SAP Zamora 4/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2013
Fecha17 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 222/12

Nº Procd. Civil : 336/11

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Guarda, custodia y alimentos

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 17 de enero de 2013.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Guarda, custodia y alimentos nº 336/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 222/12; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Matilde Y D. Fausto, representados por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO Y D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, respectivamente, y dirigidos por el Letrado D.MARCO ANTONIO FURONES GIL Y Dª MARÍA JESÚS PORTO URUEÑA, respectivamente, y de otra como apelada Dª Matilde, representada por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigida por el Letrado D. MARCO ANTONIO FURONES GIL y el MINISTERIO FISCAL, sobre guarda, custodia y alimentos de los menores Cecilia y Rodrigo .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 5 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 13 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: En relación a la demanda presentada por Matilde contra Fausto se acuerda lo siguiente: 1) Sobre la guarda y custodia, se atribuye al padre la custodia sobre los hijos menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2) Sobre el régimen de visitas, la madre podrá estar en compañía de los menores, los fines de semana alternos desde las 20#00 horas del viernes hasta las 20#00 horas del domingo, añadiéndose los festivos o puentes escolares, anteriormente o posteriormente cuando concurran . Igualmente la madre podrá estar en compañía de sus hijos la mitad de los periodos de vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo el periodo de disfrute la madre en los años pares y el padre en los impares, en caso de desacuerdo. Dada la situación de conflictividad actual entre los progenitores la entrega y recogida del menor, se realizará a través del Punto de Encuentro de Zamora, en todos los casos. Dicha entrega podrá realizarse por cualquiera de los progenitores o familiar directo de los menores.- 3) Se fija una pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor de los menores, por la que deberá abonar la cantidad de 120# mensuales, por cada hijo. Dicha suma deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe el padre y será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones del IPC. Corresponderá a cada progenitor el abono del 50% de los gastos extraordinarios que pueda precisar el hijo menor."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 16 de octubre de 2012 se acuerda admitir parte de la prueba documental interesada, quedando a continuación el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de enero de 2013 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, dentro del proceso sobre guardia y custodia y sobre alimentos instado por doña Matilde contra don Fausto, respecto de sus dos hijos menores de edad, acuerda atribuir al padre la guarda y custodia de los mismos, al tiempo que fija un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y una pensión de alimentos a abonar por este último.

Ante dicho pronunciamiento se interponen sendos recursos de apelación por la representación procesal de cada uno de los litigantes. La actora, mediante la alegación de error en la apreciación de la prueba, pretende que se le atribuya a ella la guarda y custodia de sus hijos, con las medidas personales y patrimoniales inherentes a dicha atribución, tal cual intereso en su demanda. Por su parte, el demandado solicitó, en primer lugar, que se declare la nulidad de actuaciones desde la interposición de la declinatoria, declarándose la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Zamora para la resolución del presente asunto; subsidiariamente, y para el caso de no estimarse lo anterior, insta la modificación del punto dos del fallo de la sentencia recurrida, -- régimen de visitas --, solicitando se restrinja el acordado y fijando como lugar para su cumplimiento el Punto de Encuentro de Salamanca.

Procede, pues, a la vista del planteamiento de ambos recursos, abordar, con carácter previo, la cuestión relativa a la nulidad de la resolución recurrida, al haberse dictado la misma por órgano judicial incompetente territorialmente, pues caso de ser estimado este aspecto sería innecesario entrar a conocer del resto de motivos de recurso.

SEGUNDO

Alega el recurrente al respecto de pretendida nulidad que los hijos residen en Salamanca con él, desde febrero 2011, por lo que a la presentación de la demanda, 30 mayo 2011, Zamora no era el lugar del domicilio de los menores ni de el demandado; aduce, asimismo, que la familia, durante la convivencia de los progenitores, nunca tuvo fijado el domicilio de Zamora, sino en Salamanca; de ahí que sean competentes territorialmente para conocer de las pretensiones sobre guarda y custodia y sobre alimentos, los juzgados y tribunales de la última ciudad citada. De hecho, se ha tramitado en Salamanca, simultáneamente al presente, un procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda. Cita a tal fin, el artículo 769.3 de la LEC, y la circunstancia de haber interpuesto, en su día, declinatoria en los presentes autos, tan pronto como le fueron nombrados abogado y procurador en el turno de oficio, y que fue desestimada en base a una interpretación excesivamente formalista de la ley. En este sentido, cuando se trata de fijar la competencia en los procedimientos para establecer las medidas sobre guarda y custodia o alimentos de los hijos menores, se alude a que será competente el tribunal del último domicilio común de los progenitores, y...

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