SAP Valladolid 42/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha04 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00042/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 399/12

SENTENCIA Nº 42

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a cuatro de Febrero de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 705/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. doce de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante "GRANJA ISCAR S.L" con domicilio social en Olmedo (Valladolid), representada por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes y defendida por el Letrado

D. Manuel Chamorro Posada, y como demandada apelante "GRANJA AVICOLA ROSA MARI S.A" con domicilio social en Iscar (Valladolid), representada por el procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendida por el Letrado D. José Largo Cabrerizo; resolución de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Granja Íscar frente a la mercantil Granja Avícola Rosa Mari S.A, y ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por dicha mercantil frente a Granja Íscar S.L, condeno a esta mercantil a abonar a Granja Avícola Rosa Mari S.A la cantidad de 675.000 euros, declarando resuelto el contrato que vinculaba a las partes, de fecha 31 de diciembre de 2.005, desde el mes de octubre de 2.011, todo ello imponiendo las costas de la demanda inicial a la actora, al haberse desestimado íntegramente sus pretensiones, y sin imposición de las costas de la demanda reconvencional, al no haberse accedido íntegramente a las pretensiones deducidas por la demandante reconvencional."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Velasco Nieto en representación de la demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado. Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Granja Avícola Rosa Mari, S.A.", que litiga en estas actuaciones en la condición de demandada-reconviniente, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 705/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Valladolid interesando la parcial revocación de dicha resolución, pues en su impugnación propugna, sin cuestionar el pronunciamiento que ha sido efectuado en la instancia con respecto a la demanda principal, la íntegra estimación de su demanda reconvencional, y en su consecuencia, que la condena impuesta en la instancia a quien en la actualidad es la mercantil actora, "Granja Iscar, S.L.", se amplíe en los términos interesados en su reconvención, esto es, a la cantidad de 1.275.000 # de principal, y que además se incluya una solución favorable respecto a dos pedimentos efectuados en la instancia y que no obtuvieron respuesta del Juez de Instancia, cuales son, de un lado, la expresa condena de la entidad arrendataria al desalojo de las instalaciones arrendadas y entrega de las mismas en las condiciones en las que las recibió, y de otro, la condena de dicha entidad demandada de reconvención al abono de intereses legales desde la fecha de notificación de la reconvención hasta la fecha de la sentencia, y todo ello con expresa condena a dicha mercantil en las costas procesales devengadas por dicha demanda reconvencional.

Por su parte la entidad mercantil actora -actualmente "Granja Iscar, S.L."-, también interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia y en su impugnación solicita tanto la estimación íntegra de las pretensiones que fueron deducidas en su demanda y concretadas en el acto de la Audiencia Previa -resolución judicial del contrato de arrendamiento de industria con fecha 1 de julio de 2011 por incumplimiento de la demandada; bloqueo, rescate y devolución de los pagarés y aval que fueron entregados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, e indemnización de daños y perjuicios por importe de 273.532,40 #, o subsidiariamente lo que se determine en ejecución de sentencia-, como la íntegra desestimación de la demanda reconvencional formulada de contrario, y a ello aparejado los correspondientes pronunciamientos sobre costas procesales asociados a las consecuencias del éxito de los anteriores pedimentos.

SEGUNDO

Un orden más lógico que el de su fecha de presentación en el enjuiciamiento de los recursos de apelación que han sido interpuestos exige a esta Sala entrar primero en el examen del recurso de apelación que interpone la entidad actora en esta litis -"Granja Iscar, S.L."-, pues su eventual estimación haría innecesario conocer del que a su vez ha sido interpuesto por la entidad demandada y actora de reconvención -"Granja Avícola Rosa Mari, S.L"-.

Así, y en lo que se refiere a la decisión del Juez de Instancia de desestimar la demanda principal, debe indicarse por esta Sala como cuestión previa al análisis del recurso que siendo la tesis inicial que sustenta la demanda interpuesta la de concurrencia de un claro incumplimiento por la entidad demandada de las obligaciones que en su condición de arrendadora del contrato de arrendamiento de industria origen de esta litis le venían impuestas, tanto por lo que con carácter general dispone el Código Civil en los artículos

1.544 2 º y 3 º y concordantes, como por lo expresamente pactado entre las partes en el contrato, se deduce de los términos del escrito de interposición del recurso que propiamente se abandona por la entidad actora-apelante la alusión que en la demanda se hacia como supuestos concretos de los incumplimientos denunciados a la tardía obtención de la licencia de apertura de actividad -pues obtenida esta muy poco después de la firma del contrato (31 de diciembre 2005) y definitivamente a nombre de la actora en el mes de abril siguiente (2006), ningún impedimento supuso para el desarrollo de la actividad de la explotación-, a las contingencias de orden arqueológico en los terrenos en que se ubica la industria arrendada - pues se constata su existencia después del contrato (año 2009) y en nada consta afectase a la instalación preexistente-, y a las denuncias por actividades molestas, insalubres o nocivas que tampoco se acredita en el procedimiento incidiesen negativamente en el ejercicio de la actividad industrial desarrollada por la entidad actora.

Se centra por ello el recurso de apelación interpuesto en la denuncia del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que se estima le correspondían a la entidad mercantil demandada -en su condición de arrendadora-, en lo relativo al mantenimiento...

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