SAP Cantabria 379/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2012
Fecha05 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 327/2011.

SENTENCIA Nº 000379/2012

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. Agustin Alonso Roca.

    Magistrados :

    Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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    En Santander, a cinco de Julio de dos mil doce.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 261/2009, Rollo de Sala Nº 327/2011, por delito contra la ordenación del territorio, contra Candido, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Murias y defendido por el Letrado Sr. De Diego Martínez.

    Han sido Acusación Particular ejercitando la acción popular Esteban, Gines, Jon, Sacramento, Nicolas, Santiago, Adelina, Jose Enrique, Juan Alberto, Celia, Apolonio, Fermina, Cirilo, Maribel, Federico, Humberto, Silvia, Marcial, Adelaida, Rodrigo y Victorino, representados por la Procuradora Sra. Plaza López y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Suero Silva.

    Siendo parte apelante en esta alzada Candido, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Pilar Santamaría Villalaín, y la Acusación Particular, ya referenciada.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

    ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veinticinco de Febrero de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Candido, mayor de edad, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Piélagos, durante los años 2003 y 2004, concedió 15 licencias autorizando construcciones de viviendas, con conocimiento y voluntad de que tales concesiones vulneraban la normativa urbanística vigente, por basarse en interpretaciones declaradas formalmente contrarias al ordenamiento urbanístico, según reiterada jurisprudencia y serle advertida expresamente tal circunstancia por el arquitecto municipal y los servicios jurídicos del ayuntamiento.

De esta forma concedió las siguientes licencias:

1) En expediente administrativo municipal nº NUM000 con registro de salida nº NUM017 por Decreto de fecha 28-4-04, concedió licencia para la construcción de 20 viviendas, trasteros, garajes y local comercial en la localidad de Zurita, a la entidad Fruerpisa S.L. (Parcelas 99-00-0122, polígono 38).

2) En expediente administrativo municipal nº NUM001, con registro de salida nº NUM018, concedió licencia por Decreto de fecha 15-7-04 para la construcción de 22 viviendas y garajes en Zurita a la entidad Taglevillas S.L. (Parcelas 9700004 y 06 del polígono 38).

3) En expediente administrativo municipal nº NUM002, con registro de salida nº NUM019, en virtud de Decreto de fecha 5-3-04, concedió licencia, para la construcción de 18 viviendas en la localidad de Vioño a la entidad Belati Edificaciones S.L. (Parcelas 15-24-212-213-214 del Polígono 29).

4) En el expediente administrativo municipal nº NUM003, con registro de salida nº NUM020, concedió licencia en Decreto de 2-2-04, para la construcción de 16 viviendas unifamiliares (15 adosadas y una aislada) en la localidad de Quijano a la entidad Blancopez S.L. (Parcelas 24-23-404, polígono 30).

5) En el expediente administrativo municipal nº NUM004, con registro de salida nº NUM021, concedió licencia en el Decreto de fecha 5-4-04 para la construcción de 2 viviendas unifamiliares aisladas en la localidad de Quijano a la entidad Construcciones y Excavaciones Morante S.L. (Parcelas 25-26-008, polígono 28).

6) En el expediente administrativo municipal nº NUM005, registro de salida nº NUM022, concedió licencia por Decreto de 18-5-04, para la construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas en la localidad de Quijano de Piélagos a favor de Erasmo (Parcela NUM006, procedente de la segregación autorizada el 24-3-04).

7) En el expediente administrativo municipal nº NUM007, registro de salida nº NUM023, en Decreto de 3 -10-03, concedió licencia para la construcción de 18 viviendas y garajes en la localidad de Oruña, a favor de Mogro Residencial S.L. (Parcela 3058009).

8) En el expediente administrativo municipal nº NUM008, con registro de salida nº NUM024, concedió licencia en el Decreto de fecha 11-5-04 para la construcción de 5 viviendas y garajes en la localidad de Oruña, a favor de Blancopez S.L. (Parcela 31 -61-041).

9) En el expediente municipal nº NUM009, registro de salida n° NUM025, concedió licencia por Decreto de fecha 17-8-04, para la construcción de 16 viviendas colectivas y 12 unifamiliares en la localidad de Oruña, a favor de Blancopez S.L. (Parcela 34-93-208 del Polígono 10).

