STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00202/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001115

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001959 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000550 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Efrain

Abogado/a: ANTONIO VILLARRUBIA GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Iván

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

Procurador/a: CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1959/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a treinta de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1959 de 2.012, interpuesto por D. Efrain contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 550/11) de fecha 8 DE JUNIO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Iván contra D. Efrain, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por D. Iván en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1°.- El demandante D. Iván, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 se dedica a la actividad empresarial de la ortopedia actuando bajo el nombre comercial de Audiovida, con establecimiento abierto en Falencia, Paseo del Salón n° 7 tratándose de un centro especializado en la venta y adaptación de productos técnicos y ortoprotésicos dirigidos a personas mayores y a personas con discapacidad.

  1. - El demandado D. Efrain, mayor de edad y con DNI NUM001 ha venido desempeñando funciones como agente financiero del Deutsche Bank con previa prestación de servicios para Banco Español de Crédito.

  2. - En fecha 2 de abril de 2008 D. Iván como empresa y D. Efrain como trabajador suscribieron un contrato de trabajo indefinido del que destacan las siguientes estipulaciones:

    1. El trabajador prestará sus servicios como director comercial, incluido en el grupo profesional/ categoría/ nivel de jefe de ventas de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa

    2. La jornada- de trabajo será a tiempo completo de s. convenio horas semanales prestadas con los descansos establecidos legal o convencionalmente

    3. La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral con fecha 02.04.2008

    4. El trabajador percibirá una retribución total de s. convenio euros brutos mensuales que se distribuye en los siguientes conceptos salariales: salario base, dos pagas extraordinarias y una de beneficios en las cuantías establecidas en el convenio para la categoría de jefe de ventas. Las partes acuerdan expresamente que tanto las dos pagas extras como la de beneficios se prorratearán mensualmente. El trabajador percibirá además como complemento salarial, con carácter consolidado, no compensable ni reabsorbible y en concepto de compensación de pacto de no competencia la cantidad de 250,00 euros al mes durante 12 pagas.

    5. En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación...asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio Ortopedias, dentro del Convenio de Comercio General de Falencia y Provincia.

  3. - Al citado contrato le fueron añadidas unas cláusulas particulares firmadas por el Sr. Iván y por el Sr. Efrain en fecha 2 de abril de 2008 (obrantes al f. xxxx de los autos) y de las que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes:

    1. Para el desarrollo de su quehacer profesional, el director comercial recibirá muestrarios, catálogos, informes y soportes de datos relativos y pertenecientes a la empresa y a sus clientes. Al respecto, el trabajador se obliga:

      a la más absoluta confidencialidad absteniéndose de cualquier acto de utilización o transmisión a terceros.

      a su utilización limitada estrictamente al trabajo profesional encomendado

      . a no incorporar dato alguno a ningún tipo de soporte si no es con autorización específica de la empresa

    2. El trabajador está obligado a :

      . no concurrir con la actividad de la empresa, conforme a lo legalmente establecido.

    3. El Director Comercial, como consecuencia de su prestación laboral, tiene acceso a los productos y servicios, clientes, métodos de comercialización, estrategias, proyectos, etc. De la empresa. Se reconoce, en consecuencia, un efectivo interés de la empresa a establecer el pacto de no competencia. De manera que el trabajador también interesado en la suscripción del pacto se compromete y obliga a no competir con la empresa ni a prestar sus servicios para otro empresario competidor del mismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León durante los dos años siguientes a la extinción de su contrato de trabajo.

    4. Se establece en compensación al pacto de no competencia para después de extinguido el contrato, la cantidad de 250 #/mes, que serán satisfechos desde el inicio de la relación laboral.

