SAP Barcelona 274/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha25 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 619/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 375/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.274/12

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a veinticinco de julio de dos mil doce.

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto y examinado el procedimiento de juicio ordinario seguido con el nº 375/2010 ante el Juzgado mercantil nº 8 de Barcelona, en el que es parte demandante CONSULTORIO DEXEUS S.A.P., representada por el procurador Carlos Testor Olsina y asistida del letrado Ignacio Marqués Jarque, y demandado Segundo, representado por el procurador Daniel Font Berkhemer y bajo la dirección del letrado Montiano Monteagudo. Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. con los siguientes pronunciamientos:

  1. En cuanto a la acción de competencia desleal por actos de denigración ejercitada por CONSULTORIO DEXEUS S.A.P., declaro que Don. Segundo ha difundido en el mercado español las manifestaciones referidas en el fundamento cuarto de la sentencia, que se dan aquí por reproducidas, manifestaciones denigrantes que son inexactas, falaces, impertinentes y aptas para menoscabar el crédito de CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. y que constituyen un acto de competencia desleal en el mercado por ser un acto de denigración y son aptas para causar y han causado daño a CONSULTORIO DEXEUS S.A.P.

    Y CONDENO Don. Segundo a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al cese inmediato en la difusión de las manifestaciones referidas acerca de CONSULTORIO DEXEUS S.A.P., sus socios o profesionales, con prohibición expresa de reiniciarlas en el futuro.

    Y CONDENO Don. Segundo a publicar o emitir notas rectificativas en todos los medios de información, incluido Internet y páginas web, en el que se difundieron las manifestaciones (por denigratorias e incorrectas) que deberán contener expresa mención a (i) que los hechos objetivos relativos a su desvinculación de CONSULTORIO DEXEUS S.A., (ii) a que CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. nunca ha "maltratado" a paciente alguna ni ha enviado cartas "insultantes y degradantes" a las pacientes y (iii) a que CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. nunca ha difundido "informaciones falsas" en relación a la vinculación Don. Segundo a CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. Todo ello a costa del demandado.

    DESESTIMO la acción de competencia desleal por actos contrarios a la buena fe y de confusión ejercitada por CONSULTORIO DEXEUS S.A.P.

    Y CONDENO Don. Segundo a satisfacer a CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. la indemnización por daños y perjuicios por daños morales que ascienden a 100.000 euros.

  2. En cuanto a la acción de reclamación por incumplimiento de pacto de no competencia derivado de la infracción por parte del demandado del Reglamento de Régimen Inerno (Pacto Noveno) ejercitada por CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. declaro que existe entre las partes un pacto de no competencia estipulado en el Pacto Noveno del Reglamento vigente de Régimen Interno de fecha 25/05/1995 con efectos desde la fecha de su efectiva baja, esto es, el 18/12/2008 y con un año de duración.

    Y DECLARO que la actividad Don. Segundo bajo la sociedad "INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P." supone un incumplimiento del pacto de no competencia previsto en el Reglamento de Régimen Interno (pacto Noveno).

    Y CONDENO Don. Segundo a estar y pasar lor la anterior declaración y a satisfacer los daños y perjuicios sufridos por CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. a consecuencia de dicha infracción contractual en el importe de 732.545 euros, conforme a lo acordado en el Pacto Noveno del Reglamento de Régimen Interno de fecha 25/05/1995.

  3. No se hace expresa imposición de costas por lo que cada parte deberá hacer frente a las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Segundo, que fue admitido a trámite. La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 8 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso Don. Segundo traslada a esta instancia, con la amplitud del ámbito del recurso de apelación que reconoce el art. 456 LEC, la plenitud del enjuiciamiento de las dos conductas antijurídicas cuya comisión declaró la sentencia apelada: a) una, subsumida en el art. 9 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ), por razón de los actos de denigración que la actora, CONSULTORIO DEXEUS S.A.P., imputó al referido demandado; y b) otra, con base en un título contractual, por incumplimiento de un pacto de no competencia que vinculaba al Dr. Dexeus tras su baja como socio en dicha sociedad.

Quedan fuera de nuestro enjuiciamiento otras pretensiones ejercitadas en la demanda (aparte de la acción de nulidad de marca, desactivada durante el procedimiento por satisfacción extraprocesal) relativas a otros comportamientos que la actora reputaba desleales al amparo de la LCD: los concretos actos que la demanda incardinaba en el art. 5 (actual art. 4.1 ), por ser contrarios a la buena fe concurrencial, y los que identificaba como actos de confusión tipificados en el art. 6. Las pretensiones basadas en estas dos conductas fueron desestimadas por la sentencia, y la actora se ha aquietado a tales pronunciamientos, por lo que quedan excluidas de nuestra valoración.

