SAP Valladolid 19/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2013
Fecha21 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00019/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 391/10

SENTENCIA Nº 19

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiuno de Enero de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 814/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado impugnante D. Indalecio mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D.- Javier Stampa Santiago y defendido por la Letrada Dª Teresa Vicario Fernández, y como demandada apelada Dª Belinda mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª José Velloso Mata y defendida por el Letrado D. Carlos Castro Bobillo; sobre guarda, custodia y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de Abril de 2010 se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de D. Indalecio contra Dña. Belinda ACUERDO: Mantener como definitivas, las medidas acordadas en el procedimiento de Medidas Provisionales nº 815/2009, mediante Auto dictado en la misma fecha que la presenta resolución, sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se dictó Sentencia con fecha 28 de Febrero de 2011 registrada al núm. 57 cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Belinda contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2.010 en el procedimiento de Juicio Verbal sobre Atribución de Guarda y Custodia y Fijación de Alimentos que se ha seguido con el número 814/2.009 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, y desestimando a su vez el interpuesto contra la referida resolución por D. Pelayo, debemos revocar y revocamos la misma en relación con los pronunciamientos siguientes: a) La guarda y custodia de la menor Patricia se atribuye a su madre, Dª Belinda, siendo esta como guardadora de la menor quien estará facultada expresamente para decidir en todo caso el lugar de residencia de su hija.

  1. El régimen de visitas de D. Pelayo con su hija para el caso de que esta finalmente se traslade a Nueva York será el que ambos progenitores pactaron y se fijó en la resolución recurrida y que en los fundamentos de derecho de esta resolución se especifica. Asimismo y mientras Patricia permanezca en Valladolid, podrá disfrutar de la compañía de su padre en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta la mañana del lunes en que será reintegrada al centro escolar por su padre, así como todos los miércoles desde la salida del colegio en que será recogida por su padre y reintegrada al centro el jueves por mañana al inicio de las clases, e igualmente y en todo caso la mitad de vacaciones escolares, incluyendo ahora las de Semana Santa, eligiendo el periodo el padre los años pares y la madre los impares. Igualmente se mantendrá la decisión adoptada en la instancia para regular el contacto de Patricia con sus progenitores en los días de cumpleaños de cualquiera de ellos, de la propia Patricia y días del Padre y de la Madre.

  2. La pensión alimenticia que deber abonar el sr. Indalecio ascenderá a la cantidad de 750 # mensuales anualmente actualizables con arreglo al IPC, y además satisfará el progenitor no custodio el 50% de los gastos extraordinarios de carácter médico-sanitario, no cubiertos por seguro, y educacionales que genere la menor, debiendo adoptarse en todo caso las prevenciones a que se refiere respecto al ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores el auto de medidas provisionales ratificado en la resolución recurrida. Además debe atribuirse al Sr. Indalecio, en su caso, la obligación de atender en exclusiva y hasta la finalización del presente curso, la totalidad de gastos de matrícula generados por su hija Patricia en el Colegio Internacional de Valladolid.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, sin que se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia."

Con fecha 14 de Marzo de 2011 se dictó Auto aclaratorio cuyo fallo es como sigue: LA SALA ACUERDA

: Que estimando en parte la solicitud de aclaración efectuada por la Sra. Belinda, procede aclarar la resolución dictada con fecha 28 de febrero de 2.011 en el presente Rollo de Apelación, en el sentido de aclarar que modificado por la sentencia dictada por esta Sala el régimen de visitas al que el seguimiento del equipo Psicosocial del Juzgado se vinculaba, debe considerarse que ha sido dejado sin efecto ese pronunciamiento.

Asimismo, estimando en parte la solicitud igualmente formulada por el Sr. Indalecio, procede la rectificación del error material cometido en la resolución recurrida, y así en los fundamentos de derecho y fallo de la resolución dictada por esta Sala cuando se identifica al actor apelante como Pelayo, debe decir Indalecio .

No ha lugar a las restantes aclaraciones de sentencia interesadas en los respectivos escritos de los litigantes."

CUARTO

Notificada a las partes por el Procurador Sr. Stampa se interpuso recurso de casación que fue admitido mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de Abril de 2011, remitiéndose los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, devolviéndose las actuaciones a este Tribunal con resolución dictada por aquel cuya parte dispositiva es como sigue: "1º Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de don Indalecio, contra la sentencia de la sección 1º de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 28 de Febrero de 2011 dictada en el rollo de apelación 391/10 . 2º Se casa y anula la sentencia recurrida. 3º Reponemos las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de apelación, con el fin de que la audiencia Provincial dicte nueva sentncia siguiendo la doctrina sentada en esta sentencia sobre el traslado de la hija del matrimonio a Nueva Cork, ponderando la necesidad y proporcionalidad de la medida que se adopte y acuerde en su vista el régimen de guarda y custodia y fije un régimen de visitas justo, equitativo y estable para garantizar los derechos del menor y los de sus padres. 4º No se imponen las costas del recurso de casación a ninguna de las partes litigantes. Tampoco las causadas en ninguna de ambas instancias."

QUINTO

Pasadas las actuaciones al Ilmo Sr. Magistrado Ponente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

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