AAP Cantabria 396/2012, 23 de Julio de 2012
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2012:952A |
Número de Recurso | 955/2011 |
Procedimiento | APELACIóN AUTOS INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 396/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Tercera
CANTABRIA
Rollo Nº : 955/2011.
Juzgado : INSTRUCCIÓN Nº DOS de SANTOÑA.
Recurso : APELACIÓN.
A U T O Nº 396 / 2012.
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ILMOS. SRES.
Presidente :
D. Agustin Alonso Roca.
Magistrados :
Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.
D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.
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En SANTANDER, a veintitrés de Julio de dos mil doce. HECHOS
Por el Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº DOS de SANTOÑA se dictó el Auto de fecha quince de Julio de dos mil once, contra cuya resolución se interpuso en su momento recurso de reforma que fue desestimado en su día por Auto de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil once, habiéndose interpuesto, subsidiariamente, el recurso de APELACIÓN que motiva el presente Rollo, por la Procuradora Sra. San Ildefonso Ugarriza, en representación de D. Teodulfo, mediante el oportuno escrito.
Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. Agustin Alonso Roca, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO : El recurso no puede prosperar.
La acción penal ejercitada por el recurrente en su momento en la querella lo es por delito de falsedad (falsificación de documento privado y utilización del mismo en juicio). El hecho objeto de imputación es la anotación manuscrita, en un documento aportado en otro proceso penal, de diversas frases, con distinta letra a la utilizada en el resto del manuscrito.
Sin embargo el propio querellante, en su escrito de querella, reconoce tácitamente que esas anotaciones efectuadas con distinta letra no tienen absolutamente ninguna relevancia en relación con el objeto del litigio para el que se presentó el escrito en cuestión (una denuncia de D. Adriano contra el aquí recurrente por presuntos delitos societario y de apropiación indebida). Efectivamente, la alusión que en dicha denuncia se hace al documento en cuestión (Nº 52), no menciona para nada esas anotaciones manuscritas con distinta letra -de las que claramente se desprende son comentarios efectuados por quien tiene la copia del documento en su poder, sin ninguna relevancia sobre el contenido del mismo-. Al folio 34 de la causa obra el párrafo de la denuncia meritada, y basta leer lo que en el mismo se dice para comprobar que los párrafos que el denunciante selecciona del documento en cuestión no son los que se dice "falsificados" en la actual querella. De hecho los que se mencionan en la actual querella carecen completamente de...
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