SAP Alicante 336/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2012:4390
Número de Recurso164/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución336/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0005936

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000164/2011- RECURSOS - Dimana del Nº 000630/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante Ismael

Abogado SARA DIAZ RECHE

Procurador RICARDO MOLINA SANCHEZ-HERRUZO

SENTENCIA Nº 000336/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMÉZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a diecinueve de julio de dos mil doce

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 335/11, de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 630/10, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 28/09 del Juzgado de Instrucción de Ibi, núm. 1, por delito contra la ordenación del territorio; Habiendo actuado como parte apelante Ismael, representado por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y dirigido por la Letrada Dª Sara Díaz Reche, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.-Se declara expresamente probado que el acusado, Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin autorización debida para ello careciendo de las licencias o permisos necesarios, contraviniendo la Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana del suelo no urbanizable y Plan General de Ordenación Urbana de Castilla que declaraba suelo no urbanizable de especial protección ecológico-paisajística el paraje Racó de Pellicer, llevó a cabo una construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados en el citado paraje, desde finales del año 2004 hasta mediados del año 2005. " HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ismael como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor o constructor durante un año y a la demolición de la obra construida cuya ejecución es causa de esta condena, con la imposición de las costas procesales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ismael, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 18 de julio de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTÍNEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se fundamentan las objeciones a la sentencia recaída en la existencia de error en la valoración de la prueba por considerar que no ha resultado acreditado el elemento subjetivo -el concreto dolo de conocer que se construía una edificación que no era legalizable-, así como infracción del art. 319 del CP por no reunir el apelante la condición d e promotor en su concepto jurídico penal. Finalmente, señala la existencia de infracción del principio "non bis in idem", al haberse dispuesto la demolición de la construcción, cuando consta expediente administrativo de reposición de la legalidad urbanística.

SEGUNDO

Comenzando por el alegado error en la valoración de la prueba, en la sentencia apelada se aprecia que concurre el elemento subjetivo por la ausencia de peticiones de autorización de la obra, entendiendo que su omisión no desvirtúa la obligación de obtenerlos y la conciencia de infracción, valorando la prueba y extrayendo, a partir de los indicios, la convicción de que efectivamente, en contra de lo alegado, el acusado obro con pleno dolo. Debe recordarse, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Enero de 2006, que " en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure" (por todas, STC 87/2001, de 2 de...

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