AAP Barcelona 134/2012, 24 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:9130A
Número de Recurso412/2012
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución134/2012
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO Nº 412/2012-B

Ejecución Hipotecaria 156/2011

Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona

A U T O NÚM. 134/2012

Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 3 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona en autos núm. 156/2011 se interpone recurso de queja por la Procuradora Dª MARTA PRADERA RIVERO en representación de Victorio, SATURN LOGISTICS, SL y DIONE INMO, S.L. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el quejadante, se señaló día para votación y fallo en fecha 26 de septiembre de 2012

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Se inadmite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero ".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Victorio, SATURN LIGISTICS, S.L. y DIONE INMO, S.L. se interpone recurso de queja contra el Auto de 3-5-2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en Ejecución Hipotecaria 156/2011.

Entiende la resolución recurrida que contra los Decretos resolutorios del recurso de reposición interpuesto contra los Decretos de adjudicación dictados en el procedimiento de referencia no cabe interponer recurso de apelación.

La parte solicita que se admita el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

La cuestión a resolver es si contra los Decretos resolutorios del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de adjudicación en el procedimiento hipotecario, cabe interponer recurso de apelación. La AP Madrid, Sección 10ª, en Autos de 15 febrero 2005, nº 54/2005, rec. 707/2004, y 26 enero 2011, nº 30/2011, rec. 423/2010, entre otros, ya ha puesto de manifiesto que "...La regla general en la materia está representada por el art. 562 LEC, el cual, bajo la rúbrica «Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución», previene que: «1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: 1.º. Por medio del recurso de reposición establecido en la presente Ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del tribunal de la ejecución. 2. º. Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley. 3.º. Mediante escrito dirigido al Juzgado si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada. 2. Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en el artículo 225 y siguientes».

El procedimiento ejecutivo hipotecario del que dimana el presente recurso de apelación frente al Decreto de adjudicación, no encuentra sustento legal alguno para interponer recurso de apelación frente al mismo, pues el legislador ha...

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