  1. El recurso del Dr. Segundo interesa del tribunal un nuevo y completo examen de las actuaciones con revisión de la valoración fáctica y jurídica realizada por la sentencia, ofreciendo argumentos para que se concluya que no se ha hecho realidad la conducta tipificada en el art. 9 LCD (actos de denigración) y no se ha infringido el pacto contractual de no competencia.

Sobre los actos de denigración ( art. 9 LCD )

SEGUNDO

3. CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. imputó en su demanda al Dr. Segundo la difusión en medios de comunicación, durante 2009 y principios de 2010, de manifestaciones dirigidas hacia dicha corporación aptas para menoscabar su crédito en el mercado y, por ello, constitutivas de un comportamiento desleal de denigración, tipificado por el art. 9 LCD, a tenor del cual "se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes" .

Son las manifestaciones que, fragmentadas del texto o comentario completo en el que se insertan, se concretan, clasificadas temáticamente, en el hecho cuarto de la demanda. Las sentencia las analiza individualmente y termina concluyendo que, en conjunto, integran el tipo desleal por tener entidad suficiente para menoscabar el crédito de la actora en el mercado.

  1. Antes, la sentencia relata los antecedentes históricos que es conveniente conocer para juzgar las conductas, y que, en relación con la denunciada denigración, resumimos a continuación (con remisión en todo caso al apartado de hechos probados de la sentencia):

    1. La actora CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. es una sociedad profesional de médicos constituida (como S.A.) en 1972, cuyo objeto social es la prestación de servicios médicos, en las especialidades de obstetricia y ginecología. Gestiona un consultorio asistencial de reconocido prestigio en la Clínica USP INSTITUTO UNIVERSITARIO DEXEUS, donde, junto con la FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT (creada en mayo de 1995 con el objeto de desarrollar la actividad docente, científica y de responsabilidad social corporativa), constituye el "Departamento de Obstetricia, Ginecología y Reproducción".

      La sociedad actora y la referida Fundación son sucesoras de la que puede denominarse (con notoriedad) "ESCUELA DEXEUS", iniciada por el difunto Dr. Adolfo, padre del aquí demandado, a la que se le han ido sumando muchos profesionales de la medicina.

    2. El demandado, Dr. Segundo, es un prestigioso profesional de la medicina, vinculado durante 34 años al Consultorio Dexeus SAP, sociedad de la que ha sido accionista y presidente del consejo de administración.

    3. Con fecha 25 de mayo de 1995, los socios en aquella época de CONSULTORIO DEXEUS S.A. firmaron un Reglamento de Régimen Interno en el que regulaban sus relaciones internas. En este pacto parasocietario se imponía a los socios la baja obligatoria de la sociedad, por jubilación, a los 65 años, con una compensación económica por la venta de sus acciones a la sociedad y sin perjuicio de otras prestaciones y posibilidades de colaboración. Se establecía así mismo una cláusula de prohibición de competencia una vez causada la baja (que veremos más adelante).

    4. A finales del año 2000, en aplicación de este pacto del Reglamento de Régimen Interno, el Dr. Segundo debía causar baja como socio (al cumplir los 65 años), pero los demás socios le concedieron dos prórrogas, hasta finales de 2004. La baja efectiva, sin embargo, no se produjo.

    5. En mayo de 2007, el Dr. Segundo instó un procedimiento arbitral contra los demás socios y Consultorio Dexeus SAP en el que solicitaba la declaración de que los socios Dres. Constantino y Eladio habían causado baja en la sociedad por aplicación de dicho pacto parasocietario. Los demás socios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 17 de Septiembre de 2013
    • España
    • 17 Septiembre 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) Ten el rollo de apelación nº 619/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 375/10, del Juzgado de Mercantil número 8 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de octu......
  • STS 445/2014, 4 de Septiembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Septiembre 2014
    ...D. Anibal Bordallo Huidobro, bajo la dirección letrada de D. Fernando de la Mata y D. Ignacio Marqués Jarque, contra la sentencia núm. 274/2012, de 25 de julio, dictada por la sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 619/2011 , dimanante ......
  • ATS, 7 de Octubre de 2015
    • España
    • 7 Octubre 2015
    ...sentencia, de 25 de julio de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección decimoquinta) en el recurso de apelación número 619/2011 , e imponer a la expresada parte recurrente las costas de los Por la secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 11 de marz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR