SAP Cantabria 445/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2012:1524
Número de Recurso301/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000445/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a doce de julio de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Divorcio número 1051 de 2010, (Rollo de Sala número 301 de 2012), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Amador contra D.ª Rocío .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Rocío, representada por la Procuradora Sra. Ramos Durango y asistido por la Letrada Sra. Martín Rodríguez; y parte apelada D. Amador representado por el Procurador Sr. Ceballos Fernández y asistido por la Letrada Sra Urraca Sordo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Doña Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veinte de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se decreta el divorcio del matrimonio entre D. Amador y D.ª Casilda ( Rocío según el DNI ) con los efectos generales establecidos en la ley y, además las siguientes medidas:

  1. Se atribuye el uso del hogar conyugal a D. Amador, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

  2. Queda disuelta la sociedad legal de gananciales

  3. No ha lugar a establecer pensión compensatoria

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente. TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

El derecho al percibo de una pensión compensatoria por parte de la Sra. Rocío resulta incuestionable, ya que su dedicación principal durante los treinta años de matrimonio ha sido el cuidado de la casa y de los hijos comunes, haciendo así posible la plena dedicación del esposo a un trabajo remunerado con unas cotizaciones que le han permitido obtener una prestación de jubilación con un importe aproximado de 1.400 euros en catorce pagas.

Aunque la esposa se haya ido manteniendo desde su salida del domicilio familiar y hasta el inicio del presente procedimiento con los 52.000 euros provenientes de una herencia, tal circunstancia no excluye la existencia de este notorio desequilibrio patrimonial, ni obsta al reconocimiento de una compensación económica indefinida, ya que la edad de la esposa (63 años), sumada a la carencia de experiencia en el mercado de trabajo y a la ausencia de toda titulación profesional, son,todas ellas, circunstancias que apuntan a la imposibilidad del logro efectivo de una autonomía económica en el...

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