    5. El incumplimiento del pacto de no competencia por parte del director comercial será constitutivo de incumplimiento contractual, debiendo aquel indemnizar a la empresa en los daños y perjuicios producidos, cifrándose dicha indemnización en cuantía no inferior a 48.000 #

  4. - Mediante el servicio de Burofax de correos, el día 13 de agosto de 2010 se remitió por D. Efrain a D. Iván un escrito del siguiente tenor:_

    "Estimado Iván :

    Por la presente te comunico mi decisión de extinguir la relación laboral que nos une, en base a lo establecido en el articulo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador, con efectos del día 31 de agosto de 2010 con lo cual se respeta el plazo preaviso de 15 días establecido por el Art. 9 del Convenio Colectivo de Comercio en General de Palencia, además te recuerdo la obligación de la empresa de firmar el duplicado de la presente.

    En consecuencia te ruego que pongas a mi disposición el documento y la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes y finiquito hasta ese día.

    Te saluda atentamente. El trabajador Efrain ".

    5.1.- El Sr. Efrain desde el 6-9-2010 figuró inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, con baja el 3.2.2011 y nuevo alta el 4-2-2011 hasta el 10-1-2012 siendo la causa de la baja "colocación comunicada sin oferta previa."

    5.2.- Por Resolución de 17-11-2011 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de León se acordó reconocer a D. Efrain un subsidio por desempleo en los siguientes términos:

    Días de derecho 3948

    Período reconocido 3/11/2011 al 20/10/2022

    Base reguladora diaria 17,75 #

    % sobre la base reguladora 80

    cuantía diaria inicial 14,20

  5. - Audiovida tiene como clientes a personas físicas particulares, centros educativos y centros de atención a personas con discapacidad. Uno de los proveedores del material que vende es el Institut Sant Joan de Barcelona. No tiene relación de exclusividad ni de clientes ni de suministradores de productos sanitarios.

  6. - Las funciones que D. Efrain desarrollaba como trabajador de D. Iván eran de carácter comercial: visitaba centros (hospitales, residencias, centros educativos), personal sanitario (médicos especialistas en traumatología, otorrinolaringología, rehabilitación), Mutuas; organizaba presentaciones de productos, realizaba presupuestos y licitaciones en organismos públicos, todo ello en el ámbito territorial de Falencia así como de Burgos, Zamora y Valladolid.

  7. - Coincidiendo con el cese de D. Efrain se produjo la baja voluntaria para la empresa D. Iván de la trabajadora Da. María Virtudes, quien se dedicaba a tareas de técnico protésico.

    Previamente, en fecha 31-7-2010 Da Eugenia -becaria por la Universidad de Salamanca- como terapeuta ocupacional en la empresa Audiovida decidió dejar las prácticas que realizaba, habiendo montado un establecimiento denominado CAD Castilla y León, Centro de Atención al Discapacitado y Ortopedia con sede en Avda. Francisco Barbera de Falencia.

    A partir de finales de agosto de 2010, Da María Virtudes, D. Efrain y Da Eugenia han coincidido en varias ocasiones realizando las actividades que figuran en el informe realizado por la un gabinete de investigación privada cuyo contenido se da aquí por reproducido. 8.1.- A pesar de no estar abierto al público el citado establecimiento, al -menos desde finales de septiembre de 2010, Da Eugenia realizaba algunas compras de material de ortopedia y realizaba asimismo ventas.

    8.2.- Uno de los suministradores de productos al CAD, Castilla y León es el Instituto Sant Joan de Barcelona, y uno de sus técnicos, Enric, ha pasado a colaborar con dicho establecimiento, cuando antes lo hacía con Audiovida.

    8.3.- Por parte de D. Iván se ha presentado escrito de denuncia ante el Servicio de Sanidad y Bienestar Social de Falencia frente a la empresa CAD, Castilla y León, habiéndose dictado Resolución administrativa el 19-5-2011 por la que se acuerda imponer a la titular de dicho establecimiento una sanción económica como responsable de una infracción administrativa en materia sanitaria.

  8. - Da Eugenia contrató en febrero de 2011 a Da. María Virtudes para trabajar en su negocio "CAD Castilla y León, Centro de Atención al Discapacitado y Ortopedia",...

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