STSJ Cataluña 1176/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2012:13133
Número de Recurso1051/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1176/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1051/2009

Partes: AJHORY EUROPEAN INVESTMENTS, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1176

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª MARIA JESUS FERNÁNDEZ DE BENITO

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1051/2009, interpuesto por AJHORY EUROPEAN INVESTMENTS, S.A., representado por el/la Procurador/a

D. MIQUEL PUIG SERRA SANTACANA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. MIQUEL PUIG SERRA SANTACANA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 21 de julio de 2009, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanciones tributarias, Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1997 y 1998 y cuantía de 92.627,62 #.

SEGUNDO

Son antecedentes básicos de la cuestión controvertida:

  1. Antecedentes de hecho

    Las sanciones impuestas traen causa de acta de conformidad en que se hace constan que la sociedad recurrente no presentó declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997 a 1999, y como consecuencia de ello dejó de ingresar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades,

    84.941,14 euros en 1997 y 91.492,41 euros en el ejercicio 1998, estando la entidad dada de alta en los periodos de comprobación en la actividad de alquiler de alojamientos turísticos extrahoteleros correspondiente al epígrafe número 685 del IAE.

    La regularización se basa en las diferencias en los importes de los gastos contabilizados por la sociedad con los comprobados por la Inspección (discrepancias en los gastos de comunidad de la Urbanización Florazar en los tres ejercicios comprobados); por las disminuciones de gastos de personal no declarados así como las retenciones pertinentes no practicadas ni ingresadas (habiéndose ampliado por ellos la comprobación a dichos conceptos); por los beneficios procedente de la venta de inmuebles (apartamentos y plazas de garaje), netos de la corrección por depreciación monetaria; y por el exceso de provisiones dotado por estafa en la venta de apartamentos por su administrador auto nombrado ilegítimamente Serafin .

    Consideró la Inspección que la conducta descrita en los ejercicios 1997 y 1998 está tipificada como infracción tributaria grave prevista en el artículo 79.a) LGT 230/1963; que la sanción se encuentra prevista en el artículo 87.1 del mismo texto legal con multa pecuniaria del 50 al 150 por ciento; y que le era de aplicación el criterio de graduación de la ocultación del artículo 82.1.d) al no presentar declaraciones o presentarlas incompletas e inexactas, ocultando a la administración los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria.

  2. Alegaciones ante el TEARC

    La recurrente invocó en la reclamación económico-administrativa que la empresa no ha efectuado ocultación alguna al quedar acreditado en el expediente de Inspección que la administración de la compañía fue sustraída de sus facultades propias al haberse nombrado ilegítimamente Serafin a sí mismo administrador de la sociedad en año 1998, y la propia Inspección reconoce como pérdidas de la sociedad las cantidades cobradas por éste, de la venta de bienes inmuebles propios de la sociedad en 1999, constando en el expediente de Inspección, entre otras, la sentencia judicial declarando nulo el nombramiento de Serafin como administrador.

    Se añadió que con la actuación de ocultación de los documentos a los accionistas por este administrador se impidió la presentación, entre otras, de las declaraciones sobre el Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, considerando que la compañía es totalmente ajena a la actitud delictiva del administrador.

  3. Fundamentos de la resolución impugnada

    El TEARC desestima las citadas alegaciones sosteniendo que no estando incluidas entre las causas de exclusión de responsabilidad del art. artículo 77.4 LGT 230/1963, las irregularidades de su administrador no eximen a la sociedad de cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y el problema ha de resolverse examinando la conducta de las personas a través de las cuales se manifiesta la voluntad de las sociedades, esto es, los órganos de las mismas, administradores o consejos de administración, y la LGT establece la responsabilidad directa...

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