STSJ Castilla-La Mancha 16/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha04 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00016/2013

Recurso de Apelación nº 171/2011

Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Borrego López

    Magistrados:

  2. Mariano Montero Martínez

  3. Domingo José Domingo Zaballos

  4. Ricardo Estévez Goytre

    S E N T E N C I A Nº 16

    En Albacete, a cuatro de Febrero de dos mil trece.

    Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María, representado por el Procurador

  5. Antonio Navarro Lozano y dirigida por la Letrada Dª Yolanda Lara Ortiz de la Torre, contra la Sentencia, de fecha 16 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado 887/09, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Digo Juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesús María, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad-Real de fecha 30-10-09, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme a Derecho. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 31 de Enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia a quo desestimó el recurso entablado frente a la sanción impuesta al actor, de expulsión del territorio nacional, en el entendimiento de que no fue contraria a Derecho la resolución del Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real, sino estricta aplicación del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 (reformada por L.O. 8/2000), en relación con el artículo 57 del mismo cuerpo legal y atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencia de 29 de Marzo de 2007 (podrían haberse citado otras en el mismo sentido como SSTS de 22 de Diciembre de 2005, 27 de Enero de 2006, 19 de Julio de 2007, 23 de Octubre de 2007, etc.).

La representación del ciudadano extracomunitario pretende sentencia de esta Sala que estime la apelación, anulando la de instancia y declarando la nulidad de la resolución recurrida acordando dejar sin efecto la orden de expulsión y determinar que únicamente cabría imponer sanción pecuniaria en sustitución de la expulsión.

Arropa tales pedimentos alegando, en definitiva, que con la sentencia se viene a validar la actuación administrativa dictada con infracción de los artículos 55.3 y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, y de su desarrollo reglamentario, Reglamento de 20 de Julio de 2001, en tanto que tal decisión administrativa está falta de motivación suficiente, pues no se justifica las razones por las que se impone la expulsión y, al propio tiempo, no se atiene la resolución al principio de proporcionalidad, ya que la sanción debió quedar en multa dentro de los límites del art. 55 de la Ley Orgánica y no la de expulsión.

El Abogado del Estado interesa la desestimación de la apelación haciendo suya la fundamentación de la Sentencia, en particular el fundamento jurídico segundo que, motivadamente, niega vulneración de la Ley Orgánica, insistiendo en que el incumplimiento de una obligación de salida previa es causa negativa para acudir a la expulsión, STS 22 de Febrero de 2007, falta de arraigo por completo.

Segundo

Como nos viene diciendo desde diciembre de 2005 el Tribunal Supremo, así y entre otras varias, en Sentencia de treinta de junio de 2006, EDJ 2006/98831, [" en la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión. La ...

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