STSJ Comunidad de Madrid 8/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0150193

Procedimiento Ordinario 269/2010

Demandante: ATHOL PROPERTIES LIMITED

PROCURADOR D./Dña. MARCOS CALLEJA GARCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 8

RECURSO NÚM.: 269-2010

PROCURADOR D./DÑA.: MARCOS CALLEJA GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de Enero de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 269-2010 interpuesto por ATHOL PROPERTIES LIMITED representado por el procurador D.MARCOS CALLEJA GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.11.2009 reclamación nº 28/11061/2008 interpuesta por el concepto de IRNR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15-01-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2009, por medio de la cual se desestima la reclamación económico- administrativa promovida por la entidad ATHOL PROPERTIES LIMITED contra el Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 24 de abril de 2008, en el que se contiene la liquidación tributaria derivada de acta suscrita en disconformidad, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicios 2002-2003-2004-2005 y cuantía de 118.556,78 euros.

SEGUNDO

Los antecedentes relevantes para el análisis del recurso figuran en la resolución recurrida, en la que se expresa lo siguiente:

"La entidad ATHOL PROPERTIES LIMITED adquirió 23 apartamentos en el conjunto residencial Sunset Beach, en Benalmádena (Málaga) siendo, por tanto, propietaria de los mismos.

Del dominio pleno sobre los apartamentos, se desgaja el derecho de uso y ocupación, que se divide en 51 semanas al año, atribuyéndose a cada semana un certificado de socio, que faculta a su titular para ocupar un apartamento durante una semana cada año.

A su vez, sobre los citados apartamentos, se constituye un Club de Time- Sharing (multipropiedad), al que se denomina "Sunset Beach Club", que tiene como finalidad asegurar a los socios los derechos exclusivos de ocupación de los apartamentos.

Está constituido dicho club por dos socios fundadores (Sunset Developments Limited y Sunset Beach Club Management Limited) y por los socios ordinarios, que serán los que vayan adquiriendo sus semanas, entrando a formar, obligatoriamente, parte del club.

Tales títulos de uso y ocupación de los apartamentos por semanas se transfieren a la sociedad Sunset Developments Limited (con residencia en la Isla de Man) en virtud de los Estatutos del Club, en los que no ha intervenido ATHOL PROPERTIES LIMITED y desde la fecha de constitución del mismo. Esta última consiente tácitamente (ya que no consta su intervención en documento alguno) en la cesión de los títulos por parte de Sunset Developments Limited, consintiendo igualmente la comercialización en el mercado de los derechos de ocupación y, finalmente, la ocupación de los apartamentos por los adquirentes de los títulos. Las sociedades fundadoras del Club de Time-Sharing "Sunset Beach Club", transfieren las acciones a un fideicomisario independiente (cláusula 7.2 de los Estatutos del Club). Dicho administrador fiduciario es Close Trustees LTD, cuya sede está en la Isla de Man. Dado que no se ha aportado ninguna documentación que lo rebata, la sociedad ATHOL PROPERTIES LIMITED sigue manteniendo la propiedad de los inmuebles, desempeñando el Trustee una función meramente de depositario o garante de los derechos de los adquirentes de las semanas. De acuerdo con el artículo

6.1 del Convenio Hispano- Irlandés : "Las rentas procedentes de bienes inmuebles... pueden someterse a imposición en el estado contratante en que tales bienes estén situados", añadiendo el párrafo tercero que: "las disposiciones del párrafo primero de este artículo se aplican a las rentas derivadas de la utilización directa, del arrendamiento o de cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles."

España ostenta así, de forma directa, la soberanía fiscal con relación a las rentas de los inmuebles sitos en su territorio, pudiendo someterla a tributación de forma plena. Para ello, una vez repartida la competencia fiscal para su tributación, deberá aplicar la normativa interna, en este caso, constituida por la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Ley 41/1998, de 9 de diciembre, y el Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La sociedad carece de establecimiento permanente en nuestro país porque, a pesar de ser propietaria de inmuebles en España, éstos no constituyen una explotación económica ni un lugar fijo de negocios para ella. Sin embargo, sí que obtiene rendimientos derivados de la propiedad de dichos inmuebles como consecuencia del consentimiento de la cesión de uso y ocupación de sus inmuebles a favor de Sunset Developments Limited, lo cual está sujeto en España al IRNR, de acuerdo con el artículo 5.a de la Ley 41/1998 .

Para determinar el valor que ha de darse a la cesión de los derechos de ocupación, se ha calculado el valor normal de mercado entre partes vinculadas ya que Sunset Developments Limited desarrolla funciones que implican el ejercicio del poder de decisión sobre ATHOL PROPERTIES LIMITED. De acuerdo con la estimación del Gabinete Técnico, la valoración de la cesión de uso de los inmuebles durante los ejercicios objeto de comprobación ha sido la siguiente:...".

TERCERO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la liquidación recurrida alegando, en síntesis, que el negocio jurídico realizado se articula con la conclusión de dos documentos: la constitución de un Club de multipropietarios y el contrato de fiducia (Deed of Trust) mediante los cuales se encarga al Trustee-fiduciario que una de sus sociedades sea la propietaria de los inmuebles si bien en beneficio de los que en cada momento sean titulares del uso del mismo y nunca en beneficio propio. Es por ello que desde el mismo momento de la compra, se desgaja el derecho de ocupación y utilización total de los inmuebles, que inicialmente es asignado al promotor en contrapartida justa por haber pagado los inmuebles. Esta sucesión de hechos son los que han acontecido en este caso: la promotora Sunset Developments Limited compró unos inmuebles en Benalmádena, Málaga, que en virtud de la constitución del club y el acuerdo de fiducia con Close Trustees Ltd se escrituraron a nombre de la recurrente, la owning company o sociedad propietaria, controlada por Close Trustees Ltd.

La demandante estima que no se puede alegar que ha cedido o consentido la cesión de uso de unos inmuebles en los ejercicios comprobados, pues tal afirmación ignora lo verdaderamente acontecido, esto es, que la titularidad de la actora desde la compra de los inmuebles o en todo caso desde la constitución del Club, el 3 de junio de 1986 según consta en el expediente administrativo, es una mera titularidad formal y que los derechos de uso y ocupación sobre los inmuebles desde tal fecha han sido dispuestos exclusivamente por la entidad Sunset Developments Limited, y tampoco puede admitirse que esta última controle a la recurrente por el hecho de que las acciones de ésta y la propiedad de los inmuebles pertenezcan al Trustee en fiducia.

Invoca la inexistencia de hecho imponible, porque en los ejercicios de comprobación no existe cesión de uso y ocupación por razón de que tales derechos no le corresponden a la demandante. Añade que no existe vinculación entre la actora y Sunset Developments Limited y que ésta no tiene participación en el capital de Athol Properties Limited, por lo que aquélla no tiene poder de decisión alguno sobre esta última. Finalmente, afirma que el valor de mercado ha sido fijado por la Administración de forma errónea al no haber tenido en cuenta las peculiaridades de este supuesto.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone a las pretensiones de la actora argumentando, en...

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