SAN 126/2012, 5 de Noviembre de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5526
Número de Recurso259/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000259/2012seguido por demanda de SECCION SINDICAL FIA-UGT EN GRUPO ENDESAcontra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL, SECCION SINDICAL DE CCOO EN ENDESA Y SECCION SINDICAL DE LA ASIE EN ENDESAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de Septiembre de 2012 por la representación letrada del la Sección Sindical de FIA- UGT en el grupo ENDESA (en adelante, UGT) se presentó demanda de conflicto colectivo contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL ( en adelante ENDESA).

Como parte interesada se solicitó que fuesen citadas las secciones sindicales de CCOO y Asociación Sindical Independiente de la Energía (ASIE).

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 27 de Septiembre de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 23 de Octubre de 2012.

La Sala dictó auto el 27/9/2012 resolviendo sobre la admisión y práctica de la prueba.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo Endesa.

La parte actora ratificó su demanda, adhiriéndose a la misma los sindicatos CCOO y ASIE.

La demandada contestó en los términos que recoge el acta de juicio.

La parte actora matizó su demanda en el sentido de que se interesa una sentencia estrictamente declarativa, desistiendo de la pretensión que se contiene el apartado c) del Suplico de su demanda.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa demandada ha venido rigiendo las relaciones laborales con sus trabajadores en sucesivos Convenios Marco del Grupo Endesa. En el primero de ellos, vigente desde el 25/10/2000, se decía que se desarrollan a través de esta norma pactada los compromisos alcanzados sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del grupo Endesa. En su art. 1º se decía que "los convenios colectivos que en el momento de la firma del presente Convenio Marco se encuentren en vigor, bien por no haber vencido el plazo inicialmente pactado bien por encontrarse en situación de prórroga, mantendrán su vigencia en todas sus condiciones que hayan sido expresamente reguladas por el Convenio de grupo, por el presente o por el que en el futuro lo sustituya". El art. 19.2 de este Convenio establecía que "hasta tanto en cuanto no se negocie un nuevo régimen, los complementos salariales de nocturnidad, de disponibilidad o retén, de turnicidad, por tipo de jornada o puesto de trabajo y por trabajo extraordinario que perciban los trabajadores que ingresen a partir de la firma del presente Convenio, se regirán en su cuantía y condiciones de percepción, por lo dispuesto en el convenio o pactos de empresa vigentres cuyo ámbito geográfico de aplicación coincida con el ámbito donde se ubique el centro de trabajo en el que dichos trabajadores presten servicios.

Segundo

El citado Convenio fue sustituido por el II Convenio Marco suscrito el 6 de Mayo de 2004, en el que se reproducía el texto que se ha transcrito del I Convenio (D.A. cuarta, 2a )).

El III Convenio Marco, suscrito el 22 de Abril de 2008, dispone en su DA tercera, bajo el epígrafe "Complemento de jornada, antigüedad, calidad, cantidad y puesto de trabajo" lo siguiente:

En tanto en cuanto no se acuerde un nuevo régimen, los complementos por tipo de trabajo, puesto de trabajo y disponibilidad seguirán rigiéndose, para todos los trabajadores incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio, por lo dispuesto en el convenio o pactos de empresa vigentes cuyo ámbito geográfico de aplicación coincida con el ámbito donde se ubique el centro de trabajo en el que dichos trabajadores presten servicios.

El convenio de referencia en cada uno de los distintos ámbitos geográficos será el siguiente: ...en Andalucía y Extremadura (excepto Carboneras), el Convenio colectivo de Sevillana...

Tercero

El día 20 de Abril de 2006 se reunió la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre materias concretas del grupo ENDESA que, entre otros puntos, aprobó el siguiente:

Sistemas de trabajo: Los sistemas de trabajo a aplicar serán, y siempre que su aplicación no deteriore la calidad del servicio, la jornada continuada, la mayor dedicación y el retén de intervención.

En el plazo máximo de dos meses, una vez notificada la presente propuesta, ambas partes se comprometen a desarrollar y regular los contenidos del sistema de retén y del complemento de mayor...

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