ATSJ Cataluña 89/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2012:656A
Número de Recurso67/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

Querella núm. 67/2012

AUTO Nº 89

Presidente:

Excmo. Sr. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, a 15 de noviembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil VAESSEN SCHOEMAKER INDUSTRIAL, S.A. ha sido interpuesta una querella, contra el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. NUM000 de DIRECCION000 , D. Alfredo , por el presunto delito de prevaricación en el ejercicio de su cargo.

SEGUNDO

Por providencias de 2 de julio y de 6 de septiembre de 2012, en base a lo dispuesto en el artículo 410 de la LOPJ , se interesó del Juzgado de lo Social núm. NUM000 de DIRECCION000 que, en relación a las actuaciones núm. NUM001 , remitiera a este TSJC, testimonio de las sentencias recaídas en las diferentes instancias, así como del auto de ejecución provisional de fecha 11 de mayo de 2011 y de todas las actuaciones practicadas hasta la fecha, lo que fue debidamente cumplimentado por dicho Juzgado, habiendo tenido entrada en esta Sala los días 23 de julio y 2 de octubre de 2012, respectivamente.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de octubre de 2012 -aunque, por error mecanográfico, consta como de 22-10-2011-, se solicitó informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia y admisión de la querella, el cual informó, mediante escrito presentado el día 9 de noviembre de 2012, en el sentido de que "por tratarse de una cuestión puramente jurisdiccional y de una querella notoriamente infundada, resulta procedente dictar Auto de inadmisión de la misma y de archivo de las presentes actuaciones".

CUARTO

En fecha 14 de noviembre de 2012, la parte querellante presenta un escrito, en el que adjunta otro presentado el día 9 de noviembre de 2012, en el que se insta de nuevo al Magistrado-Juez querellado a resolver sobre la solicitud de devolución de los avales presentada en fecha 12 de septiembre de 2012, interesando en el suplico del primero que se dejen unidos a la presente querella a los efectos oportunos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enric Anglada i Fors

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra jueces y magistrados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 , 73.3.b ) y 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, siempre que se trate de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en el territorio de esta Comunidad Autónoma y siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, lo que no sucede en el presente caso.

SEGUNDO

En orden a decidir sobre la admisión de la mencionada querella, conviene recordar de antemano que cuando el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre esta cuestión ha dicho que quien ejercita la acción penal en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE , un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que, en su caso, inadmite su tramitación, así como que, para que se entienda cumplida esa exigencia, basta que la motivación cumpla la finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo así explícita la interpretación y aplicación del Derecho que se efectúa y permitiendo el eventual control jurisdiccional de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, todo ello independientemente de la parquedad o concentración del razonamiento si éste permite conocer el motivo decisorio, excluyente de arbitrariedad ( S TC 148/1987, de 28 de septiembre ), sin que, por lo tanto, se exija una contestación pormenorizada de todos y cada uno de los argumentos utilizados en apoyo de la pretensión ( ATS, Sala 2ª, de 9 de enero de 2007 -recurso núm. 20274/2006 -).

TERCERO

La adecuada comprensión de los hechos objeto de la querella sometida ahora al examen de admisión, requiere tener en cuenta, a la vista de los testimonios de las actuaciones solicitados por el Tribunal, al amparo de lo estatuido en el artículo 410 de la LOPJ , que las conductas a las que hace mención la calificación jurídica enunciada en ella y que hace referencia a un supuesto delito deprevaricación -erróneamente incardinado, al tratar de la tipificación, en el artículo 404 CP (y no en el Art. 446 CP )-, sobre la base de que el Magistrado-Juez de lo Social núm. NUM000 de DIRECCION000 , en el procedimiento judicial por despido nulo y/o improcedente, seguido en su Juzgado con el núm. 1140/2009, dictó sentencia en la que estimó la demanda por despido nulo interpuesto por la Sra. Candida , trabajadora de la empresa querellante "Vaessen Schoemaker Industrial, S.A., la cual, recurrida en apelación por dicha entidad, fue revocada parcialmente por la Sala de lo Social del TSJC, en cuya sentencia, luego confirmada por la Sala Social del TS, redujo la suma de la indemnización principal por despido y dejó sin efecto las indemnizaciones adicionales fijadas por el Juzgador por no readmisión y por acoso laboral, sustituyéndolas por la obligación de readmitir a la trabajadora demandante, y asimismo dejó sin efecto la multa impuesta. Aduce...

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