SAP Ceuta 50/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00050 /2012

SENTENCIA Nº 50

Magistrado Unipersonal: Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín.

Juicio Verbal nº 19/12

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ceuta

Rollo de apelación nº 76/12

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 26 de julio de 2012

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, constituida como órgano unipersonal, con el magistrado arriba indicado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2.1º.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del Juicio Verbal por razón de la cuantía que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 19/12, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Aurelia, representada por la Procuradora Dña. Marta González Valdés y defendida por el Letrado Don Mariano Valriveras Acevedo contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM. NUM000, representada por la Procuradora Dña. Ingrid Herrero Jiménez y defendida por el Letrado Jorge Sevilla Ortega, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 16 de abril de 2012 .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. Marta Sofía González Valdés Contreras en nombre y representación de doña Aurelia, debo condenar y condeno solidariamente a la comunidad de propietarios del edificio sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Ceuta y a la cia aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, a pagar a la actora la cantidad de 4370 euros cantidad que devengará los intereses legales del art. 576 del LEC desde la fecha de la presente sentencia, con imposición de las costas a las demandadas"

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, admitido el mismo

en ambos efectos se tramitó el mismo en la forma prevista en los artículos 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose remitido los autos a este Tribunal para la resolución del recurso el día 4 de julio de 2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la comunidad de propietarios del edificio sito en

PLAZA000 nº NUM000 de Ceuta, señalando como primer motivo que la demanda no relata los presuntos daños que dice haber sufrido la actora, ni tan siquiera se remite al presupuesto aportado, ni esa remisión expresa se hace en el acto del juicio, y es la propia sentencia la que da por completado el texto de la reclamación con el presupuesto y las fotografías, lo que tampoco parece suficiente, según la comunidad apelante, pues no se trata de un informe de reparación de daños sino de un presupuesto no descriptivo en el que no se dice cuál es el daño y si el precio es por reparación o por sustitución.

Enlazado con el anterior y en el tercer motivo del recurso se insiste en que hay una ausencia absoluta de prueba de los daños y su relación de causalidad con el atasco y sobre todo su entidad y cuantía, ya que sobre su existencia sólo tenemos unas fotografías fechadas un año después de la presunta inundación, que se data en el 8 de febrero de 2011, mientras que las fotos están tomadas según la impresión que en las mismas aparece, el día 15 de enero de 2012, apareciendo en ellas un mueble despintado y los bajos de los quicios de una puerta también despintados y rallados, lo que no demuestra que dichos daños procedan de una inundación por un atasco ocurrido un año antes, sin que la reparación del daño haga necesaria su íntegra sustitución por elementos nuevos y que no sea posible su lijado y pintado para que vuelvan a su estado estético y funcional previo.

En su oposición al recurso la actora Doña Aurelia, en relación con el reseñado motivo de apelación, se reconoce que fue aportado el presupuesto de reparación, con las fotografías del daño producido, e igualmente la actora aportó junto a la demanda la factura de sustitución del bajante pagada por la comunidad de propietarios, además de varios burofaxes dirigidos a las dos demandadas, en los que, según la parte, queda clara la existencia del siniestro, la preexistencia de los bienes, los daños producidos y la valoración de los mismos.

SEGUNDO

Centrándonos, por tanto, en dicho primer motivo del recurso, cuya resolución estimatoria haría inútil entrar en el estudio del resto, y tras el análisis de la prueba practicada, tanto la documental como la grabación videográfica del juicio verbal, así como las alegaciones de las partes y los fundamentos de la sentencia recurrida, no puede llegarse a otra consecuencia que a su estimación y la consiguiente revocación de la sentencia.

Y ello es así por cuanto, aun admitiendo la concurrencia del resto de los requisitos necesarios para que prosperase la pretensión contenida en la demanda, fundamentalmente en relación con el origen de la avería del bajante y las filtraciones, así como...

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