10) En el expediente administrativo municipal nº NUM010, con registro de salida nº NUM026, concedió licencia según el Decreto de fecha 19-3-04, para la construcción de 16 viviendas, garajes y trasteros en Oruña, a favor de Urbacan 2000 S.L. (Parcelas catastrales 33-61-034-035-036-037 polígono 24).

11) En el expediente administrativo municipal nº NUM011, registro de salida nº NUM027, por Decreto de fecha 2-3-04 concedió licencia, para la construcción de 8 viviendas unifamiliares en la localidad de Liencres a favor de la entidad Nuevo futuro S.L. (Parcelas 54-27-301, 302, polígono 06).

12) En el expediente administrativo municipal nº NUM012, registro de salida nº NUM028, concedió licencia en Decreto de fecha 6-4-04, para la construcción de 2 viviendas unifamiliares aisladas en Liencres a favor de Construcciones Agüero Sandi S.L. (Parcelas 2 y 3de la parcelación de las catastrales 91-116 y584, polígono 32). 13) En el expediente administrativo municipal nº NUM013, registro de salida nº NUM029, concedió licencia en Decreto fechado el 4-7-03 para la construcción de 5 viviendas, garajes y trasteros en la localidad de Puente Arce a favor de la entidad Promociones Oesba S.L. (Parcela 42-76-710, polígono 17).

14) En el expediente administrativo municipal nº NUM014, con registro de salida nº NUM030, concedió licencia por Decreto de fecha 13-11-03 para la construcción de 26 viviendas y garajes en la localidad de Puente Arce, a favor de la entidad Fidica S.A. (Parcelas 40-69-007).

15) En el expediente administrativo municipal nº NUM015, con registro de salida nº NUM031, concedió licencia en Decreto de fecha 11-9-03, para la construcción de 12 viviendas, garajes y locales en la localidad de Puente Arce a favor de El Regatillo S.L. (Parcelas segregadas de la 33-64-009).

16) En el expediente administrativo municipal nº NUM016, registro de salida nº NUM032, concedió licencia en fecha 21.4.04 para la construcción de 10 viviendas y garajes en la localidad de Puente Arce a favor de Crevisa y Viadero S.L. (Parcela 48-63-002, polígono 23).

En todos los expedientes referidos, los terrenos estaban clasificados como suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado el 13 de octubre de 1993, no reuniendo las parcelas los requisitos de solar y teniendo la consideración de suelo urbano no consolidado, en las cédulas urbanísticas, incorporadas a los mismos. El acusado Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria) desde el 11 de febrero de 1.989, concede las licencias referidas considerando suelo urbano unos terrenos que carecen de tal condición, según la normativa urbanística vigente en el territorio, interpretada de forma reiterada por los órganos judiciales, que habían venido anulando licencias otorgadas en las mismas condiciones que las concedidas, en todas ellas a excepción de la tercera licencia otorgada por Decreto de fecha 5-3-04, para la construcción de 18 viviendas en la localidad de Vioño a la entidad Belati Edificaciones S.L., correspondiente al Expediente nº NUM002, con registro de salida nº NUM019, en la que no ha quedado debidamente acreditado, que careciera de los servicios básicos precisos.

La concesión de las 15 licencias restantes se efectuó con conocimiento de la contravención de la legalidad urbanística, lo que sin embargo no fue obstáculo para que se produjeran las resoluciones correspondientes, pese a constar en los respectivos expedientes administrativos, informes en tal sentido, por parte del arquitecto municipal y de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, lo que no impidió que con consciencia de su ilegalidad se dictaran los correspondientes Decretos, después de que distintas resoluciones judiciales, tanto del Tribunal Supremo, como del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en procedimientos en los que había sido parte el ayuntamiento de Piélagos, hubieran declarado ilegales, y anulado actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento decretando además la demolición de lo edificado. Estas resoluciones eran conocidas por el Alcalde, y a ellas se hace referencia en los distintos informes emitidos por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento poniendo de manifiesto la similitud de situaciones, y la posibilidad de idénticos resultados en caso de impugnación judicial.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Candido, como autor penalmente responsable de un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de Prevaricación Urbanística del artículo 320.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

- A la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el...

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