SAN 105/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5519
Número de Recurso239/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000239/2011seguido por demanda de FSC-CC.OO.contra CREMONINI RAIL IBERICA SA; FED.ESTATAL TRANSPORTES Y COMUNICACION UGT Y CGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de Noviembre de 2011 por la representación letrada de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras ( en adelante CC.OO) representado por la Letrada Dª Alicia Gómez Benítez se presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa CREMONINI RAIL IBERICA SA (en adelante Cremonini), representado por el Letrado D. Jorge Domínguez Roldán Solicitó también se citase como partes interesadas a la UGT representado por el Letrado D. José Vaquero y a la CGT por el Letrado D. Raúl Maillo.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de 24 de Noviembre de 2011 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 21 de Diciembre de 2011. En esta fecha por los representantes de CC.OO., UGT, CGT y Cremonini se firmó un Acta de archivo provisional de este procedimiento hasta que la Sala IV del TS dictase sentencia en el recurso de casación 168/2011 .

El 14-6-2012 se presentó escrito por CC.OO. pidiendo el desarchivo de las actuaciones, lo que se acordó por esta Sala el 24- 7-2012, señalándose juicio para el 25-9-2012.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo Cremonini.

La parte actora ratificó su demanda, a la que se adhirieron los sindicatos UGT y CGT, contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio.

Con carácter previo alegó la excepción de falta de acción.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a los trabajadores que pertenecen al grupo profesional I (cuadros o mandos intermedios) que prestaban servicios en los centros de trabajo de la empresa Compañía Internacional de Coches Camas (Wagons Lits), que fueron traspasados con efectos de 1 de Diciembre de 2009 a la empresa demandada.

SEGUNDO

Estos trabajadores venían percibiendo una retribución variable, que le era cuantificada cada año, en función del grado de cumplimiento de los objetivos que previamente determinaba la empresa Wagons Lits, quien, se comprometió a revisar anualmente sus retribuciones variables.

TERCERO

Este colectivo estaba excluido del ámbito personal del Convenio Colectivo.

CUARTO

la empresa Wagons Lits procedió, el día que cesó en la titularidad de la contrata, a abonar a estos trabajadores la liquidación de sus salarios devengados hasta el 30.11.2009, incluyendo en esta liquidación, en lo que se refiere al colectivo afectado por este conflicto, la remuneración variable correspondiente al año 2009.

QUINTO

Tras hacerse cargo de la contrata la empresa hoy demandada Cremonini Rail Ibérica no ha abonado a estos trabajadores retribución variable, no habiendo fijado tampoco objetivos en 2010.

SEXTO

En fecha 23 de Noviembre de 2009 la empresa demandada notificó a todos y cada uno de los trabajadores afectados por este conflicto que se les mantendrían todas las condiciones laborales y de seguridad social que tenían reconocidas en Wagons Lits.

Previamente, en reunión celebrada el 13 de Noviembre de 2009 entre la representación sindical y la empresarial de CREMONINI se acordó -entre otros extremos- que a todos los trabajadores se les respetarán todos los derechos en tanto no sean acordadas nuevas condiciones.

SEPTIMO

El Sindicato UGT el 23 de Marzo de 2011 presentó ante esta Sala demanda que dio lugar a los autos 69/2011 en los que recayó sentencia en cuya parte dispositiva se decía lo siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por CC.OO., a la que se adhirieron UGT y CGT, frente a la empresa Cremonini Rail Ibérica SA, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a percibir la retribución variable que con carácter anual han venido percibiendo hasta el año 2009, debiendo la empresa fijar tales retribuciones conforme a los resultados de la compañía y del grado de cumplimiento de los objetivos departamentales y personales, declarando también su derecho a que la retribución variable correspondiente a 2010 sea la que se obtenga de aplicar idéntico porcentaje al que le fue aplicado en el año 2009 ".

OCTAVO

Recurrida esta sentencia en casación por la empresa Cremonini la Sala IV del TS dictó sentencia el 16 de Mayo de 2012, desestimando el recurso y confirmando la sentencia de esta Sala en todos sus pronunciamientos.

NOVENO

Al tener conocimiento la empresa demandada de la sentencia correspondiente a los autos 69/2011 remitió a los trabajadores afectados por este conflicto un documento en el que se dice :

"1. El Plan de Retribución Variable de 2011, que no es consolidable, sólo se devengará y abonará si los resultados de la compañía son positivos y la cuantía total a abonar (a los mandos intermedios) no suponga más de un 10% de los resultados totales.

  1. Como mando intermedio de Cremonini Rail Ibérica, tienes la posibilidad de obtener un variable basado en tu plan de objetivos anuales determinados principalmente por los resultados económicos de la Compañía y los objetivos profesionales establecidos en tu sistema de evaluación anual. 3. Esta retribución variable tendrá que ser aprobada por la Dirección y vendrà establecida:

    - 50% basado en objetivos de la empresa; -25% será determinado según los objetivos de desarrollo comportamental establecidos por el Director/a de área o departamento. 25% función de la evaluación del superior basándose en el dominio de la función y comportamientos descritos en la Jobs Description.

  2. Este Plan reconoce que Cremonini Rail Ibérica (a partir de ahora la Empresa), necesita ser flexible y responder a las necesidades e intereses del negocio, y en consecuencia, la Empresa conserva el derecho de modificar o suprimir, en todo o en parte, este Plan o cualquier pago de prima, en cualquier...

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