, aceptando la propuesta de la Mesa de Contratación (folios 222 a 224 expediente administrativo), de que la oferta presentada no permitía garantizar que se cumpliera el contrato con los niveles de calidad requeridos por el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Como punto de partida para resolver el alegato relativo a la naturaleza jurídica del contrato, mediante concesión, del servicio de retirada, traslado y depósito de vehículos de la vía pública, en el término municipal de Rubí, debe decirse que el recurrente debió, al participar, leer previamente en la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que "el objeto de este contrato es la regulación mediante concesión administrativa del servicio público municipal de inmovilización de vehículos por medios mecánicos, su retirada de la vía pública, su traslado posterior al depósito municipal y su entrega, cuando el Ayuntamiento lo determine, al Gestor Autorizado de Residuos establecido para su eliminación", y que " no obstante la concesión a un tercero de la explotación y gestión del servicio, éste mantendrá en todo momento el carácter de servicio público de titularidad del Ayuntamiento de Rubí y, por tanto, corresponde a éste las potestades de dirección, inspección y control de su prestación para preservar su buen funcionamiento,...
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