SAP Barcelona 490/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2012
Fecha28 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM. 674/2011 A

Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat

P.ordinario núm. 13/2010

S E N T E N C I A NÚM.490/2012

Ilmos. Sres.

D.Ramón Foncillas Sopena

Dª Asunción Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 13/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de EXPOFINQUES, S.L. contra PISESPLUGUES, S.L., SIR BLAI S.L.Y AREA GESTIO CASADESUS S.L; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de las partes demandadas indicadas contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 31-05-11 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pere Martí Gellida, en representación de la mercantil, EXPOFINQUES, S.L. contra PISESPLUGUES, S.L., SIR BLAI S.L. Y AREA GESTIO CASADESUS S.L., debo condenar y condeno a estos últimos, a abonar a la actora de forma conjunta y solidaria como franquiciada y avalistas, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (39.843,85 euros), así como las cantidades devengadas desde la interposición de la demanda, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago, incrementado en dos puntos desde sentencia hasta el total abono de la deuda, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, PISESPLUGUES, S.L., SIR BLAI S.L. Y AREA GESTIO CASADESUS S.L., mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, EXPOFINQUES, S.L., elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para celebración de vista el dia 24 de octubre de 2012, a las 11,30 horas de su mañana.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª Asunción Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por EXPOFINQUES, S.L. frente a PISESPLUGUES, S.L., SIR BLAI S.L. Y AREA GESTIO CASADESUS S.L. Tras desestimar la petición de nulidad del contrato de franquicia suscrito en fecha 1 de octubre de 2006 y las peticiones de resolución por incumplimiento contractual aducidas por la franquiciada al entender que no concurrió causa justa y condenar a la demandada a pagar la suma reclamada en la demanda de importe

39.843,85# en concepto de canon de contrato, royalties, subarriendo y otros conceptos. Frente a la misma se alza la recurrente interesando la revocación en base a los motivos que siguen:

1) Nulidad del contrato por inexistencia de un modelo de negocio o Know How de éxito;

2) Incumplimiento contractual por: a) falta de asistencia comercial; b) por no cumplir las laobres de intermediación financiera; y c) deterioro de la imagen de la marca debido a la insolvencia de Expofincas, provocando el rechazo de clientes y pérdida de confianza, y disminución de publicidad;

3) Resolución de contrato consentido por el franquiciador;

4) Pluspetición y enriquecimiento injusto en cuanto al canon de entrada y en relación a la factura 65961 correspondiente a la publicidad de octubre de 2006 al no aportarse soporte documental o prueba del servicio.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión procesal planteada por la mercantil apelada actora, si bien resulta cierto que en su dia solo contestó a la demanda la mercantil PISESPLUGUES, S.L., siendo declarada en rebeldia la sociedad SIR BLAI S.L. y por comparecida la otra mercantil AREA GESTIO CASADESUS S.L., todas las tres mercantiles demandadas fueron condenadas en sentencia, la primera en su condición de franquiciada y las otras dos en su condición de avalistas o garantes solidarios de aquélla, en virtud del Anexo modificativo suscrito el 31 de mayo de 2007, por lo que resultando perjudicadas en el sentido dspuesto en el art. 448 de la LEC, por la resolución judicial ostentan legitimación para interponer el correspondiente recurso de apelación.

TERCERO

"Prima facie" cabe destacar en cuanto al contrato de franquicia: En la franquicia, el derecho concedido autoriza y obliga al franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial u/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito y suscrito por las partes a este efecto.

El concepto es la conjunción de tres elementos:

1)La propiedad o el derecho de uso de los signos distintivos (marca, rótulo, razón social, nombre comercial, signos, logos).

2)El uso de una experiencia, un "saber hacer".

3)Una serie de productos, servicios y/o tecnologías, patentadas o no, que el franquiciador ha concedido, ha puesto a punto o ha adquirido.

El "saber hacer" es un conjunto de informaciones prácticas, no patentadas, que resultan de la experiencia del franquiciador. El secreto, sustancial e identificable.

El franquiciador debe garantizar al franquiciado el disfrute del "saber hacer" que ha creado y desarrollado. Dicho "saber hacer" es transmitido mediante una información y formación adaptadas al franquiciado, controlando su aplicación y el respeto al mismo.

La franquicia es pues, un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de frabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties).

Son elementos esenciales del contrato de franquicia:

1) La cesión o licencia de elementos de propiedad industrial (signos distintivos como marcas, rótulos de establecimientos, nombre comercial) para comercializar productos o servicios creando una imagen uniforme de la cadena.

2) La transmisión de un saber hacer ("know how") del franquiciado.

3)Prestación continuada de asistencia técnica o comercial del franquiciado, que debe ser continua durante toda la vigencia del contrato y no sólo referida a la formación profesional sino a los aspectos de la actividad y al desarrollo del "know how" transferido.

El primero de los motivos insiste en la nulidad del contrato de franquicia suscrito en fecha 1 de octubre de 2006 por ausencia de Know How de éxito y operativo sin perjuicio de incumplimiento contractual al amparo del artículo 1124 C.Civil, toda vez que la propia contabilidad de Expofincas asevera que en el año 2006 en que se suscribió el contrato llevaba acumuladas pérdidas por valor de 15 millones de euros aproximadamente (documento nº 2 de la contestación a la demanda); los trabajadores y colaboradores de Expofincas, sin los datos e información de la franquiciadora, bajo el clima de expectativas generadas, se arriesgaron a la adquisición de las franquicias, sin ser advertidos de las pérdidas que arrastraba el negocio y mucho menos de la crisis que se avecinaba; meses antes de la resolución contractual operada por la demandada (abril de 2008) Expofinques presentó diversos ERES que englobó a su personal y finalmente solició el concurso de acreedores que fue declarado en virtud de Auto en abril de 2008, cerrando masivamente las franquicias que pasaron de 265 a 5 oficinas. De este modo la venta de Kow How no operativo supone un claro vicio del consentimiento contractual -nulidad- sin perjuicio de entrañar también un incumplimiento contractual.

Pues bien hemos de partir de la base de que la esencia del contrato de franquicia se caracteriza por la transmisión de un Kow How o método de trabajo de éxito, apto para dar a franquiciado una posición más ventajosa en el mercado, en concreto en nuestro caso, de intermediación inmobiliaria, junto con la prestación continuada de asistencia técnica y/o comercial, publicitaria, administrativa y de gestión en general, y con la cesión o licencia de signos distintivos propios de la marca Expofincas a fín de crear una imagen uniforme y prestigiada en el mercado. Así se observa y reslta del apartado MANIFIESTAN del contrato en el que las partes exponen las razones comunes a ambas, que les llevaron a celebrarlo, y que se basaban en la experiencia que poseía Expofincas en la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria.

Ahora bien, a tenor de la prueba practicada no queda acreditado la concurrencia de la ausencia de Know How de éxito u operativo al momento de suscribir el contrato (octubre de 2006). Por...

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