STSJ Islas Baleares 89/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Febrero 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00089/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 89

En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de febrero de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 661/2010 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en les Illes Balears), representada y defendida por el Abogado del Estado, y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALARÓ (Mallorca), representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistido del Letrado D. Pedro Simonet Homar.

Constituye el objeto del recurso, primero, el acuerdo adoptado en la sesión plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de Alaró celebrada el 8 de mayo de 2009, mediante el cual se aprobó inicialmente el Presupuesto de la Corporación para el año 2009, siendo publicada la aprobación definitiva en el BOIB nº 73 EXT, de 20 de mayo de 2009; segundo, el acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2009, por el que se aprobó el acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento, publicado en el BOIB nº 102, de 16 de julio de 2009.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 20 de septiembre de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la Administración recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, y se anulasen los dos acuerdos plenarios impugnados en los extremos y preceptos señalados, por ser contrarios a legislación estatal básica en materia de los límites de los incrementos de las retribuciones o gastos del personal de las Corporaciones Locales, respecto de las ayudas y aportaciones para la previsión de sus funcionarios, así como en la creación de conceptos retributivos no previstos.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración Local demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, interesando en primer término la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto frente a los dos acuerdos municipales, al haberse formulado de forma extemporánea. Respecto al fondo, se opone a la misma y suplica que se dicte sentencia confirmatoria de los actos impugnados.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni tampoco la formulación de conclusiones escritas, se otorgó traslado a la Administración demandante para que alegase lo que a su derecho conviniese acerca de la declaración de inadmisibilidad formulada de contario, oponiéndose a la misma, invocando que el recurso contencioso se interpuso en tiempo y forma.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 1 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la representación procesal de la Administración del Estado, al amparo de los artículos 44 y 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) impugna dos acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Alaró, los cuales aprobaron sendas disposiciones generales, al referirse al presupuesto de la Corporación para el año 2008 y a las condiciones de trabajo del personal funcionario, respectivamente, y ello con sustento en los siguientes motivos:

1) Acuerdo adoptado en la sesión plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de Alaró celebrada el 8 de mayo de 2009, mediante el cual se aprobó inicialmente el Presupuesto de la Corporación para el año 2009, siendo publicada la aprobación definitiva en el BOIB nº 73 EXT, de 20 de mayo de 2009.

Según el certificado municipal expedido, el incremento retributivo aprobado para el personal funcionario y laboral es el mismo que en el ejercicio presupuestario anterior (año 2008), fijado en un 3%, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional. Esta determinación vulnera el artículo

22.Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, reguladora de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el cual tiene carácter de legislación básica, así como el artículo 154.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).

2) Acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2009, por el que se aprobó el acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento, publicado en el BOIB nº 102, de 16 de julio de 2009.

- El artículo 22.1 prevé una ayuda para la atención social de los hijos, el artículo 22.4 contempla el compromiso de contratar una póliza de seguro para cubrir el porcentaje de minusvalía de los funcionarios que restase hasta alcanzar el 100% hasta que llegue la edad de jubilación, el artículo 22.5 garantiza el pago del 100% de las retribuciones totales y mejoras en supuestos de incapacidad temporal permanente o parcial debida a un accidente de trabajo o realizando cursos de formación, contraviniendo la disposición adicional cuarta del TRRL, en cuanto prohíbe a las entidades locales hagan aportaciones para fines de previsión de sus funcionarios, así como el artículo 93.2 LBRL, el artículo 153 TRRL y el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al implicar un concepto retributivo no contemplado en la normativa básica, con cita de las Sentencias de esta misma Sala nº 333/2000 y nº 105/2009 . - El artículo 23 contempla el abono de las retribuciones habituales en el supuesto de privación de libertad o retirada del permiso de conducción, cuando se trata de periodos de tiempo no trabajados, en contra del interés general y de la efectividad de las sanciones penales y/o administrativas.

- El artículo 26 regula una serie de incentivos compensatorios de la diferencia entre las pagas ordinarias con las extraordinarias, creando un concepto retributivo al margen del artículo 23 de la Ley 30/1984 y en contra de los límites establecidos por la Ley 2/2008.

- El artículo 27.1 y 27.3 contempla el pago de horas extraordinarias al personal funcionario y la compensación por cambio de turno, infringiendo el artículo 23 de la Ley 30/1984, al no poder ser ni fijas en su cuantía ni tampoco periódicas en el devengo.

- El Anexo I, relativo al incremento de productividad para diversos grupos y el Anexo II, referente al incremento salarial de la policía local, contravienen el artículo 22.Dos de la Ley 2/2008, al implicar aumentos retributivos que van del 10 al 36,92%, de acuerdo con la certificación emitida por el Secretario de la Corporación.

La representación del Ayuntamiento de Alaró, primero, interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso, al haberse interpuesto de forma extemporánea:

- Respecto del Acuerdo de 8 de mayo de 2009, el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), en unión con la LJCA, se debió interponer el recurso contencioso a los dos meses de publicarse la aprobación definitiva del presupuesto municipal. Además, y de acuerdo con el artículo 65 LBRL, el requerimiento se formuló por el Estado el 12 de agosto de 2010, habiendo transcurrido más de 15 días desde que se comunicó el mismo, verificado el 9 de octubre de 2009.

- En cuanto al Acuerdo de 28 de mayo de 2009, por un lado, no es aplicable el artículo 65 LBRL ya que no invade el ámbito de competencias estatales; por otro lado, y de forma subsidiaria, la Administración Estatal no efectuó el requerimiento en el plazo de 15 días, sino transcurrido más de un año.

Por lo que concierne al fondo del asunto, sostiene que los apartados Dos, Tres y Cinco del artículo

22.Dos de la Ley 2/2008 permiten que el incremento salarial alcance el 3% en el año 2009. En cuanto a los artículos impugnados del Acuerdo de 28 de mayo de 2009, entran en los supuestos reservados a la negociación colectiva en el artículo 37.1 e), g ) e i) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La carga de la prueba del exceso del incremento permitido corresponde a la Administración Estatal.

SEGUNDO

En primer término, esta Sala debe abordar la solicitud de declaración de inadmisibilidad formulada por el Ayuntamiento de Alaró, quien sostiene que el recurso contencioso-administrativo es extemporáneo, ya que ni se interpuso el mismo en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOIB de cada uno de los acuerdos municipales impugnados, ni tampoco se formuló el requerimiento de anulación en el plazo de 15 días hábiles previstos en el artículo 65.2 LBRL, siendo actos firmes y consentidos.

Como resulta del examen del expediente administrativo, unido a las alegaciones y documentos aportados por las partes:

1) El 8 de mayo de 2009,...

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