SAP Toledo 43/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha06 Febrero 2013

Rollo Núm. ............... 318/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-J. Ordinario Núm......... 152/10.- SENTENCIA NÚM. 43

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a seis de febrero de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 318 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 152/10, en el que han actuado, como apelante FOTOVOLTAICAS FANACOR S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Estruga García y defendida por el Letrado Sr. García Sánchez; y como apelado EULEN SEGURIDAD S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Zamora Barrios.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 9 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimo la demanda interpuestas por la procuradora Doña Coral Manceras Ramírez en representación de Eulen Seguridad S.A. contra Fotovoltaicas Fanacor S.L., condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.965,73 euros más los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004, así como las costas procesales. Desestimo la reconvención interpuesta por la procuradora Doña María del Carmen Estruga García en representación de Fotovoltaicas Fanacor S.L contra Eulen Seguridad S.A., absolviendo a ésta de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la parte demandada reconveniente".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada-reconveniente, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandada-reconveniente, Fotovoltaicas Fanacor S.L., se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 9 de febrero de 2012, estimando la demanda interpuesta por Eulen Seguridad S.A., condenaba a Fotovoltaicas Fanacor S.L., al pago de 19.965,73 euros, con sus intereses; al tiempo que desestimaba la reconvención interpuesta por ésta frente a la actora, absolviéndola de su suplico y con igual condena en costas.

Fotovoltaicas Fanacor S.L. recurre la sentencia invocando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba, la vulneración de normas sustantivas y la jurisprudencia que las interpreta y, finalmente, vulneración del art. 218, LEC .; suplicando el dictado de nueva sentencia en la que, revocando la de instancia se dicte otra por la que: 1. Desestime la demanda, absolviendo a mi mandante de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Con condena en costas; 2. Estime la reconvención formalizada por esta parte, condenando a Eulen Seguridad, S.A. a cumplir en su integridad y en sus propios términos el contrato de 13 de julio de 2007, poniendo en correcto funcionamiento todos los sistemas y servicios de seguridad contratados. Con condena en costas; 3. Alternativamente, si Eulen Seguridad, S.A. no pone en correcto funcionamiento todos los sistemas y servicios de seguridad contratados, se resuelva el contrato con abono de daños y perjuicios. En concreto que devuelva a Fanacor S.L. las cantidades entregadas (5.908,34 euros) más los intereses legales y de demora correspondientes y condena en costas; y, 4. Finalmente, con carácter subsidiario, con estimación de la exceptio non rite adimpleti contractus, acuerde una rebaja proporcional del precio, conforme a valoración y parámetros del dictamen pericial, en concreto una rebaba de 9.961,88 euros (el 43% en que evaluó en el acto del juicio el perito los defectos y omisiones de Eulen sobre el presupuesto contratado de 23.167,17 euros -suma de la factura abonada de 5.908,34 euros, más 17.258,83 euros de la 2ª factura impagada-, sobre los 17.258,83 euros de la 2ª factura impagada a esta fecha (no sobre los 19.965,73 que recoge el fallo de la sentencia).- SEGUNDO: Por su carácter procesal, debe comenzarse por el examen del motivo cuarto, que invoca vulneración del art. del art. 218, LEC ., sobre congruencia de las resoluciones, que conecta con el art. 399.5, y su exigencia de que cuando se supliquen varios pronunciamientos judiciales, se expresarán separadamente, así como que, respecto de las peticiones subsidiarias, para el caso de que las principales se desestimen, se harán constar por su orden y separadamente; y al respecto, debe significarse que el art. 218, LEC . exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas en el pleito; y aunque autoriza al tribunal a que, sin apartarse de la causa de pedir, acuda a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los invocados por las partes, resolviendo conforme a las normas aplicables al caso; no teniendo cobijo en la norma pronunciamientos que en mas, en menos o por cosa distinta, contradigan los establecido en ella; por ello, la congruencia procesal de la sentencia comporta la conformidad, correspondencia o correlación de su parte dispositiva con la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso; y ello, como señalan, entre otras muchas las STS. de 16.2.1990 y 9.11.1993, tanto en lo que afecta a los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídico procesal, como en lo que atañe a la acción ejercitada. Por ello el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial ineludiblemente presupone la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivo partes y objetivo "petitum" y causa de pedir ( STC. 161/1993, de 17-5 y 369/1993, de 13.12). La adecuación o...

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